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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371150 fecha 5 de octubre del 2004 a efectos de que el pleno fi scalizara si Yataco Pérez cumplía con el requisito señalado para asumir el cargo; dado que el Concejo Municipal, por unanimidad, aceptó la propuesta del Regidor Molina, ordenando que se indague al respecto; Que, Yataco Pérez, al ser requerido para que efectúe sus descargos, respecto a si reunía los requisitos para acceder al puesto de Procurador Público Municipal, con fecha 18 de octubre de 2004, presentó un escrito a la Comisión de Gestión Municipal de la Municipalidad de Mirafl ores, en el cual sostiene que Molina Arles tendría, al parecer interés, al considerar como deudas existentes de la Municipalidad de Mirafl ores una demanda de indemnización por $1.000.000.00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), una demanda arbitral de S/.8.992.983.00 (Ocho millones novecientos noventa y dos mil novecientos ochenta y tres y 00/100 nuevos soles) y una demanda por el monto S/. 309.698.00 (trescientos nueve mil seiscientos noventa y ocho y 00/100 nuevos soles); sin mediar sentencia consentida previa; además, Yataco Pérez agregó que Molina Arlés tomó posición contraria a los intereses municipales, sosteniendo que existieron indicios de la comisión de los delitos de Patrocinio Ilegal y Tráfi co de Infl uencias sugiriendo a la Comisión que se investigue a su imputador Regidor Molina Arlés; Que, Yataco Pérez, posteriormente interpuso denuncia contra Luis Alfonso Molina Arlés ante la Trigésimo Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el presunto delito contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos - en la modalidad de Concusión; pero la citada Fiscalía, con fecha 11 de abril de 2006 resolvió declarando NO HA LUGAR a formalizar denuncia penal contra Luis Alfonso Molina Arlés, disponiendo archivar defi nitivamente la denuncia, al no tener respaldo probatorio del evento criminoso denunciado; pero en contra de este archivo, el entonces Procurador Público Municipal Adjunto, Luis Augusto Yataco Pérez, con fecha 12 de octubre de 2007, interpuso Recurso de Queja ante la Sétima Fiscalía Superior Penal de Lima, la cual resolvió Infundada la misma y defi nitivamente desestimada la denuncia, culminando defi nitivamente este enojos hecho; Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; es decir, la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor público es jurídicamente posible determinar y sancionar a través de un proceso administrativo disciplinario, a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudiera tener; Que, durante el período en que el señor Luis Augusto Yataco Pérez, denunció al Regidor Luis Alfonso Molina Arlés, ante 31º Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el presunto delito contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos - en la modalidad de Concusión, asumía el cargo de Procurador Público Municipal de Mirafl ores; siendo responsable en calidad de funcionario o servidor público de los actos que realizó en uso de sus atribuciones conferidas como tal; destacando el hecho de que en su descargo presentado ante el Presidente de la Comisión de Gestión Municipal de la Municipalidad de Mirafl ores - sobre los requisitos que no reunió para asumir el cargo de Procurador Público Municipal -, acusó a Molina Arlés de estar involucrado en la comisión de los delitos de Patrocinio Ilegal y Tráfi co de Infl uencias, pero sin exhibir ni referir ningún tipo de prueba al respecto, como que a fojas 12 del presente expediente, se advierte la denuncia Nº 216-05, en donde queda demostrado que Yataco Pérez, en uso de su cargo de Procurador Público Municipal, denunció al Regidor Luis Molina Arlés sin mediar prueba alguna, incurriendo en lo tipifi cado por el inciso h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con lo preceptuado en los artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura de proceso administrativos disciplinario contra el ex Procurador Público Municipal, señor Luis Augusto Yataco Pérez, por las imputaciones resultantes de la denuncia formulada en su contra y a mérito del informe de vistos. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución conforme a ley o publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de su expedición, a los fi nes de que el ex funcionario comprendido, dentro del plazo legal, formule sus descargos ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 191822-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican anexos de la Ordenanza Nº 259-MSS, que regula los procedimientos de habilitación urbana y trámites conexos ORDENANZA Nº 306-MSS Santiago de Surco, 16 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; es competencia exclusiva de las municipalidades distritales; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias: y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, con fecha 26.04.2006 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 259-MSS “Regula los Procedimientos de Habilitación Urbana y Trámites Conexos para el distrito de Santiago de Surco”, y el día 30.04.2006 se publican los Anexos de la mencionada Ordenanza; Anexo 1 “Relación de Habilitaciones Urbanas con Estudios Preliminares o Proyectos Anteriores a la Ley Nº 26878”, Anexo 2 “Relación de Zonas Rústicas Consolidadas”; Anexo 3 “Relación de Habilitaciones Urbanas con Estudios Preliminares o Proyectos aprobados que a la fecha cuentan con Resolución consentida”; Que, la Urbanización Las Alamedas de Surco, se encuentra contemplada dentro del Anexo 2 “Relación de Zonas Rústicas Consolidadas” de la Ordenanza Nº 259-MSS; Descargado desde www.elperuano.com.pe