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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371046 Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008. Dicha publicación deberá efectuarse en el Palacio Municipal y en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Artículo 4º.- Sistema de Opciones para participar en el “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual- VSJP” del ejercicio 2008 Para efectos del Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual- VSJP” del ejercicio 2008, se aplicará el siguiente sistema de opciones: ~ Tres Opciones: Aquellos Contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales acotados, hasta el 31 de diciembre de 2008. ~ Dos Opciones: Aquellos Contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales acotados y que durante el ejercicio 2008, hayan cancelado sus deudas dentro de las fechas de vencimiento de dicho ejercicio. ~ Una Opción: Aquellos Contribuyentes que, excepcionalmente, hayan cancelado el total de sus deudas Tributarias, por concepto de Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 18 de julio del 2008. Asimismo, con respecto a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus cuotas del Convenio de Fraccionamiento, suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, hasta el 18 de julio del 2008. Artículo 5º.- Premio Para el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual VSJP” del ejercicio 2008, mediante la presente Ordenanza se dispone que, como premio se otorgue un automóvil cero kilómetros, para tal efecto se deberá efectuar la adquisición correspondiente conforme a Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vencimiento establecido en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza con respecto a la opción excepcional de participar en el Primer Sorteo del “Programa de Reconocimiento al Vecino San Juanino Puntual - VSJP” del ejercicio 2008, de aquellos vecinos cuyo predio sea de uso casa - habitación, que logren regularizar su situación tributaria hasta el 18 de julio del 2008, y la fecha de realización del sorteo de ser el caso. Asimismo, a través de dicho dispositivo legal podrá disponer las normas reglamentarias de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 190896-1 Establecen disposiciones para la regularización de licencia de obra para edificaciones y certificado de parámetros urbanísticos edificatorios ORDENANZA Nº 000066-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 15 de abril del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESPOR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 699-2008-SGOPT-GDU-MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte y el Informe Nº 420-2008-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º señala que las municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, de acuerdo al Informe Nº 699-2008-SGOPT- GDU/MDSJM de fecha 10 de abril del 2008 se sustenta que el crecimiento urbano del distrito de San Juan de Mirafl ores, y en general de las urbanizaciones populares de la zona sur de la Ciudad de Lima; Que, mediante Informe Nº 420-2008-GAL/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica manifi esta su conformidad con la presente Ordenanza; Que para facilitar la aplicación de los benefi cios señalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las normas contenidas básicamente en las Leyes Nºs. 27157, 27333 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, a fi n de uniformizar los trámites y exigencias administrativas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza: REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIONES Y CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EDIFICATORIOS Artículo 1º.- DEL OBJETO. El presente título tiene por objeto establecer el “Benefi cio Administrativo para la regularización de licencias de obra y Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios”, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores. Se podrán acoger al presente benefi cio quienes hayan edifi cado su predio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, sin contar con la Licencia de Obra. Artículo 2º. CONCEPTOS En adelante y para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 2.1. Ley Nº 27157.- Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento de Declaratoria de Fábrica y Régimen de Propiedad Exclusiva y de propiedad Común. 2.2. Ley Nº 27333.- Ley Complementaria de la Ley Nº 26662, Ley de asuntos No contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edifi caciones. 2.3. CAP.- Colegio de Arquitectos del Perú.2.4. CIP.- Colegio de Ingenieros del Perú.2.5. FUO.- El Formulario Único Ofi cial establecido por Ley Nº 27157, es el documento a través del cual se formalizan los procedimientos de Licencia de Obra y Declaratoria de Fábrica. 2.6. Áreas Construidas Regularizables.- Área construida en la edifi cación que cumple con las normas establecidas en el RNE, los Parámetros Urbanísticos Edifi catorios y el Reglamento de Zonifi cación. Descargado desde www.elperuano.com.pe