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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371155 Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del informe técnico legal que lo sustenta la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Se ordena publicar del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ. Alcalde 191713-1 Ratifican contenidos de diversos Acuerdos de Concejo, teniéndose por levantadas las observaciones de CONSUCODE sobre exoneraciones de procesos de selección ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 198-2008-MDPL Pueblo Libre, 16 de abril del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO:Visto en sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Abril 2008, el contenido de los oficios E- 017 al E-032-2008/DOP/STEC, y del E-036 al E-041-2008/DOP/STEC., emitidos por CONSUCODE, sobre observaciones hechas a los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 545-2007-MDPL; 587-2007-MDPL; 462-2007-MDPL; 585-2007-MDPL; 494-2007-MDPL; 512-2007-MDPL; 461-2007-MDPL;008-2007-MDPL; 628-2007-MDPL; 629-2007-MDPL; 583-2007-MDPL; 492-2007-MDPL; 543-2007-MDPL; 405-2007-MDPL; 586-2007-MDPL; 544-2007-MDPL; 437-2007-MDPL; 007-2007-MDPL; 376-2007-MDPL; 377-2007-MDPL; 436-2007-MDPL; 378-2007-MDPL; 501-2007-MDPL y 406-2007-MDPL; así como el Informe Legal Nº 040-2008-MDPL/AJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art.51º de la ley 27972,estipula que el 20% de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Que, el Art.52º, Inc.3 de la Ley 27972, contempla, que agotada la vía administrativa, proceden las acciones judiciales, entre ellas ,la acción contenciosa administrativa contra los Acuerdos de Concejo Municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Que, las Observaciones de CONSUCODE, Sobre exoneraciones de procesos de selección,(anotadas como observación a la exoneración declarada, y observación al procedimiento de exoneración), hechas mediante oficios E-017 al E-032-2008/DOP/STEC, y del E-036 al E-041-2008/DOP/STEC., entre otras causales que remarca con una X, como sustentos de las observaciones, prioritariamente en las conclusiones, y en primer orden solicitan QUE SE DEJEN SIN EFECTO LOS INSTRUMENTOS QUE APRUEBAN LAS EXONERACIONES, que de por si resulta contradictorio con el levantamiento de otras omisiones que pide, si lo accesorio sigue la suerte del principal; cuando también la inobservancia de un mínimo requisito administrativo exigido, NO PUEDE SER CAUSAL DE NULIDAD EN GENERAL DE TODOS LOS ACUERDOS DE CONCEJO MUNICIPAL EMITIDOS EN EL AÑO 2007, que se observan, cuando el presupuesto de dicho año fiscal ya se ha gastado, y el fin ha sido la ejecución de obras a favor del Distrito de Pueblo Libre, de cuyo gasto y balance, ya se ha dado cuenta a la Contraloría General de la República y a la Contaduría Pública, sin observación alguna a la fecha, cuyos documentos públicos en cuanto a sus contenidos no se pueden modificar ni alterar, so pena de responsabilidad civil y penal, aun cuando existan acciones administrativas adoptadas por SOFIA PRUDENCIO GAMIO en el año 2008, a cargo de la Sub Dirección Técnica del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, que dispone el plazo de 5 días hábiles para su informe correspondiente; tratando de desconocer el trabajo que se ha hecho dentro de la Administración Municipal en funciones; debiendo si tenerse presente sus recomendaciones en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR el contenido del Informe Legal Nº 040-2008-MDPL/AJ, para los fi nes de ley. Segundo.- RATIFICAR los contenidos de los Acuerdos de Concejo Municipales números: 545-2007-MDPL; 587- 2007-MDPL; 462-2007-MDPL; 585-2007-MDPL; 494-2007-MDPL; 512-2007-MDPL; 461-2007-MDPL;008-2007-MDPL; 628-2007-MDPL; 629-2007-MDPL; 583-2007-MDPL; 492-2007-MDPL; 543-2007-MDPL; 405-2007-MDPL; 586-2007-MDPL; 544-2007-MDPL; 437-2007-MDPL; 007-2007-MDPL; 376-2007-MDPL; 377-2007-MDPL; 436-2007-MDPL; 378-2007-MDPL; 501-2007-MDPL y 406-2007-MDPL; teniéndose por levantadas las Observaciones de CONSUCODE, Sobre exoneraciones de procesos de selección, mediante ofi cios E-017 al E-032-2008/DOP/STEC, y del E-036 al E-041-2008/DOP/STEC, acusándose informe general en tal sentido dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de los ofi cios. Tercero.- Se deberá ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal que se expida en SEACE, y EL PERUANO, por una sola vez. Cuarto.- Se deberá declarar que no ha lugar el establecimiento de responsabilidades en contra de funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en razón de que todas las exoneraciones de procesos de selección, se han llevado a cabo ejecutándose Acuerdos de Concejo Municipal, por lo que también los CONTRATOS en cada caso se han firmado con el carácter de DEFINITIVOS. Quinto.- Se deberán tener en cuenta en adelante las recomendaciones finales hechas por CONSUCODE, dentro de sus acciones de control y fiscalización. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ. Alcalde del Dist. Pueblo Libre 191713-2Descargado desde www.elperuano.com.pe