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El Peruano Lima, miércoles 23 de abril de 2008 371157 tercero es defi nir los criterios a aplicar para la validación de los contrastes, reemplazos y cambios de medidores. Finalmente, el cuarto objetivo es precisar las actividades de reemplazo y cambio de medidores defectuosos detectados en el muestreo semestral. En conclusión, debemos señalar que con este procedimiento se logrará una adecuada supervisión de la implementación y actuación de las empresas en el mantenimiento y reposición de lo medidores de energía eléctrica, con lo cual el OSINERGMIN podrá detectar a las empresas que no han cumplido con las obligaciones establecidas en el procedimiento en cuanto al cumplimento del Programa Semestral de Contraste y el cambio de medidores defectuosos que están afectando confi abilidad del servicio eléctrico. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA I. OBJETIVO: Establecer el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración, en cumplimiento de la normativa vigente. II. ALCANCE: El presente procedimiento se aplicará a todas las concesionarias que atiendan el servicio público de electricidad. III. BASE LEGAL: Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley Nº 25844 y modifi catorias. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi catorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada - Ley Nº 27332. Reglamento General del OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN - Resolución Nº 324-2007-OS/CD o la que la sustituya. Fijación de valores máximos del presupuesto de la conexión y del cargo mensual de reposición y mantenimiento de conexión aplicables a usuarios fi nales del servicio publico de electricidad - Resolución Nº 423-2007 OS/CD y Anexos o la que la sustituya. Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”-Resolución Ministerial Nº 496-2005-MEM/DM, o la que la modifi que o sustituya. Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus modifi catorias- D.S. Nº 020-97-EM. Otras Normas Técnicas y Administrativas aplicables. 1. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de TérminosCuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos, se deberá entender por: Concesionaria: Entidad que presta el servicio público de electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual. NTC: Norma DGE Contraste de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica. Resolución Ministerial Nº 496-2005-MEM/DM y sus modifi catorias. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y sus modifi catorias - D.S. Nº 020-97-EM. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 1.2 Defi niciones previas Aferición: Conjunto de pruebas, que están establecidas en una Norma Metrológica, realizadas por el fabricante o por un laboratorio acreditado por el INDECOPI no vinculado económicamente a la concesionaria, sobre un nuevo equipo de medición con la fi nalidad de determinar su correcto funcionamiento. Cambio de medidor: Obligación de las concesionarias de retirar el medidor defectuoso, detectado en las pruebas de contraste, e instalar en su lugar un medidor que garantice una correcta medición del consumo de energía. Certifi cado de Aferición: Documento técnico emitido por el fabricante o por el Servicio Nacional de Metrología o por un laboratorio acreditado por el INDECOPI no vinculado económicamente a la concesionaria. Dicho certifi cado contiene los resultados de las pruebas ejecutadas al medidor de acuerdo a las Normas Metrológicas Peruanas o la norma IEC equivalente. Contraste o Contrastación del medidor: Proceso técnico que permite determinar los errores de un sistema de medición mediante su comparación con un sistema patrón, forman parte de este proceso las pruebas o ensayos que se realicen a los transformadores de corriente, si fuese el caso. Lote de Medidores Alternativos (LMA): Es la relación de medidores aprobados por el OSINERGMIN que la concesionaria podrá contrastar en lugar de aquellos medidores programados cuyo contraste no hubiera resultado factible de realizar por razones de accesibilidad y/o seguridad. Las concesionarias se encuentran autorizadas a programar como medidores alternativos hasta un máximo del 10% del LMP. Lote de Medidores Programados (LMP): Es la relación de medidores aprobados por el OSINERGMIN, que cada concesionaria debe contrastar y/o reemplazar por semestre. Lote Semanal de Medidores Alternativos (LSMA): Es la relación de medidores alternativos a utilizar durante la semana, los cuales son obtenidos del LMA. Lote Semanal de Medidores Programados (LSMP): Es la relación de medidores a contrastar y/o reemplazar durante la semana, los cuales son obtenidos del LMP. Medidor defectuoso: Medidor que no cumple con alguna de las pruebas o verifi caciones señaladas en la NTC. Programa Semestral de Contraste: Es el Lote de Medidores Programados y Alternativos propuestos por la concesionaria para ser contrastados en el semestre en cumplimiento del presente procedimiento e incluye el Plan de Contraste de Medidores. Reemplazo de medidor: Actividad opcional realizada a iniciativa de las concesionarias, la cual podrá optar por el reemplazo del medidor en lugar de su contraste. Dichos reemplazos serán contabilizados como contrastes para los fi nes del presente procedimiento . Resultados Semanales de Contrastes y/o Reemplazos de Medidores (RSCR): Es la relación que contiene los resultados semanales de los contrastes y/o reemplazos de medidores ejecutados. Supervisión Coincidental: Es la supervisión que realiza el supervisor del OSINERGMIN en el lugar y momento en que se realiza el contraste del medidor. Supervisión por Flujo Documentario: Supervisión realizada en base a la documentación proporcionada por las concesionarias. Esta supervisión es posterior a la ejecución del contraste, reemplazo o cambio del medidor. 1.3 Frecuencia de contrastes de medidores Los medidores de energía instalados, deberán ser contrastados como mínimo una vez cada 10 años, contados a partir de la fecha de aferición; de no contar con esta información se considerará el año de fabricación del medidor o la fecha del último contraste según sea el caso. Las concesionarias deberán registrar en su base de datos del total de medidores de energía instalados el año de fabricación, la fecha de aferición del medidor y la fecha del último contraste (Anexo Nº 1).PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe