TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371034 de la autoridad supervisora, se ha designado en esta oportunidad al señor José Alberto Salazar Torres, Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor José Alberto Salazar Torres ,Analista del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Basilea, Suiza, del 20 al 25 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 973,88 Viáticos US$ 1300,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 190107-1 Amplían vigencia de la Resolución SBS Nº 1170-2007, para que las AFP puedan compartir servicios de atención en locales de entidades bancarias, financieras o empresas de seguros en localidades declaradas en estado de emergencia RESOLUCIÓN SBS Nº 1143 -2008 Lima, 18 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF dispone como objeto del SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones; Que, el artículo 3º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Gestión Empresarial, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, establece las condiciones generales para la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos que tienen a su cargo; Que, como producto del fuerte sismo registrado el 15 de agosto de 2007, se declaró, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM y Nº 071-2007-PCM, el estado de emergencia en diversas localidades del país, en tal sentido resultó necesario disponer de medidas transitorias y de excepción respecto de la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos ubicados en las localidades comprendidas en la declaratoria de estado de emergencia, afi n de procurar la continuidad y no interrupción en la oportunidad y calidad de los servicios que estas empresas brindan a los afi liados, pensionistas y público en general; Que, mediante Resolución SBS-1170-2007 de fecha 22.08.2007, esta Superintendencia autorizó de forma excepcional a las AFP para que puedan compartir los servicios de atención a los afi liados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del país declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los benefi cios previsionales y demás servicios prestados por las AFP. Que, mediante Resolución SBS Nº 1944-2007 de fecha 28.12.2007, esta Superintendencia amplió la autorización dispuesta por la Resolución SBS Nº 1170-2007, hasta el 31 de marzo del 2008. Que, habiendo vencido el plazo de autorización para que las AFP puedan compartir los servicios de atención a los afi liados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros, y dado que aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007; Que, si bien las AFP iniciaron las acciones necesarias para la construcción de sus agencias en las zonas de emergencia, estos trabajos no estarían concluidos para el 31 de marzo del 2008, debido a que sus inmuebles han tenido que ser demolidos por los daños estructurales presentados, por lo cual resulta necesario disponer la ampliación de la vigencia de la Resolución mencionada, con la fi nalidad de que la atención al público por parte de las AFP tenga la continuidad necesaria; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Resolución SBS 1170-2007 hasta el 31 de diciembre del 2008, para que de forma excepcional las AFP puedan compartir los servicios de atención a los afi liados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del país declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los benefi cios previsionales y demás servicios prestados por las AFP. Descargado desde www.elperuano.com.pe