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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371154 SE ACUERDA: Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección, para la adquisición del insumo de Asfalto RC- 250, la cantidad de 5,695 galones, con un valor referencial por galón que asciende a la suma de S/. 7.62 (SIETE y 62/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, haciendo un precio total de S/. 43,395.90 (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 90/100 NUEVOS SOLES), para ser destinado al Proyecto de Inversión “Mejoramiento de las Calles del AA.HH. San Salvador - II Etapa-Paiján”, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso “a” del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para tal efecto. Artículo Segundo.- LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO correspondiente es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2008 de la Municipalidad Distrital de Paiján, con Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro CANON. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Unidad de Abastecimiento para que adquiera dicho producto en forma directa de acuerdo con las normas legales vigentes al respecto. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Contraloría General de la República, CONSUCODE y SEACE, en el presente Acuerdo de Concejo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SEGUNDO H. VALQUI CASTREJÓN Alcalde 191079-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de Internet Satelital para el funcionamiento del sistema integrado de Administración Financiera - Gobiernos Locales (SIAF-GL) ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 181-2008-MDPL Pueblo Libre, 9 de abril del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 9 de Abril del 2008, el contenido del Informe Técnico Nº 01-STIMDPL/RLA; así como el Informe legal Nº 039-2008-MDPL/AJ; referido a la exoneración del proceso de selección cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; para la adquisición y contratación de Servicio de Internet Inalámbrico, para el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera- Gobiernos Locales (SIAF-GL); y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Que, de acuerdo al 2do parágrafo del Art. 140º del Dec. Supremo Nº 084-2004-PCM, para la contratación de servicios públicos no sujetos a tarifas únicas y que se encuentren bajo las reglas de la oferta y la demanda, será necesario realizar un proceso de selección, salvo que hubiere un solo proveedor, en cuyo caso procederá aplicar la causal de exoneración establecida en el Inc. “E” del Art. 19º del Dec. Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, en el presente caso resulta de aplicación el Inc. “E” del Art. 19º del Dec. Supremo Nº 083-2004-PCM, por la causal anotada para la exoneración del proceso de selección, en razón de que la Asociación denominada: “VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA”, ubicada en la provincia de Yungay; es la única que ofrece los servicios de Internet con tendido de cable e instalación de una torre de control y captación a fi jarse en el territorio del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas- Ancash; mientras que los demás proveedores solamente ofrecen un servicio inalámbrico sin instalación de torre, cuyo servicio sería defi ciente a larga distancia para la buena señal, para la Adquisición y Contratación de Servicio de Internet Satelital para el funcionamiento del sistema Integrado de Administración Financiera- Gobiernos Locales (SIAF_GL), convirtiéndose así en proveedor único, para los fi nes de la contratación del servicio anotado. Que, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el Inc. “B” del Art. 19º se aprobaran mediante: a).- Resolución del titular del pliego; b).- Acuerdo del Directorio en el caso de las empresas a que hace referencia los literales “I”, “J” del numeral 2.1 de la presente ley Dec. Supremo Nº 083-2004-PCM; o c).- Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; los que deben estar sustentados obligatoriamente en un Informe Técnico Legal; siendo que dicha facultad de aprobar exoneraciones resulta indelegable. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Técnico Nº 01-STIMDPL/RLA; así como el Informe Legal Nº 039- 2008-MDPL/AJ, en todos sus extremos para los fi nes de ley. Segundo.- Exonerar del proceso de selección por la causal prevista en el Inc. “E” del Art. 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, reguladas por el Dec. Supremo Nº 083-2004-PCM, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; para la contratación con la Asociación denominada: “VIATOR YACHATSIKUQKUNA AYLLUKASHQA”, representada por el señor Fidel Jorge Mendoza Ulloa, cuya empresa proveerá el servicio de Internet Satelital para el funcionamiento del sistema Integrado de Administración Financiera- Gobiernos Locales (SIAF- GL),. Con tendido de cable e instalación de una torre de captación; cuya adquisición deberá realizarse de in mediato y con el carácter de defi nitivo; por un valor referencial de S/. 19,600.00 nuevos soles (Diecinueve mil seiscientos con 00/100 nuevos soles), que será abonado con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargue del cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.Descargado desde www.elperuano.com.pe