Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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ANEXO 1

371037

Tarifaria referido al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por variacion del Indice de Precios al Consumidor de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ­ EPS - que no cuentan con formula tarifaria aprobada; CONSIDERANDO:

RELACION DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO QUE DEBERAN EFECTUAR EL REAJUSTE DE SUS TARIFAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES POR VARIACION DEL IPM N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 EPS EPS MORDAZA CENTRAL S.A. SEMAPACH S.A. EPS MORDAZA CENTRAL S.A. EPS MORDAZA S.R.LTDA. EMAPA HUARAL S.A. EPSEL S.A. MORDAZA MORDAZA S.A. SEDACHIMBOTE S.A. EMAPA CANETE S.A. SEDAJULIACA S.A. EMUSAP AMAZONAS SEDAM HUANCAYO S.A.C EPS GRAU S.A. EPS SEDALORETO S.A. SEMAPA BARRANCA S.A. EMAPAT S.R.LTDA. EMSAPA YAULI EMAPACOP S.A. EPS MANTARO S.A. EMPSAPA CALCA EMSA MORDAZA S.A. EMAPA Y EPS AGUAS DEL ALTIPLANO EMPSSAPAL S.A. SEDAPAR MORDAZA NOR MORDAZA S.A. EMAPAVIGSSA EMAPA SAN MORDAZA S.A. EMSAP CHANKA EPSSMU S.R.LTDA EMAPA PASCO S.A. EMAPICA S.A. EMAPISCO S.A. EMAPA HUANCAVELICA S.A.C EMAQ S.R.LTDA. EPS MARANON EMAPAB S.R.LTDA. EPS ILO S.R.LTDA.

Que, el articulo 34º de la Ley Nº 263381, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificado por el articulo 5º de la Ley Nº 288702, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS ­ aplicara el reajuste de tarifas por incremento de indices de precios al por mayor, a aquellas EPS que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas; Que, el articulo 58-Aº del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD3, el cual fuera incorporado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2007SUNASS-CD4 y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2008-SUNASS-CD5, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicara el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. Asimismo, que cuando la variacion del IPM alcance el 3% o mas, mediante Resolucion de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS dispondra la aplicacion del reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin formula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. Segun el articulo 58º del Reglamento General de Tarifas, el reajuste se calcula tomando como base el IPM considerado en el calculo del ultimo reajuste por este concepto al cual tuvo derecho las EPS, independientemente de su ejercicio; Que, el articulo 59° del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin formula tarifaria, el plazo MORDAZA para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de noventa (90) dias calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el articulo 58-A del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Regulacion Tarifaria senala en su Informe N° 059-2008-SUNASS-110 que la variacion acumulada del IPM al mes de marzo del ano 20086, tomando como base de calculo el IPM del mes de agosto del ano 20077, ha alcanzado el 3.98%; Que, por lo expuesto corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS disponer la aplicacion del reajuste automatico de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin formula tarifaria, detalladas en el citado Informe Nº 059-2008-SUNASS110; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27332, el articulo 34º de la Ley Nº 26338, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el articulo 58-A del Reglamento General de Tarifas; El Consejo Directivo en su Sesion N° 07-2008; HA RESUELTO: Articulo Unico.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ­ EPS ­ que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente, reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.98%, por concepto de variacion acumulada del IPM al mes de marzo del ano 2008, tomando como base de calculo el mes de agosto del ano 2007. La relacion de EPS que efectuaran el referido reajuste, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Para estos efectos, seran de aplicacion los articulos 59°, 60º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD. Registrese, publiquese y cumplase.

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Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stok Capella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 1994 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2007 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2007 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2008 y vigente a partir del dia siguiente de su publicacion. Segun el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, el Indice de Precios al Por Mayor del mes de marzo de 2008 es de 186,578131. Se toma como base de calculo el IPM del mes de agosto de 2007 por cuanto dicho IPM fue considerado en el calculo del ultimo reajuste por este concepto.

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