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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371149 deliberante; en el caso de haber concluido los procesos o procedimientos administrativos; siendo que con fecha 19 de julio del 2005 (recibida el 12 de agosto del mismo año), al no obtener respuesta del Sr. Meza Salazar, los entonces Regidores reiteraron por tercera vez el pedido realizado; Que, el 26 de setiembre del 2005, mediante la Carta Nº 16-2005-GI/MM, dirigida al entonces Regidor Luis Molina Arlés, el señor Sergio Meza Salazar remitió copia de los contratos alcanzados por la Gerencia de Logística, sin embargo, Meza Salazar no mencionó nada sobre los demás documentos solicitados y que no fueron entregados; es así que los señores ex Regidores, se vieron en la imperiosa necesidad de recurrir al Poder Judicial para que por intermedio del Proceso Constitucional de Hábeas Data se ordene y emplace a los obligados a que cumplan con proporcionarles la información requerida; Que, el Quincuagésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, declaró FUNDADA en parte la demanda de Hábeas Data interpuesta contra el denunciado Sergio Meza Salazar, resolución que ordenó que la parte demandada provea dentro del plazo de 10 (diez) días la relación individual y detallada, así como el estado situacional de cada proceso administrativo y judicial encargado a dichos abogados. La sentencia fue apelada y lo actuado se elevó a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que mediante Resolución s/n de fecha 23 de enero del 2007, confi rmó la sentencia recurrida; Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; es decir que la responsabilidad administrativo - disciplinaria de un servidor público resulta jurídicamente posible determinar y sancionar a través de un proceso administrativo disciplinario, a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudiera tener; Que, durante el período en que se solicitó al señor Sergio Meza Salazar los documentos anteriormente referidos, asumía el cargo de Gerente de Información; siendo responsable en calidad de funcionario o servidor público de los actos que realizó en uso de sus atribuciones funcionales conferidas como tal; Que, los documentos solicitados concernientes a la relación individual y detallada, así como al estado procesal de los procesos administrativos y judiciales encargados a los abogados reseñados, se consideran fuera de las excepciones previstas en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27806, aspecto que ha quedado demostrado, a través del proceso de Hábeas Data, la pertinaz negativa del funcionario municipal de hacer entrega de la información solicitada por los señores ex regidores de la institución, en lo que podría haberse confi gurado la omisión imputada, concretamente en posible negligencia en el desempeño de sus funciones y presunto abuso de autoridad, actos contemplados, respectivamente, en los incisos d) y h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, a tenor de lo previsto en la Ley Nº 27806, y sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal que su incumplimiento pudiera generar, este dispositivo legal establece “per se” que los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refi ere la ley en mención serán sancionados por la comisión de una falta grave, incumplimiento que estaría sobradamente probado en la instancia judicial, por lo que, también, se encuentra ampliamente justifi cado el inicio del procedimiento administrativo disciplinario; Que, la Comisión Especial emisora del informe de vistos, considera que en el presente caso se evidencian elementos indiciarios sufi cientes para afi rmar que podría existir responsabilidad administrativa disciplinaria del señor Sergio Meza Salazar, dado que no habría cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio público, manifestando su omisión al no hacer entrega de la documentación que solicitaron los señores -entonces- Regidores Raúl Rachitoff Cavassa, Luis Molina Arlés y Jorge de Albertis; y que como consecuencia lógica de lo expuesto, resulta claro que al existir indicios razonables de la comisión de una falta administrativa disciplinaria de especial gravedad, se debe abrir el correspondiente proceso administrativo disciplinario con la fi nalidad de obtener el completo esclarecimiento de estos enojosos hechos y que se determine si corresponde o no imponer sanción administrativa disciplinaria al señor Sergio Meza Salazar y a los que resultasen responsables; y por otro lado, para que el o los involucrados puedan ejercer su legítimo derecho de defensa que la Constitución y las leyes le confi eren; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con lo preceptuado en los artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura de proceso administrativo disciplinario contra el ex Gerente de Información, señor Sergio Meza Salazar, por las imputaciones resultantes de la denuncia formulada en su contra y a mérito del informe de vistos. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución conforme a ley o publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de su expedición, a los fi nes de que el ex funcionario comprendido, dentro del plazo legal, formule sus descargos ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 191822-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 122-2008-ALC/MM Mirafl ores, 21 de abril de 2008EL ALCALDE DE MIRAFLORES:VISTOS, el Informe Nº 003-2008-CEPAD-MM, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0122, de fecha 13 de mayo del 2005, se ratifi có la designación de don Luis Augusto Yataco Pérez en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal; y por Resolución de Alcaldía Nº 0315, de fecha 15 de noviembre del 2005, se le designó en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal Adjunto; Que, en el ejercicio de sus funciones como Regidor del Concejo Municipal, comprendido entre el 1 de enero del 2003 y el 31 de diciembre del 2006, el señor Luis Alfonso Molina Arlés, formuló una consulta al Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia, respecto a los requisitos que debía reunir el Procurador Público de la Municipalidad de Mirafl ores al desempeñar el cargo, siendo que fue absuelta por dicho Consejo, mediante Ofi cio Nº 2616-2004/JUS/CDJE-ST, de fecha 27 de setiembre del 2004, en el que se indicó que era requisito para acceder al cargo de Procurador Público haber ejercido la profesión de la abogacía por un período no menor de 15 años, debiendo acreditarse tal condición con el respectivo diploma de Incorporación al Colegio de Abogados; Que, Molina Arlés, ilustrado por el Consejo de Defensa Judicial del Estado acerca de la inquietud motivadora de la consulta, en uso de sus atribuciones como Regidor, formuló un pedido en la Sesión Ordinaria del Concejo de Descargado desde www.elperuano.com.pe