Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

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tercero es definir los criterios a aplicar para la validacion de los contrastes, reemplazos y cambios de medidores. Finalmente, el MORDAZA objetivo es precisar las actividades de reemplazo y cambio de medidores defectuosos detectados en el muestreo semestral. En conclusion, debemos senalar que con este procedimiento se lograra una adecuada supervision de la implementacion y actuacion de las empresas en el mantenimiento y reposicion de lo medidores de energia electrica, con lo cual el OSINERGMIN podra detectar a las empresas que no han cumplido con las obligaciones establecidas en el procedimiento en cuanto al cumplimento del Programa Semestral de Contraste y el cambio de medidores defectuosos que estan afectando confiabilidad del servicio electrico. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA CONTRASTACION DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastacion de los medidores de energia electrica bajo su administracion, en cumplimiento de la normativa vigente. II. ALCANCE: El presente procedimiento se aplicara a todas las concesionarias que atiendan el servicio publico de electricidad. III. BASE LEGAL: · Ley de Concesiones Electricas ­ Decreto Ley Nº 25844 y modificatorias. · Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificatorias. · Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada - Ley Nº 27332. · Reglamento General del OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. · Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN - Resolucion Nº 324-2007-OS/CD o la que la sustituya. · Fijacion de valores maximos del presupuesto de la conexion y del cargo mensual de reposicion y mantenimiento de conexion aplicables a usuarios finales del servicio publico de electricidad - Resolucion Nº 4232007 OS/CD y Anexos o la que la sustituya. · MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica"-Resolucion Ministerial Nº 496-2005MEM/DM, o la que la modifique o sustituya. · MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y sus modificatorias- D.S. Nº 020-97-EM. · Otras Normas Tecnicas y Administrativas aplicables. 1. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de Terminos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes terminos, se debera entender por: Concesionaria: Entidad que presta el servicio publico de electricidad por contar con una concesion de distribucion otorgada por el Ministerio de Energia y Minas. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual. NTC: MORDAZA DGE Contraste de Sistemas de Medicion de Energia Electrica. Resolucion Ministerial Nº 496-2005MEM/DM y sus modificatorias. NTCSE: MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y sus modificatorias - D.S. Nº 020-97-EM. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 1.2 Definiciones previas · Afericion: Conjunto de pruebas, que estan establecidas en una MORDAZA Metrologica, realizadas por el

fabricante o por un laboratorio acreditado por el INDECOPI no vinculado economicamente a la concesionaria, sobre un MORDAZA equipo de medicion con la finalidad de determinar su correcto funcionamiento. ·Cambio de medidor: Obligacion de las concesionarias de retirar el medidor defectuoso, detectado en las pruebas de contraste, e instalar en su lugar un medidor que garantice una correcta medicion del consumo de energia. · Certificado de Afericion: Documento tecnico emitido por el fabricante o por el Servicio Nacional de Metrologia o por un laboratorio acreditado por el INDECOPI no vinculado economicamente a la concesionaria. Dicho certificado contiene los resultados de las pruebas ejecutadas al medidor de acuerdo a las Normas Metrologicas Peruanas o la MORDAZA IEC equivalente. · Contraste o Contrastacion del medidor: MORDAZA tecnico que permite determinar los errores de un sistema de medicion mediante su comparacion con un sistema patron, forman parte de este MORDAZA las pruebas o ensayos que se realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso. · Lote de Medidores Alternativos (LMA): Es la relacion de medidores aprobados por el OSINERGMIN que la concesionaria podra contrastar en lugar de aquellos medidores programados cuyo contraste no hubiera resultado factible de realizar por razones de accesibilidad y/o seguridad. Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar como medidores alternativos hasta un MORDAZA del 10% del LMP. · Lote de Medidores Programados (LMP): Es la relacion de medidores aprobados por el OSINERGMIN, que cada concesionaria debe contrastar y/o reemplazar por semestre. · Lote Semanal de Medidores Alternativos (LSMA): Es la relacion de medidores alternativos a utilizar durante la semana, los cuales son obtenidos del LMA. · Lote Semanal de Medidores Programados (LSMP): Es la relacion de medidores a contrastar y/o reemplazar durante la semana, los cuales son obtenidos del LMP. · Medidor defectuoso: Medidor que no cumple con alguna de las pruebas o verificaciones senaladas en la NTC. · Programa Semestral de Contraste: Es el Lote de Medidores Programados y Alternativos propuestos por la concesionaria para ser contrastados en el semestre en cumplimiento del presente procedimiento e incluye el Plan de Contraste de Medidores. · Reemplazo de medidor: Actividad opcional realizada a iniciativa de las concesionarias, la cual podra optar por el reemplazo del medidor en lugar de su contraste. Dichos reemplazos seran contabilizados como contrastes para los fines del presente procedimiento. · Resultados Semanales de Contrastes y/o Reemplazos de Medidores (RSCR): Es la relacion que contiene los resultados semanales de los contrastes y/o reemplazos de medidores ejecutados. · Supervision Coincidental: Es la supervision que realiza el supervisor del OSINERGMIN en el lugar y momento en que se realiza el contraste del medidor. · Supervision por Flujo Documentario: Supervision realizada en base a la documentacion proporcionada por las concesionarias. Esta supervision es posterior a la ejecucion del contraste, reemplazo o cambio del medidor. 1.3 Frecuencia de contrastes de medidores Los medidores de energia instalados, deberan ser contrastados como minimo una vez cada 10 anos, contados a partir de la fecha de afericion; de no contar con esta informacion se considerara el ano de fabricacion del medidor o la fecha del ultimo contraste segun sea el caso. Las concesionarias deberan registrar en su base de datos del total de medidores de energia instalados el ano de fabricacion, la fecha de afericion del medidor y la fecha del ultimo contraste (Anexo Nº 1).

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