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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (20/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371036 Visto, el Expediente N° 162-2007/SBN-JAD en el cual se sustenta la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio de propiedad del Estado, ubicado en la Zona denominada Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el Estado es propietario de un predio denominado ex Hacienda Lobitos inscrito en la Partida Nº 11009758 del Registro de Predios de Sullana e inventariado en el Registro Nº 1304 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Piura; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 26856 “Declaran que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, establece que se considera como zona de dominio restringido la franja de los 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia ha recepcionado solicitudes de venta directa de áreas que forman parte del predio denominado ex Hacienda Lobitos, y de acuerdo a la evaluación efectuada se ha determinado iniciar el trámite de venta directa, toda vez que dichas solicitudes se encuentran inmersas en la causal establecida en el literal e) del Artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, de la inspección ocular y de la información obtenida en la base gráfi ca que a manera de consulta accede la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales se ha determinado que el predio de 2 071,11 m², ubicado frente a la trocha carrozable a 391,97 metros de la antigua carretera Panamericana Norte a la altura del Km. 1211 + 350, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11035071 del Registro de Predios de Sullana, se encuentran dentro de la zona de dominio restringido; Que, el Artículo 15º de la Ley antes citada, establece que la desafectación de terrenos comprendidos en la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856 aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, señala como causal de desafectación de la zona de dominio restringido “La ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional playa”; Que, mediante Carta Nº 107-02-2008-MTP, de fecha 12 febrero de 2008, la Municipalidad Provincial de Talara y Carta Nº 03-2008-ADUEI-MDLO/ING.WVR, de fecha 18 de febrero de 2008, de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, indican que no cuentan con un Plan de Acondicionamiento Territorial en la Zona denominada Vichayito, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, ni con un Plan Urbano; Que, el órgano competente para la desafectación de la zona de dominio restringido es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme se establece en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley Nº 26856 antes citado y en el Artículo 44º del Reglamento de Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA“; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 0179-2008/ SBN-GO-JAD, de fecha 15 de abril del 2008, se establece que resulta necesario proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado el predio sub materia para su posterior adjudicación de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio de propiedad del Estado, que a continuación se describe, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado: • Predio de 2 071,11 m², ubicado frente a la trocha carrozable a 391,97 metros de la antigua carretera Panamericana Norte a la altura del Km. 1211 + 350, en el sector denominado Vichayito Norte, en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11035071 del Registro de Predios de Sullana. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral I - Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación de la zona de dominio restringido dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese.MARIELLA NUÑEZ HERNÁNDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 190905-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Establecen reajuste de tarifas y precios de servicios colaterales para Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 019 -2008-SUNASS-CD Lima, 17 de abril de 2008 VISTO:El Informe N° 059-2008-SUNASS-110 de fecha 14 de abril de 2008, elaborado por la Gerencia de Regulación Descargado desde www.elperuano.com.pe