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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (20/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371038 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2008 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 074-2008-GRA/GREM Arequipa, 4 de abril de 2008VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Marzo de 2008, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Gerencia; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; De conformidad con el artículo 124º del D.S. Nº 014- 92-EM - TUO de la Ley General de Minería, y el artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2008, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del D.S. Nº 014-92-EM y 24º del D.S. Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese.ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZ Gerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas 190469-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés regional la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 1 de abril de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUEPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º señala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, su Artículo 5º, establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el literal a) del Artículo 21º indica como atribución del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. Que, asimismo, los artículos 47º, 48º, 49º y 51º de la ley arriba enunciada, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, así como con los planes de desarrollo de los gobiernos locales; Que, en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina, que culminara con la suscripción el 23 de abril de 2002 de un documento vinculante por parte de los ministros de salud de los estados latinoamericanos participantes, se concluyó que la vacunación contra enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la red de atención primaria en poblaciones desplazadas o aisladas y las de intensa migración, las cuales constituyen áreas de alto riesgo y de mayor exclusión. Que, dentro de este contexto y en concordancia con los Lineamientos de Política de Salud, es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles tales como: Hepatitis B, poliomielitis, diphteria, tos ferina, tétanos, sarampión, paperas, rubéola y fi ebre amarilla, fortaleciendo así mismo el control sobre estas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 610- 2007/MINSA, de fecha 31 de julio del 2007, se aprobó la Directiva Nº 014-MINSA/DGSP-V.01, Esquema y Calendario Nacional de Vacunación. Que la Ley Nº 26842, Ley General de Salud contempla en su título preliminar que la salud es condición indispensable del derecho humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la promoción de la salud tiene como objetivo conservar y mejorar las condiciones deseable de salud para la construcción colectiva de una cultura de salud orientada a la generación de estilos de vida y entornos saludables. Que el Estado Peruano, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Dirección Regional de Salud Lambayeque, los Gobiernos Provinciales y Locales consideran de prioridad sanitaria el Control Acelerado de la Hepatitis B, siendo necesario inmunizar a cuatro mil setecientos setenta y siete mil novecientos setenta y siete peruanos y peruanas de la Región Lambayeque, logrando coberturas al 100% en grupos de edad comprendidos en las edades de 2 años a 19 años y grupos de riesgo de 20 a 60 años de edad (trabajadores de salud, pacientes politransfundidos, trabajadoras sexuales, HSH, centros de rehabilitación, drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, población de las fuerzas policiales y militares), asume la corresponsabilidad del desarrollo y conducción de la campaña de vacunación del control acelerado de Hepatitis a realizarse en los meses de abril, junio y octubre del 2008. Descargado desde www.elperuano.com.pe