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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377414 Modifican el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0449-2008-JUS Lima, 1 de agosto de 2008Visto el Informe Nº 007-2008-JUS/CNDH-SE del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Justicia viene implementando acciones con la fi nalidad de contribuir, a través de los mecanismos legales que brinda la Constitución y la Ley, la despenalización de los Establecimientos Penitenciarios; Que, entre dichos mecanismos legales se encuentra la atribución constitucional exclusiva del Presidente de la República de concesión de indultos y derecho de gracia por razones humanitarias así como la conmutación de la pena; Que, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena tiene por fi nalidad conocer, evaluar, califi car y proponer al Presidente de la República la concesión de dichas gracias presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los internos; Que, resulta pertinente modifi car el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS con la fi nalidad de permitir un acceso más rápido y funcional por parte de los internos que postulan a las respectivas gracias presidenciales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 19º del Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: «Artículo 19º.- Presentación La solicitud de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, presentada con sus datos y fi rma en el formulario elaborado al efecto, acompañada de la sentencia consentida o ejecutoriada, podrá ser formulada por el interno, familiar, autoridad, instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante. Se presentará ante el Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que la remitirá dentro del día siguiente de recibida al Presidente de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, formando parte de la relación de solicitudes presentadas el mismo día. Luego de la primera evaluación, la Comisión a través de su Presidente ofi ciará al respectivo Director del Establecimiento Penitenciario y al Director Regional correspondiente del Registro Penitenciario del INPE, con el objeto de que le remitan dentro de un plazo de 10 días hábiles los documentos requeridos respecto de los internos que hayan aprobado dicha primera evaluación, y cuya lista deberá precisar. El Director del Establecimiento Penitenciario dispondrá que el Consejo Técnico Penitenciario organice el cuadernillo correspondiente a cada persona para su respectiva remisión dentro del plazo señalado. Respecto de las solicitudes que no hayan aprobado la primera evaluación, se seguirá el trámite previsto por el segundo párrafo del artículo 30º del presente Reglamento.» Artículo 2º.- Apruébese el modelo de Formulario al que hace referencia el primer párrafo del artículo 19º del Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe