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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377417 Límites Máximos de Captura por Embarcación, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus normas complementarias y modifi catorias. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato de Permanencia en el régimen de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su celebración. SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato, no podrá ser modifi cado unilateralmente por ninguna de las partes durante el periodo de su vigencia, aún cuando la legislación nacional sea modifi cada, así se trate de modifi caciones más benefi ciosas o perjudiciales para alguna de las partes que las pactadas en el presente Contrato. El Contrato sólo podrá ser modifi cado de común acuerdo por las partes. No podrá modifi carse el plazo de vigencia establecido en la cláusula precedente. OCTAVA.- PACTO DE RENUNCIA: (…) tendrá derecho a renunciar por única vez al Contrato de Permanencia del Régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación, debiendo formalizar dicha renuncia mediante una comunicación por escrito dirigida a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Ésta se hará efectiva desde la fecha de recepción de la comunicación por parte de dicha Dirección General. Si (…) opta por ejercer el derecho de renuncia del Contrato citado, automáticamente pasará a regirse por la legislación común. NOVENA.- CONVENIO ARBITRAL:Siendo intención común de las partes que los problemas que se presenten en relación con el cumplimiento del presente Contrato se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente Contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia de arbitraje. Si una parte no nombrara árbitro dentro de los diez días hábiles de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje, o si dentro de un plazo igualmente de diez días hábiles, contados a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha a petición de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral, no deberá exceder de sesenta días hábiles contados desde la fecha de designación del último árbitro, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje y/o las normas que la sustituyan o modifi quen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente Cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual proporción. DÉCIMA.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN: Constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente Contrato, sin mediar comunicación previa, las siguientes: 1. Incumplimiento por parte del Estado – Ministerio de la Producción de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta. 2. El incumplimiento por parte de (…) de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta. 3. La cesión de posición contractual que realice (…) sobre lo acordado mediante el presente contrato. Estando las partes de acuerdo con todos los términos del presente Contrato, lo suscriben en Lima, a los …….días del mes de ……..del 2008, en tres ejemplares de igual contenido y validez. EL TITULAR DEL PERMISO DE PESCAEL ESTADO PERUANOSe culmina la suscripción del presente Contrato a los … días del mes de … de 2008. 233569-1 Precisan plazos señalados en la R.M. N° 585-2008-PRODUCE, referida a requisitos técnicos adicionales para instalación de instrumentos de pesaje discontinuos automáticos utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 633-2008-PRODUCE Lima, 1 de agosto del 2008 VISTO: El Informe Técnico N° 028-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 585-2008- PRODUCE del 30 de junio de 2008 y publicado el 1º de julio del mismo año, se establecieron requisitos técnicos adicionales para la instalación de los instrumentos de pesaje discontinuos automáticos utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado, otorgándose plazos para su cumplimiento; Que, el artículo 2° de la citada resolución ministerial, estableció que los titulares de las plantas de harina de pescado deberán remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, la clave de acceso (password) al módulo de calibración de sus dispositivos indicadores de peso, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución; Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, establece que los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deberán adecuar sus instrumentos de pesaje discontinuo automático a lo dispuesto en dicha resolución en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refi ere el artículo 2°; Que, mediante reuniones y escritos dirigidos a la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, representantes de los titulares de las plantas de harina de pescado han solicitado ampliar los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, en razón que ello supone, en muchos casos, el cambio de tecnología de sus instrumentos de pesaje discontinuos automáticos, los cuales deben ser importados por sus correspondientes proveedores; Que, mediante el Informe Técnico del visto la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, recomienda la ampliación de los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, solicitada por los representantes de los titulares de las plantas de harina de pescado, a fi n de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe