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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371158 1.4 Selección de medidores a contrastar La selección semestral de los medidores a contrastar propuesta por la concesionaria, deberá ser efectuada sobre la base de un análisis técnico comercial del total de medidores instalados, a fi n de conformar un lote que cumpla con los criterios de selección establecidos en el presente procedimiento y que además sean factibles de contrastar. Los medidores que por razones de accesibilidad o seguridad no fueron contrastados, deberán ser regularizados y considerados en el siguiente Programa Semestral de Contraste. 1.5 Tamaño del lote de medidores a contrastar El tamaño del lote de medidores a contrastar en cada semestre, será como mínimo el 5% del total de medidores instalados que se encuentran bajo la administración de cada concesionaria. Las concesionarias, para determinar el 5%, utilizarán la información contenida en el Informe trimestral “Procesamiento y Análisis de la Información Comercial de las Empresas de Electricidad”, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría (GART) del OSINERGMIN, tomando en cuenta el informe actualizado al cierre del semestre anterior; en caso de no estar disponible dicha información, se considerará el número de suministros reportados por la concesionaria, en el Anexo Nº 1 “Información del Total de Medidores de Energía Instalados”. En el porcentaje del 5% de medidores a contrastar por el presente procedimiento, está incluido el lote de medidores que la concesionaria está obligada a contrastar según lo establecido en el numeral 7.3.5 de la NTCSE que fuera modifi cado por el D.S. Nº 002–2008-EM. El OSINERGMIN determinará el lote de medidores a contrastar por cada concesionaria para la evaluación del indicador de precisión de la medida en aplicación de la NTCSE, luego de lo cual la concesionaria procederá a descontar dicha cantidad del 5% determinado previamente; esta diferencia será el lote de medidores mínimo a contrastar por semestre y que el OSINERGMIN comunicará a la concesionaria durante la revisión del Programa Semestral de Contraste. 2. TÍTULO SEGUNDO CONTRASTACION, REEMPLAZO Y CAMBIO DE MEDIDORES 2.1 Programa Semestral de Contraste de Medidores Como parte del Programa Semestral de Contraste de Medidores, las concesionarias presentarán semestralmente la siguiente información: a) El Plan de Contraste de Medidores. Las concesionarias deberán remitir al OSINERGMIN, el Plan de Contraste de Medidores el cual debe contener:  Cronograma con la fecha de inicio y término estimado de los trabajos de contraste o reemplazo de medidores.  Cantidad estimada de contrastes o reemplazos de medidores a ejecutar mensualmente y el número de cuadrillas de contraste, indicando el rendimiento promedio diario.  Información sobre medidores disponibles, en stock o en proceso de adquisición, para cumplir con los reemplazos o cambios, indicando su marca, modelo y año de fabricación.  Programa de difusión y orientación dirigido al usuario, el cual deberá difundir el Programa Semestral de Contraste explicando sus benefi cios para la mejora de la calidad de la medición; a través de cartillas, folletos, charlas y medios informativos locales; precisando que el mismo es supervisado por el OSINERGMIN.  Formatos a utilizar en la actividad de contraste, reemplazo y cambio de medidores (tales como: comunicación previa, notifi cación previa, acta de reemplazo y documento de cambio de medidor). b) Lote de Medidores Programados y Alternativos Propuestos. Semestralmente la concesionaria propondrá al OSINERGMIN el Lote de Medidores Programados y Alternativos Propuestos para su validación; en la estructura de dicho Lote se deberá tener en cuenta lo establecido en el Anexo Nº 2 del presente documento. Para tal efecto, se considerará como semestre:  Primer Semestre: del 1 de enero al 30 de junio  Segundo Semestre: del 1 de julio al 31 de diciembre El Programa Semestral de Contraste concluirá indefectiblemente en los plazos indicados. 2.2 Criterio de selección de los medidores a contrastar En la selección de medidores para el Programa Semestral de Contraste propuesto, las concesionarias deberán tomar en cuenta los siguientes criterios, ordenados en forma prioritaria: 1 ro Año de fabricación del medidor. 2doFecha de la última contrastación. 3ro Marca y modelo de medidor. Respecto al año de fabricación del medidor, los me didores seleccionados para el contraste deberán tener menos de treinta (30) años de antigüedad contados desde la fecha de su fabricación o aferición. Asimismo, respecto a la fecha de la última contrastación, este debe haber sido realizado en un lapso igual o mayor a diez (10) años. Los medidores que no presenten el dato del año de fabricación no serán aprobados por el OSINERGMIN, debiendo ser reemplazados dentro del LMP por otro medidor que cumpla con los requerimientos establecidos. El OSINERGMIN revisará en el Programa Semestral de Contraste propuesto , los criterios de selección de los medidores aplicados por cada concesionaria; de existir observaciones el OSINERGMIN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de recibida la información, las comunicará a la concesionaria para su corrección, la cual deberá producirse en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde su recepción. En cualquier caso, al término del plazo otorgado a la concesionaria, el OSINERGMIN validará el Programa Semestral de Contrastes revisado y enviará el “LMP” y el “LMA” a los representantes de la concesionaria, vía correo electrónico (desde la dirección contrastación@ osinerg.gob.pe ) u otro medio. 2.3 Contrastación de Medidores La contrastación de los medidores deberá ser efectuada de acuerdo a lo previsto por la NTC. Luego de concluidas las pruebas de contraste, se deberá entregar, en los plazos establecidos en el inciso iii) del numeral 6.1.3. de la NTC, el respectivo Informe de Contrastación al usuario, el cual deberá consignar la información establecida por la autoridad. Adicionalmente, en forma complementaria para el caso de medidores de energía estáticos el OSINERGMIN podrá disponer la supervisión de la programación del software de medición para todos los parámetros eléctricos; según la opción tarifaría que corresponda al suministro; para ello se supervisará lo siguiente:  Potencia Activa (Horas Punta, Fuera de Punta, un solo Horario)  Energía Activa (Horas Punta, Fuera de Punta, un solo Horario)  Energía Reactiva. Reloj. Opciones de display escogidas. De no cumplir el sistema de medición con una adecuada programación, las concesionarias deberán corregir las defi ciencias detectadas inmediatamente, entregando al OSINERGMIN el reporte de la programación inicial y corregida de dichos sistemas de medición. 2.4 Reemplazo de medidores por el procedimiento Las concesionarias podrán optar por el reemplazo del medidor en lugar de su contraste, los cuales serán contabilizados como contrastes para los fi nes del presente procedimiento. Las concesionarias garantizarán el correcto funcionamiento del medidor instalado, entregando PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe