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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371165 Asesoría Jurídica, o la que haga su veces, así como por la Ofi cina de Control Institucional de las Entidades. Para tal efecto, las Entidades quedan obligadas a efectuar las validaciones respectivas de los datos personales con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, los datos laborales con el Módulo MCPP-SNP y las cuentas bancarias que se utilizan para el abono de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante con la correspondiente entidad bancaria. Artículo 3º.- Plazo para el AbonoEl abono a que se refi ere el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, se realizará dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refi ere el numeral 1.1. del artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Cargas sociales y descuentos judicialesLos montos que determinen las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, se sujetan a los descuentos judiciales y cargas sociales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las unidades ejecutoras correspondientes, quienes aplicarán el gasto a las metas donde afectan el pago de los servidores activos y cesantes, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad Transitoria de Pago, transfi ere fi nancieramente los recursos necesarios del “Fondo DU Nº 037-94”, en el marco del artículo 75º de la Ley Nº 28411. Artículo 5º.- De la responsabilidad 5.1. La Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas, no asume responsabilidad alguna por los abonos que ejecute al amparo de las Resoluciones emitidas, de conformidad con el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo. Los Titulares de los Pliegos son responsables del cumplimiento de la normatividad vigente al expedir las Resoluciones que reconozcan benefi cios al amparo del Decreto de Urgencia Nº 037-94. 5.2. Si en el marco del Sistema Nacional de Control se detecta la determinación indebida de la deuda, el Pliego que expidió la Resolución a que se refi ere el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo será el responsable de efectuar la recuperación del pago realizado, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan en el marco del referido sistema. Si tal determinación indebida se efectuara previo al pago, corresponde al Sistema Nacional de Control adoptar las acciones correspondientes y emitir un informe sobre la procedencia o no del pago a cargo de la Unidad Transitoria de Pago. Artículo 6º - Devolución de la documentaciónPara efecto de lo dispuesto por la presente norma, la Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economía y Finanzas devolverá a las entidades involucradas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma, la documentación que a la referida fecha se le haya remitido, con el objeto que dichas entidades puedan llevar a cabo las acciones dispuestas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º - Cierre de la Unidad Transitoria de Pago La Unidad Transitoria de Pago culmina sus funciones con el abono que efectúe a las cuentas bancarias de los benefi ciarios a quien corresponda el derecho. Artículo 8º - Disposición ComplementariaLas disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2008-EF y modifi catorias, dejándose sin efecto las disposiciones que se opongan a su aplicación, en lo que corresponda. Artículo 9º - Del Formato Dentro del plazo establecido en el artículo 6º del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, queda autorizado a aprobar el nuevo “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 192886-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe