Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)
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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008
VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2008, la carta del Senor MORDAZA del Condado de Miami- Dade, Hon. MORDAZA MORDAZA y del Comisionado del Condado Miami- Dade, MORDAZA MORDAZA Souto, y en nombre del Instituto de Administracion Publica y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la MORDAZA, ingresada con Registro Nº 4519 CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto el MORDAZA del Condado de Miami-Dade, Hon. MORDAZA MORDAZA y del Comisionado del Condado Miami- Dade, MORDAZA MORDAZA Souto invita al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas, a participar de la Conferencia "Construyendo el Municipio Productivo, Eficiente y Equitativo: Nuevos Desafios - Nuevas Oportunidades, que se realizara los dias del 16 al 19 de junio del 2008 en el Centro de Miami, MORDAZA - Estados Unidos; Que, segun la convocatoria en dicho evento participan representantes de gobiernos locales, regionales y nacionales, ONGs, organismos y agencias multilaterales y todos aquellos interesados en el fortalecimiento de los gobiernos locales para compartir experiencias, informacion y practicas, par discutir politicas publicas que les afectan, asi como para discutir objetivos comunes que ayuden a la promocion de la descentralizacion y al fortalecimiento de los gobiernos locales en el hemisferio, lo cual servira como un gran modelo de compromiso compartido para la gestion del Gobierno Local de la Provincia de Morropon - Chulucanas; Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 047-2002- PCM, en sus Articulos 1 y 2 senala que: "La Autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos o de cualquier persona en representacion del Estado y que irrogue algun gasto al Tesoro Publico se otorgara de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y a las disposiciones contenidas en el presente reglamento; Que asimismo, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades en su articulo 9º inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del MORDAZA, que en comision de servicios o representacion de la Municipalidad, realicen el MORDAZA, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario". Que, evaluada la situacion y normatividad expuesta, la Gerencia de Administracion a traves del Informe Nº 068-2008-MPM-CH-GA, y la Oficina de Planificacion y Presupuesto en el Informe Nº 050-2008-MPM-CHOPYP, opina que es procedente que el Concejo Municipal autorice el viaje del MORDAZA a la MORDAZA de Miami - MORDAZA para participar en el evento citado; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria del 13 de marzo del 2008, por mayoria: ACORDO: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas, al estado de Miami MORDAZA ( EE.UU.) del sabado 14 de junio al viernes 20 de junio del 2008, para participar de la Conferencia "Construyendo el Municipio Productivo, Eficiente y Equitativo : Nuevos Desafios - Nuevas Oportunidades. Articulo Segundo.- Disponer que el monto de los gastos que ocasione el viaje autorizado afecten a: FUNCION : Administracion y Planeamiento PROGRAMA : Planeamiento y Gubernamental SUBPROGRAMA : Supervision y Coordinacion Superior ACTIVIDAD : Conduccion y Orientacion Superior Correspondiendole al comisionado lo siguiente: Viaticos (Alimentacion y Movilidad Local) $ 2,673.00 dolares. Articulo Tercero.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA queda obligado a realizar un informe de las acciones
realizadas, asi como los gastos irrogados, dentro de los 15 dias posteriores a la realizacion del viaje. Articulo Cuarto.- Encargar a Secretaria General en coordinacion con la Oficina de Abastecimientos la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 191100-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de petroleo diesel y gasolina
ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2008-CMPT-SO Puerto MORDAZA, 27 de marzo de 2008 POR CUANTO: En Sesion Ordinaria Nº 006-2008-CMPT-SO., del jueves veintisiete de marzo del ano dos mil ocho, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contando con la participacion de los Regidores y Regidoras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castellares, MORDAZA Lobo Asayac, Etni MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kross, MORDAZA MORDAZA Divivay, MORDAZA MORDAZA Barba e MORDAZA Yabar Irarica; se admitio a debate la Carta Nº 094-2009-MPT-GAF, remitiendo Expediente de Adquisicion Directa de Combustible a PETRO PERU; CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Articulo IV del citado cuerpo legal, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 19º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se puede exonerar del MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realizan entre entidades del sector publico; Que, el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la contratacion entre entidades procede unicamente cuando la adquisicion o contratacion resulte mas favorable y ventajosa en comparacion a los precios del mercado. Teniendo presente que el MORDAZA de seleccion constituye el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes, teniendo un caracter excepcional, por lo que las entidades deben observar de manera estricta las disposiciones para la emision de los instrumentos que autorizan las contrataciones y adquisiciones mediante exoneracion; Que, la exoneracion se refiere exclusivamente, indica el Articulo 139º, al MORDAZA de seleccion para la contratacion y adquisicion de bienes, servicios u obras entre dos entidades del Estado, procediendo, siempre en cuando la entidad que actua como postor no realiza actividades empresariales de manera habitual, por lo que la entidad debera presentar una declaracion jurada senalando que no es habitual; Que, es necesario tener presente al criterio de economia que desarrolla el Articulo 139º del Reglamento, debiendo la