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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371164 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Defensa a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2008-PCM Lima, 23 de abril de 2008 Que, se llevará a cabo en Washington D.C., del 28 de abril al 2 de mayo de 2008, la Conferencia para el desarrollo y el establecimiento de la Paz en las Américas, a la que ha sido invitado el Ministro de Defensa, doctor Antero Flores-Aráoz Esparza; Que, el Ministro de Defensa, durante su estadía en la ciudad de Washington D.C. realizará diversas actividades en su calidad de Presidente del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa, doctor Antero Flores-Aráoz Esparza, del 27 de abril al 2 de mayo de 2008, para que participe en la Conferencia para el desarrollo y el establecimiento de la Paz en las Américas; y para realizar actividades en su calidad de Presidente del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América. Artículo 2º.- GastosEl viaje autorizado no originará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- EncargaturaEncargar el Despacho del Ministro de Defensa al Embajador José Antonio García Belaúnde, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 27 de abril de 2008 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 192886-2ECONOMIA Y FINANZAS Modifican normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 DECRETO SUPREMO Nº 058-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituye el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037- 94, cuyo monto asciende a S/. 100 000 000,00; Que, para la atención de las deudas con cargo al “Fondo DU Nº 037-94” se creó una Unidad Transitoria de Pago en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual efectúa el pago a través del abono del monto que corresponda, en las cuentas bancarias que se utilizan para el abono de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-EF, se establece los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago de las deudas con cargo al “Fondo DU Nº 037-94”, que comprende, entre otros aspectos, montos, requisitos, sustentación documentaria, plazos y cronogramas para los respectivos abonos a ser efectuados con cargo al Fondo; Que, al haberse presentado diversas denuncias, solicitudes y problemas observados en la presentación de los requisitos formales de la documentación sustentatoria remitida por los Pliegos, referida a los benefi ciarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94, es necesario modifi car y complementar los procedimientos establecidos en los Decretos Supremos Nºs 012 y 034-2008-EF; y, De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 051-2007 y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo y Documentación Sustentatoria – Decreto de Urgencia Nº 051-2007 1.1. Establecer el plazo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la vigencia de la presente norma, para la presentación de la Resolución del Titular del Pliego y el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”. 1.2. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, en las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 deberán remitir a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Mesa de Partes, una Resolución del Titular del Pliego, que contenga la relación validada de benefi ciarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, con el monto pendiente de pago al 31 de diciembre de 2007, y cuyo detalle estará contenido en el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, a nivel Unidad Ejecutora. 1.3. La Resolución a que se refi ere el numeral precedente implica la previa evaluación y validación de la información presentada por las unidades ejecutoras de las Entidades. 1.4 La Resolución a que hace referencia el numeral 1.2 del presente artículo deja sin efecto aquellas Resoluciones que se hubieran emitido antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007. Artículo 2º.- Procedimiento de validaciónEl “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037- 94” deberá ser validado y suscrito por las Direcciones Generales de Administración, visado por la Ofi cina de Descargado desde www.elperuano.com.pe