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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371044 VISTO: El Informe 110-2007/MDI/GM/ UIDT, de fecha 15AGO2007 e Informe Nº 118-2007/ MDI/GM/ UIDT, de fecha 3OCT2007 emitidos por la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, el Informe 008-2007-CEPAD/MDI de fecha 15OCT2007 emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia y Memorando 1454-2007-GM/MDI, de fecha 22OCT2007 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 023-2008/GSG-MDI de fecha 18ENE2008 emitido por la Gerencia de Secretaría General, Memorando Nº 120-2008-GM/MDI de fecha 22ENE2008 emitido por la Gerencia Municipal, Memorando Nº 052-2008/GSG-MDI de fecha 25ENE2008 emitido por la Gerencia de Secretaría General, Informe Nº 051-2008-UAL/MDI de fecha 25ENE2008 emitido por la Unidad de Asesorìa Legal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 110-2007/MDI/GM/UIDT, respecto del contrato de INDE CONSULTORES SAC, puntualmente sobre el servicio de REINGENIERIA DE PROCESOS, SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y ACTUALIZACIÓN INFORMATICA, el mismo que fuera fi rmado el 17MAR2006 y que cuenta con la respectiva aprobación mediante Resolución de Alcaldía Nº 342-2006-MDI, señalando que “ el mencionado contrato presenta señales de irregularidades desde su concepción, ya que al ser un servicio no se deja de ser un bien, así sea intangible a disposición de la Municipalidad”; haciendo mención que la denominación del servicio antes señalado es muy genérico y no específi ca que se va a adquirir e implantar un software, que es lo que llegó a ocurrir en el presente caso; Que, los módulos que forman parte del sistema INFOSAT presentan muchas defi ciencias e incluso no se había culminado la implantación de un módulo de generación de valores y cobranza coactiva a la fecha de culminación del contrato; asimismo, se presentaron problemas por la NO migración de datos del año anterior de los contribuyentes y en ambos casos se puede apreciar tareas manuales y no la implantación de un módulo en la que dicha labor sea sistematizada y tampoco se menciona el control de calidad de la emisión y si se va a completar las pruebas de dicha emisión; Que, en cuanto a la migración de cuentas por cobrar de años anteriores, se aprecia defi ciencias que hasta la fecha persisten, como es la NO migración de las bases imponibles de las declaraciones juradas; Que, se ha podido apreciar que con fecha 27FEB2006 se había registrado una cobranza por caja, por lo que se deduce que la migración y generación de cuenta corriente se llevó a cabo antes de la adjudicación de la Buena Pro a la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C y antes de la suscripción del contrato de fecha 17MAR2006; Que, mediante Informe Nº 118-2007/MDI/GM/UIDT de fecha 3OCT2007 la Unidad de Informática amplía su informe en el que se visualiza de forma detallada las observaciones efectuadas sobre el servicio brindado por la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C., respecto al cumplimento de las actividades desarrolladas en relación a las especifi caciones técnicas contenidas en el Anexo 01 que forma parte del contrato; según se señala, no se encontró documento sobre el diagnostico de procesos de registro, determinación, pago y consulta de cuenta corriente, no se encontró documento sobre la elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de registro, determinación, pago y consulta de cuenta corriente, no se encontró documento sobre el diagnostico de cobranza ordinaria y fraccionamiento, no se encontró documento sobre elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de cobranza ordinaria y fraccionamiento, no se encontró documento sobre el diagnostico de procesos de reclamaciones, no se encontró documento sobre elaboración de recomendaciones para mejorar los procesos de reclamaciones, no se encontró documento sobre el diagnostico del proceso de cobranza coactiva;Que, conforme a lo señalado por el Informe Nº 118- 2007/MDI/GM/UIDT de fecha 3OCT2007, no se encontró documento sobre seguimiento de la implementación de recomendaciones, observándose además que el servicio brindado no se ha cumplido en sus diversas fases, debido a que las conformidades expedidas por la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico no contienen el sufi ciente sustento sobre el avance de las actividades descritas en el anexo 01 que forma parte del contrato; Que, mediante Informe Nº 008-2007-CEPAD/MDI, de fecha 15OCT2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, señala que hubo actuación negligente e irresponsable de los funcionarios que tuvieron a cargo la contratación, supervisión y emisión de conformidades para el pago de los servicios de la Empresa INDE CONSULTORES S.A.C., quien fuera seleccionada mediante Adjudicación Directa Pública Nº 001-2006 denominada “Servicio de Reingeniería de Procesos y Simplifi cación de Procedimientos de la Gerencia de Administración Tributaria” por la suma de S/. 177,012.50; Que, asimismo se señala que con el servicio brindado no se ha cumplido con el objeto de contratación, en sus diversas fases, y que las conformidades emitidas para el pago al proveedor no contienen el sufi ciente sustento sobre el avance de las actividades descritas en el anexo 01 que forma parte del Contrato, lo que se traduce en un menoscabo de la base de datos para la emisión de valores, así mismo repercute en la recaudación del impuesto predial y de los arbitrios ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad de Independencia; Que, por las consideraciones expuestas, y estando Informe 008-2007-CEPAD/MDI, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos en el que se determina haber mérito para la Apertura de Proceso Administrativo en concordancia con el Art. 150º y 153º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No 27444; y con los numerales 6º y 22º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios y/o Servidores Públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, señores Oscar Walter Quincho Bañón- Ex Gerente Municipal, Mary Esther Rosales More- Ex Gerente de Administración de Recursos, Cristina Castillo Amasifuen -Ex Gerente de Administración Tributaria, Juan Carlos Carrillo Eliot- Ex Jefe de la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Edwin Arce Tena- Ex Jefe de la Unidad de Logística, comprendidos en el Informe Nº 008-2007/CEPAD-MDI, emitido por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Corporación Edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los ex funcionarios y/o Servidores Públicos antes referidos, conforme a ley. Regístrese, notifíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 190593-1Descargado desde www.elperuano.com.pe