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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371037 Tarifaria referido al reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del Índice de Precios al Consumidor de aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS - que no cuentan con fórmula tarifaria aprobada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º de la Ley Nº 26338 1, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cado por el artículo 5º de la Ley Nº 28870 2, establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS – aplicará el reajuste de tarifas por incremento de índices de precios al por mayor, a aquellas EPS que no cuenten con fórmulas tarifarias aprobadas; Que, el artículo 58-Aº del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD 3, el cual fuera incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD 4 y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2008-SUNASS-CD5, dispone que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente. Asimismo, que cuando la variación del IPM alcance el 3% o más, mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, bajo responsabilidad del Directorio de la EPS. Según el artículo 58º del Reglamento General de Tarifas, el reajuste se calcula tomando como base el IPM considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvo derecho las EPS, independientemente de su ejercicio; Que, el artículo 59° del Reglamento General de Tarifas establece que para el caso de las EPS sin fórmula tarifaria, el plazo máximo para efectuar el reajuste de tarifas y precios es de noventa (90) días calendario computados a partir del mandato de la SUNASS contemplado en el artículo 58-A del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria señala en su Informe N° 059-2008-SUNASS-110 que la variación acumulada del IPM al mes de marzo del año 2008 6, tomando como base de cálculo el IPM del mes de agosto del año 2007 7, ha alcanzado el 3.98%; Que, por lo expuesto corresponde al Consejo Directivo de la SUNASS disponer la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria, detalladas en el citado Informe Nº 059-2008-SUNASS-110; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 34º de la Ley Nº 26338, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y el artículo 58-A del Reglamento General de Tarifas; El Consejo Directivo en su Sesión N° 07-2008; HA RESUELTO:Artículo Único.- Disponer que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento – EPS – que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente, reajusten sus tarifas y precios de los servicios colaterales en un 3.98%, por concepto de variación acumulada del IPM al mes de marzo del año 2008, tomando como base de cálculo el mes de agosto del año 2007. La relación de EPS que efectuarán el referido reajuste, se detalla en el Anexo 1 de la presente Resolución. Para estos efectos, serán de aplicación los artículos 59°, 60º y 61º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Manuel Burga Seoane, Víctor Antonio Maldonado Yactayo y José Ricardo Stok Capella. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO DE SANEAMIENTO QUE DEBERÁN EFECTUAR EL REAJUSTE DE SUS TARIFAS Y PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES POR VARIACIÓN DEL IPM N° EPS 1 EPS SIERRA CENTRAL S.A. 2 SEMAPACH S.A.3 EPS SELVA CENTRAL S.A.4 EPS MOQUEGUA S.R.LTDA.5 EMAPA HUARAL S.A.6 EPSEL S.A.7 SEDA HUANUCO S.A.8 SEDACHIMBOTE S.A.9 EMAPA CAÑETE S.A. 10 SEDAJULIACA S.A. 11 EMUSAP AMAZONAS 12 SEDAM HUANCAYO S.A.C13 EPS GRAU S.A.14 EPS SEDALORETO S.A.15 SEMAPA BARRANCA S.A.16 EMAPAT S.R.LTDA.17 EMSAPA YAULI18 EMAPACOP S.A.19 EPS MANTARO S.A.20 EMPSAPA CALCA21 EMSA PUNO S.A.22 EMAPA Y23 EPS AGUAS DEL ALTIPLANO24 EMPSSAPAL S.A.25 SEDAPAR RIOJA26 NOR PUNO S.A.27 EMAPAVIGSSA28 EMAPA SAN MARTIN S.A.29 EMSAP CHANKA30 EPSSMU S.R.LTDA31 EMAPA PASCO S.A.32 EMAPICA S.A.33 EMAPISCO S.A.34 EMAPA HUANCAVELICA S.A.C35 EMAQ S.R.LTDA.36 EPS MARAÑON37 EMAPAB S.R.LTDA.38 EPS ILO S.R.LTDA. 1 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de julio de 1994 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 2 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2006 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 3 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 4 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de agosto de 2007 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 5 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de enero de 2008 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. 6 Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Índice de Precios al Por Mayor del mes de marzo de 2008 es de 186,578131. 7 Se toma como base de cálculo el IPM del mes de agosto de 2007 por cuanto dicho IPM fue considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto. 190762-1Descargado desde www.elperuano.com.pe