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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371031 proveedor único, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas; Que, asimismo el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme a lo señalado por Oracle Latin America, mediante carta de fecha 22 de enero de 2008, la empresa Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribución de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades. A su vez, la empresa Sistemas Oracle Perú S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio peruano, siendo entonces la única empresa en el Perú que se encuentra autorizada para contratar la renovación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle; Que, siendo el servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle un servicio que no admite sustituto, existiendo un solo proveedor en el mercado nacional, el mismo se encuentra dentro del supuesto del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta necesario autorizar la contratación exonerada de tal servicio, a ser brindado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE y 007-2008-J/ONPE y con el visado de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, debiendo efectuarse dicha contratación con la empresa Oracle del Perú S.A., por el plazo de un año, hasta por un monto de S/. 265,989.38 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 38/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración para que proceda a la contratación exonerada del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que la contratación exonerada, realizada en virtud a la presente resolución, sea afectada a la Actividad: 1.000355 Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales; la Meta: 00001; y la específi ca: 5.3.11.39, otros servicios de terceros, del presupuesto de funcionamiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Información y Educación Electoral, en coordinación con la Ofi cina General de Administración, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publiquen la misma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), así como en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOfi cina Nacional de Procesos Electorales 190881-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Amplían autorización conferida mediante R.J. Nº 068-2003-JEF/RENIEC para reinscripción de asientos inscritos en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 180-2008-JNAC/RENIEC Lima, 4 de abril de 2008VISTO: el Informe N° 000002-2008/SGGORC/ GRC/RENIEC de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000012-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deben continuar con el proceso de reinscripción, por lo cual, mediante Resolución Jefatural Nº 068-2003-JEF/RENIEC, se autorizó a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, a iniciar el proceso de reinscripción de los asientos que hubieran sido inscritos en los diversos Libros Registrales señalados en tal Resolución; Que, la referida Ofi cina Registral, solicitó ampliar la autorización para reinscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones que hubieran sido asentados en los Libros Registrales detallados en el Informe N° 000002-2008/SGGORC/GRC/RENIEC, para lo cual ha cumplido con los requisitos establecidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobación pertinente, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud para ampliar la autorización conferida por Resolución Jefatural Nº 068-2003-JEF/RENIEC, a efectos de la reinscripción de los asientos inscritos en los Libros Registrales, de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, de los años siguientes: Nacimiento Libros semidestruidos de los años 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1981, 1982, 1986, 1987 y 1988.Descargado desde www.elperuano.com.pe