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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377411 Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento a la Municipalidad del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, para que actuando de acuerdo a sus funciones dé cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Quinto.- REMITIR copia fedateada de todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación para que proceda de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese.GUILLERMO GARCIA SAMAME Director Regional de Educaciónde Lima Metropolitana 233583-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones temporales a favor de Sowitec Energías Renovables de Perú S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en los departamentos de Piura y Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2008-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2008VISTO: El Expediente N° 21161708, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Lagunitos, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12084175 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1788060, de fecha 05 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Lagunitos, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 09 y 10 de julio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 148-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 21161708, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Lagunitos, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 471 995,0000 9 478 502,0000 2 479 763,0000 9 480 152,00003 482 993,0000 9 475 035,00004 481 425,0000 9 472 582,00005 479 552,0000 9 471 070,00006 473 448,0000 9 475 499,0000 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 233118-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2008-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2008 VISTO: El Expediente N° 21161408, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Parque Pampa Alta, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12084175 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Descargado desde www.elperuano.com.pe