Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

Visto, el Expediente N° 162-2007/SBN-JAD en el cual se sustenta la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de un predio de propiedad del Estado, ubicado en la MORDAZA denominada Vichayito Norte, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es un organismo publico descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, con representacion judicial propia; Que, el Estado es propietario de un predio denominado ex Hacienda Lobitos inscrito en la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1304 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, correspondiente al departamento de Piura; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 26856 "Declaran que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de domino restringido", establece que se considera como MORDAZA de dominio restringido la franja de los 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia ha recepcionado solicitudes de venta directa de areas que forman parte del predio denominado ex Hacienda Lobitos, y de acuerdo a la evaluacion efectuada se ha determinado iniciar el tramite de venta directa, toda vez que dichas solicitudes se encuentran inmersas en la causal establecida en el literal e) del Articulo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias; Que, de la inspeccion ocular y de la informacion obtenida en la base grafica que a manera de consulta accede la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se ha determinado que el predio de 2 071,11 m², ubicado frente a la trocha carrozable a 391,97 metros de la antigua carretera Panamericana Norte a la altura del Km. 1211 + 350, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11035071 del Registro de Predios de Sullana, se encuentran dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, el Articulo 15º de la Ley MORDAZA citada, establece que la desafectacion de terrenos comprendidos en la MORDAZA de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, senala como causal de desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido "La ejecucion de proyectos para fines turisticos y recreacionales, asi como para el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA de caracter residencial, recreacional con vivienda MORDAZA club o vivienda temporal o vacacional playa"; Que, mediante Carta Nº 107-02-2008-MTP, de fecha 12 febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Talara y Carta Nº 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, de fecha 18 de febrero de 2008, de la Municipalidad Distrital de Los Organos, indican que no cuentan con un Plan de Acondicionamiento Territorial en la MORDAZA denominada Vichayito, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, ni con un Plan Urbano; Que, el organo competente para la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido es la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales, conforme se establece en el Articulo 17° del Reglamento de la Ley Nº 26856 MORDAZA citado y en el Articulo 44º del Reglamento de Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA"; Que, a traves del Informe Tecnico Legal N° 0179-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 15 de MORDAZA del 2008, se establece que resulta necesario proceder a la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido a fin que se incorpore al dominio privado del Estado el predio sub materia para su posterior adjudicacion de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la politica institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de un predio de propiedad del Estado, que a continuacion se describe, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado: · Predio de 2 071,11 m², ubicado frente a la trocha carrozable a 391,97 metros de la antigua carretera Panamericana Norte a la altura del Km. 1211 + 350, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11035071 del Registro de Predios de Sullana. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral I - Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MARIELLA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones 190905-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Establecen reajuste de tarifas y precios de servicios colaterales para Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 019 -2008-SUNASS-CD MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe N° 059-2008-SUNASS-110 de fecha 14 de MORDAZA de 2008, elaborado por la Gerencia de Regulacion

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