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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377412 Nº 1788058, de fecha 05 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Pampa Alta, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 09 y 10 de julio de 2008, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 147-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 21161408, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Pampa Alta, para una capacidad instalada estimada de 240 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ilo y El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56). VÉRTICE ESTE NORTE 1 255 648,2800 8 047 387,2200 2 264 976,2400 8 049 048,3000 3 268 355,5900 8 039 535,3600 4 274 188,5700 8 035 957,4000 5 271 889,5600 8 030 193,41006 268 736,5500 8 034 649,22007 254 143,7600 8 042 352,6300 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 233118-1 Declaran la existencia de congestión en el suministro de gas natural para fines de generación eléctrica hasta el 30 de setiembre de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 358-2008-MEM/DM Lima, 31 de julio de 2008CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041, en períodos de congestión en el suministro de gas natural declarados por el Ministerio de Energía y Minas, los Generadores podrán redistribuir de manera efi ciente el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada, así como también podrán acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignación de la capacidad de transporte para fi nes de generación eléctrica; Que, el crecimiento sostenido de la economía nacional ha producido un incremento de la demanda de energía eléctrica que ha superado los pronósticos más optimistas, al haber registrado tasas de crecimiento de 8,3% en el 2006 y 10,8% en el 2007, estimándose una tasa promedio anual de 7,6% durante los próximos siete años; Que, adicionalmente, el inicio del período de estiaje permite prever que se reducirá la disponibilidad de agua para la generación hidroeléctrica; Que, en el Informe Nº 049-2008-MEM-DGH-PCG de fecha 24 de julio de 2008, la Dirección General de Hidrocarburos, señala que en el presente año se ha incrementado el consumo de gas natural por parte de las centrales eléctricas desde un promedio de 150 MMPCD, en el periodo de estiaje del año 2007, hasta 190 MMPCD en el mes de junio de 2008, lo que signifi ca una demanda de gas natural en el orden del 27%, con lo cual el Sistema de Transporte de gas natural de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. en el tramo Humay – Lurín viene operando a su máxima capacidad, transportando un promedio de 280 MMPCD, dando lugar a una situación de congestión del gasoducto; Que, mediante carta TGP/GELE/INT/00603/2008 de fecha 18 de julio de 2008 la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A:, manifestó que viene tomando acciones para incrementar la capacidad del gasoducto hasta 380 MMPCD, situación que se concretará en el tercer cuatrimestre de año 2009; Que, de lo expuesto, se concluye que es necesario declarar temporalmente el período de congestión en el suministro de gas natural con el objeto de activar el mecanismo previsto en el artículo 4º, en concordancia con la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b), c) e i) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y conforme con el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad, del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; Descargado desde www.elperuano.com.pe