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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371152 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2008, la carta del Señor Alcalde del Condado de Miami- Dade, Hon. Carlos Alvarez y del Comisionado del Condado Miami- Dade, Senador Javier Souto, y en nombre del Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la Florida, ingresada con Registro Nº 4519 CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto el Alcalde del Condado de Miami-Dade, Hon. Carlos Álvarez y del Comisionado del Condado Miami- Dade, Senador Javier Souto invita al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, a participar de la Conferencia “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo: Nuevos Desafíos - Nuevas Oportunidades, que se realizará los días del 16 al 19 de junio del 2008 en el Centro de Miami, Florida - Estados Unidos; Que, según la convocatoria en dicho evento participan representantes de gobiernos locales, regionales y nacionales, ONGs, organismos y agencias multilaterales y todos aquellos interesados en el fortalecimiento de los gobiernos locales para compartir experiencias, información y prácticas, par discutir políticas públicas que les afectan, así como para discutir objetivos comunes que ayuden a la promoción de la descentralización y al fortalecimiento de los gobiernos locales en el hemisferio, lo cual servirá como un gran modelo de compromiso compartido para la gestión del Gobierno Local de la Provincia de Morropón - Chulucanas; Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 047-2002- PCM, en sus Artículos 1 y 2 señala que: “La Autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y a las disposiciones contenidas en el presente reglamento; Que asimismo, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”. Que, evaluada la situación y normatividad expuesta, la Gerencia de Administración a través del Informe Nº 068-2008-MPM-CH-GA, y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto en el Informe Nº 050-2008-MPM-CH-OPYP, opina que es procedente que el Concejo Municipal autorice el viaje del Alcalde a la ciudad de Miami - Florida para participar en el evento citado; Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 13 de marzo del 2008, por mayoría: ACORDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Señor FERMIN EDILBERTO FARIAS ZAPATA, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas, al estado de Miami - Florida ( EE.UU.) del sábado 14 de junio al viernes 20 de junio del 2008, para participar de la Conferencia “Construyendo el Municipio Productivo, Efi ciente y Equitativo : Nuevos Desafíos - Nuevas Oportunidades. Artículo Segundo.- Disponer que el monto de los gastos que ocasione el viaje autorizado afecten a: FUNCION : Administración y PlaneamientoPROGRAMA : Planeamiento y GubernamentalSUBPROGRAMA : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD : Conducción y Orientación Superior Correspondiéndole al comisionado lo siguiente:Viáticos (Alimentación y Movilidad Local) $ 2,673.00 dólares. Artículo Tercero.- El señor Fermín Edilberto Zapata queda obligado a realizar un informe de las acciones realizadas, así como los gastos irrogados, dentro de los 15 días posteriores a la realización del viaje. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General en coordinación con la Ofi cina de Abastecimientos la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERMÍN EDILBERTO FARÍAS ZA PATA Alcalde Provincial 191100-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA Exoneran de proceso de selección la adquisición de petróleo diésel y gasolina ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2008-CMPT-SO Puerto Maldonado, 27 de marzo de 2008 POR CUANTO:En Sesión Ordinaria Nº 006-2008-CMPT-SO., del jueves veintisiete de marzo del año dos mil ocho, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde, don Luís Alberto Bocángel Ramírez y contando con la participación de los Regidores y Regidoras, Aquilino Pinares Valverde, Ofelia Zárate Castellares, Daniel Lobo Asáyac, Etni Flores Barriga, Gloria Rosa Ríos Kross, Eduardo Cavero Divivay, Jesús Méndez Barba e Isaac Yábar Irarica; se admitió a debate la Carta Nº 094-2009-MPT-GAF, remitiendo Expediente de Adquisición Directa de Combustible a PETRO PERÚ; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 19º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se puede exonerar del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan entre entidades del sector público; Que, el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la contratación entre entidades procede únicamente cuando la adquisición o contratación resulte mas favorable y ventajosa en comparación a los precios del mercado. Teniendo presente que el proceso de selección constituye el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes, teniendo un carácter excepcional, por lo que las entidades deben observar de manera estricta las disposiciones para la emisión de los instrumentos que autorizan las contrataciones y adquisiciones mediante exoneración; Que, la exoneración se refi ere exclusivamente, indica el Artículo 139º, al proceso de selección para la contratación y adquisición de bienes, servicios u obras entre dos entidades del Estado, procediendo, siempre en cuando la entidad que actúa como postor no realiza actividades empresariales de manera habitual, por lo que la entidad deberá presentar una declaración jurada señalando que no es habitual; Que, es necesario tener presente al criterio de economía que desarrolla el Artículo 139º del Reglamento, debiendo la Descargado desde www.elperuano.com.pe