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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377416 PRODUCE Aprueban texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 628-2008-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2008 VISTOS: El Memorando N° 2070-2008-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 042-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084 se aprobó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto; Que, el artículo 10° del referido dispositivo legal, señala que los titulares de permisos de pesca podrán suscribir Contratos de Garantía al régimen dispuesto, a efectos de garantizar la permanencia del referido régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el texto del contrato mencionado a efectos de su suscripción, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1084; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el texto del Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1084, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción CONTRATO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Conste por el presente documento, el Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, en adelante el Contrato, que celebran de una parte, el Estado Peruano representado por el Ministerio de la Producción, actuando a su vez en su representación el señor Ministro, Ing. Rafael Rey Rey, conforme a la potestad establecida en el Decreto Legislativo N° 1084, del 27 de junio del 2008, señalando domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac - San Isidro, Lima, Perú, el que en adelante se le denominará el Estado; y de la otra parte, (…) inscrita en la Partida Nº (…) del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de (…) , Perú, representada por su apoderado (…), de nacionalidad (…), identifi cado con (…) Nº (…), con domicilio en (…) Lima, Perú, según poder que se inserta como Anexo, formando parte integrante e inseparable del presente Contrato, a la que en adelante se le denominará (…), en los términos y condiciones que constan de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El Ministerio de la Producción - en representación del Estado, es la institución encargada de regular la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido, mediante el aprovechamiento responsable de los recursos hidriobiológicos; optimizar los benefi cios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; fomentar la más amplia participación de personas naturales y/o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y asimismo, propiciar la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. Para el cumplimiento de tales fi nes, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros; estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera; optimizar la utilización de los recursos hidriobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; y, establecer un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia. Por su parte, (...) es una empresa constituida en el Perú mediante Escritura Pública, otorgada con fecha (…), ante la notaría (…), empresa que tiene como objeto social, entre otros, la realización de actividades de extracción y procesamiento de recursos hidrobiológicos. SEGUNDA.- DE LA SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y BASE LEGAL: (…) ha presentado ante el Ministerio de la Producción, una solicitud para la suscripción de un Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1084, sus normas reglamentarias y modifi catorias. TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Considerando que el Estado debe garantizar los derechos de los inversionistas, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, ha previsto que los titulares de permisos de pesca comprendidos en dicha Ley, podrán suscribir contratos de garantía de permanencia al régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación. En tal sentido, se establecen las obligaciones siguientes: 1. Permanencia de (…), titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución (…) Nº (…..), para la extracción del recurso anchoveta destinado al consumo humano indirecto, a través de la operación de la embarcación pesquera (…), en el régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación vigente para la embarcación (…), de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1084. 2. La suscripción del presente contrato no signifi ca de modo alguno una restricción de la facultad de la Administración para dictar disposiciones posteriores en materia reguladora o sancionadora en razón de medidas de carácter biológico recomendadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ESTADO: El Estado, en virtud del presente contrato y mientras éste se encuentre vigente, se obliga a garantizar la permanencia de (….), en el régimen de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DE PESCA: Respetar las condiciones, deberes y obligaciones derivadas del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Descargado desde www.elperuano.com.pe