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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371039 Que, es preciso garantizar el compromiso del Gobierno Regional de Lambayeque, con el apoyo político, legal, técnico, administrativo y recursos en el desarrollo de las acciones a favor de la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B y los objetivos propuestos. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONALArtículo 1º.- DECLÁRESE de interés regional, la Campaña Nacional de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B en el departamento de Lambayeque, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los peruanos y peruanas en el contexto del logro de los objetivos del milenio. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Salud de Lambayeque en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar el proceso de sensibilización de la población, haciendo uso de los medios de comunicación y de los espacios de concertación, sobre la importancia de la campaña de vacunación. Artículo 3º.- PROMUÉVASE la corresponsabilidad y participación activa de los sectores regionales, instituciones públicas y privadas, ONG y la sociedad civil para la movilización de recursos humanos y fi nancieros en la planifi cación, organización y ejecución de la Campaña de Control Acelerado Nacional de la Hepatitis B en la Región Lambayeque. Artículo 4º.- PROMUÉVASE la participación activa y voluntaria de la ciudadanía en las acciones de movilización social y participación comunitaria para el éxito de la campaña de vacunación para el control acelerado de la Hepatitis B. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 190910-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan al Presidente del Gobierno Regional suscribir contrato de fideicomiso de administración de fondos y convenio de retribución con COFIDE ACUERDO Nº 023-2008-GRU/CR Pucallpa, 19 de febrero del 2008POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2008, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Primero: APROBAR el Dictamen Nº 001-2008-CRU- CPPyAT de fecha 18 de febrero del 2008 emitido por la Comisión de Presupuesto del Consejo Regional el cual recomienda se autorice al señor Presidente del Gobierno Regional Abog. Jorge Velásquez Portocarrero suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos y el Convenio de Retribución con la Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE. Segundo: En consecuencia, AUTORICESE al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, para que en nombre del Gobierno Regional de Ucayali suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Fondos y el Convenio de Retribución con la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinto: DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.” POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado 190544-1 Fijan montos de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y de dietas de Consejeros Regionales para el período 2008 ACUERDO Nº 024-2008-GRU/CR Pucallpa, 19 de febrero del 2008POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de febrero del 2008, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; ACUERDA: Primero: APROBAR el Dictamen Nº 002-2008- CRU-CAL de fecha 14 de febrero del 2008 que fi ja la remuneración mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el período 2008 en la suma de S/. 11,700.00. Segundo: En consecuencia, FIJAR en la suma de S/. 14,300.00 para el periodo 2008 la remuneración mensual del señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali, equivalente al 5.5 de la URSP; FIJAR en la suma de S/. 11,700.00 para el periodo 2008 la remuneración mensual del señor Vice Presidente Regional del Gobierno Regional de Ucayali, equivalente al 4.5 de la URSP para el periodo del 2008. Tercero: FIJAR en la suma de S/. 4,290.00 mensuales, el importe que por concepto de Dietas que deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali. Cuarto: La Gerencia Regional de Administración queda encargada de velar por el cumplimiento del presente acuerdo, bajo responsabilidad. Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexto: DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del acta”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado 190544-2Descargado desde www.elperuano.com.pe