Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (23/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371153 adquisición resulta más favorable y ventajosa en comparación a los precios del mercado, la certeza del cumplimiento de esta condición requiere que previamente, se haga un estudio del desenvolvimiento económico en el mercado con la que se va a contratar; Que, a través del Informe Legal Nº 127-2008-GAJ-MPT, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que la Gerencia de Administración y Finanzas deberá emitir el informe respectivo a la adquisición de combustibles para las diferentes unidades de la fl ota vehicular y equipos de propiedad municipal, señalando el período y cantidad a adquirir, según cronograma; Que, también sugiere que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, asimismo informe el Presupuesto Inicial de Apertura que se tiene para la adquisición de combustible y cuál es el importe que se orienta a la atención de gastos de combustibles y lubricantes de las unidades vehiculares a cargo de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de la Gestión Administrativa respectiva, así como de obras; Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10, numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en nuestro Reglamento Interno; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- EXONÉRESE del proceso de selección correspondiente, para la adquisición directa de VENTIOCHO MIL (28,000) GALONES DE PETRÓLEO DIÉSEL Y MIL OCHOCIENTOS (1,800) GALONES DE GASOLINA DE 84 OCTANOS, hasta por un monto de TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 312,450.00); por un período de ocho meses (Mayo-Diciembre 2008); con cargo a la Fuente de Financiamiento 19 – Recursos Determinados y 09 - Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, que haga conocer a la Contraloría General de la República los resultados de esta adquisición, incluyendo los informes Técnico y Legal que sustentan este Acuerdo; prosiguiendo con los trámites ante la entidad proveedora. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO BOCÁNGEL RAMÍREZ Alcalde 191071-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de asfalto destinado al Proyecto de Inversión “Mejoramiento de las Calles del AA.HH. San Salvador - II Etapa - Paiján” ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDP Paiján, 2 de abril del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJÁN VISTO:Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26MAR008, Informe Nº 445-2008-SGPDUI-MDP presentado por el Sub Gerente de Proyectos, Desarrollo Urbano e Infraestructura Ing. José Eduardo Quispe Ramírez, Informe Nº 068-2008-ABAST/MDP presentado por la encargada de la Sub Gerencia de Abastecimiento Carmen Liliana Durán Caballero e Informe Legal Nº 024–2008/ALI-MDP presentado por el Asesor Legal Interno Abog. José Padilla Pichén; todas ellas poniendo en consideración del Concejo, la solicitud de Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición del Insumo Asfalto RC-250, para la obra: “Mejoramiento de las Calles del AA.HH San Salvador - II Etapa-Paiján”, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso A del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento”; Que, mediante Informe Nº 0445-2008-SGPDUI-MDP presentado por el Sub Gerente de Proyectos, Desarrollo Urbano e Infraestructura Ing. José Eduardo Quispe Ramírez, solicita ampliación de metas físicas y materiales para la obra: “Mejoramiento de las Calles del AA.HH San Salvador - II Etapa-Paiján”, de conformidad con el Informe Nº 015-2008-WJPQ/IR/MDP presentado por el Ing. Residente Wilson José Paredes Quisquiche, en donde se solicita la adquicisión de 5,695 galones de Asfalto RC-250 según el metrado adicional para la citada obra; Que, mediante Informe Nº 068-2008-ABAST/MDP presentado por la encargada de la Sub Gerencia de Abastecimiento Carmen Liliana Durán Caballero, ha realizado un estudio de mercado cotizando vía fax el costo del insumo Asfalto RC-250, necesario para la obra: “Mejoramiento de las Calles del AA.HH San Salvador - II Etapa-Paiján”; manifestando que la adquisición se hará para comprar 5,953 galones de Asfalto RC-250, se ha cotizado para ello a: Constructora & Comercializadora Naydelin SAC. teniendo un precio unitario de S/. 8.80 nuevos soles por galón, Constructora Manay SAC. teniendo un precio unitario de S/. 8.70 nuevos soles por galón y Petróleos del Perú – PETROPERU S.A. teniendo un precio unitario de S/. 7.62 nuevos soles por galón, de acuerdo a las especifi caciones solicitadas por el área usuaria, incluido el IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 024–2008/ALI-MDP presentado por el Asesor Legal Interno Abog. José Padilla Pichén, quien señala que los informes técnicos señalados precedentemente, cumple con los requisitos a que están exonerados los procesos de selección de adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público de acuerdo a los criterios de economía que se establezca en el reglamento, resultando con ello más favorable y ventajosa en comparación con los precios de mercado, y el costo de oportunidad también resulta más efi ciente, por ello la adquisición resulta técnicamente idónea y viable para la adquisición del insumo requerido, por lo que se tiene que adoptar las medidas pertinentes para adquirirlo, lo que constituye la justifi cación técnica y necesidad de exoneración, de conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo 139° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, ejecutar todas las fases señaladas precedentemente requiere de la participación de la Jefa de Unidad de Abastecimiento, Alcaldía y Concejo Municipal, de tal manera que se cumplan con los procedimientos y normas establecidas para tal efecto; y, que por ende en su ejecución se ahorraría tiempo para la culminación de la obra: “Mejoramiento de las Calles del AA.HH San Salvador - II Etapa-Paiján”, en concordancia con lo establecido con el artículo 19°, situación de Exoneración de Procesos de Selección, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, concordante con el artículo 139° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, de los documentos adjuntados se desprende que la solicitud de Exoneración de Procesos de Selección se enmarca dentro del marco legal vigente, por lo que existen plazos que se deben cumplir en toda adquisición de bienes según lo establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM; Estando a lo expuesto y contándose con la opinión de los Funcionarios cuyas responsabilidades se han indicado, Por UNANIMIDAD;Descargado desde www.elperuano.com.pe