Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

de la autoridad supervisora, se ha designado en esta oportunidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBSDIR-ADM-085-10; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, a la MORDAZA de Basilea, Suiza, del 20 al 25 de MORDAZA de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 1 973,88 1300,00 30,25

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 190107-1

Amplian vigencia de la Resolucion SBS Nº 1170-2007, para que las AFP puedan compartir servicios de atencion en locales de entidades bancarias, financieras o empresas de seguros en localidades declaradas en estado de emergencia
RESOLUCION SBS Nº 1143 -2008 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF dispone como objeto del SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de prevision social en el area de pensiones; Que, el articulo 3º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Gestion Empresarial, aprobado mediante Resolucion Nº 05398-EF/SAFP y sus modificatorias, establece las condiciones generales para la atencion al publico por parte de las AFP en los establecimientos que tienen a su cargo; Que, como producto del fuerte sismo registrado el 15 de agosto de 2007, se declaro, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM y Nº 071-2007-PCM, el estado de emergencia en diversas localidades del MORDAZA, en tal sentido resulto necesario disponer de medidas transitorias y de excepcion respecto de la atencion al publico por parte de las AFP en los establecimientos ubicados en las localidades comprendidas en la declaratoria de estado de emergencia, a fin de procurar la continuidad y no interrupcion en la oportunidad y calidad de los servicios que estas empresas brindan a los afiliados, pensionistas y publico en general; Que, mediante Resolucion SBS-1170-2007 de fecha 22.08.2007, esta Superintendencia autorizo de forma excepcional a las AFP para que puedan compartir los servicios de atencion a los afiliados, pensionistas y publico en general en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ambito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del MORDAZA declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los beneficios previsionales y demas servicios prestados por las AFP. Que, mediante Resolucion SBS Nº 1944-2007 de fecha 28.12.2007, esta Superintendencia amplio la autorizacion dispuesta por la Resolucion SBS Nº 1170-2007, hasta el 31 de marzo del 2008. Que, habiendo vencido el plazo de autorizacion para que las AFP puedan compartir los servicios de atencion a los afiliados, pensionistas y publico en general en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros, y dado que aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007; Que, si bien las AFP iniciaron las acciones necesarias para la construccion de sus agencias en las zonas de emergencia, estos trabajos no estarian concluidos para el 31 de marzo del 2008, debido a que sus inmuebles han tenido que ser demolidos por los danos estructurales presentados, por lo cual resulta necesario disponer la ampliacion de la vigencia de la Resolucion mencionada, con la finalidad de que la atencion al publico por parte de las AFP tenga la continuidad necesaria; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la vigencia de la Resolucion SBS 1170-2007 hasta el 31 de diciembre del 2008, para que de forma excepcional las AFP puedan compartir los servicios de atencion a los afiliados, pensionistas y publico en general en los locales de las entidades bancarias, financieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ambito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del MORDAZA declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los beneficios previsionales y demas servicios prestados por las AFP.

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