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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377418 Con los visados del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer que los plazos a que se refi eren los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 585- 2008-PRODUCE, vencen el 31 de octubre de 2008. Artículo 2°.- La clave de acceso a que se refi ere el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, debe remitirse en sobre lacrado a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAFAEL REY REY Ministro de la Producción 233569-2 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 651-2008-PRODUCE Lima, 1 de agosto de 2008Vistos: el Ofi cio N° DE-100-171-2008-PRODUCE/IMP del 01 de agosto de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur durante el 30 al 31 de Julio del 2008” y el Informe N° 435-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 01 de agosto de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° del citado Decreto Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 542-2008- PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 18 de junio de 2008; Que, el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 348-2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 568- 2008-PRODUCE, 590-2008-PRODUCE, 605-2008-PRODUCE y 622-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas zonas de la región sur del Perú, como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-171-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur durante el 30 al 31 de Julio del 2008”, donde informa que el desembarque estimado de anchoveta en la Región sur durante los días señalados, fue de aproximadamente 3000 toneladas, siendo Ilo el principal puerto de desembarque. Asimismo, que el rango de tallas de anchoveta en la región sur en el referido período fl uctuó entre 8,0 y 16,5 cm de longitud total, con moda principal en 14,5 cm y modas secundarias en 12,0 y 10,0 cm, siendo 30,1% el porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta. Finalmente comunica que al 30 de julio de 2008, se observó una alta incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16°30’ S y 16°59’59” S, dentro de las 20 millas de la costa y de los 17°30’ S y 17°59’59”S, dentro de las 10 millas; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en las citadas áreas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 169-2008-PCM de fecha 31 de julio de 2008, se autorizó el viaje del señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, a la ciudad de Johannesburgo, Sudáfrica del 1 al 7 de agosto de 2008, encargándose su Despacho a la señora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 16°30’00 – 16°59’59” Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa; y, b) Entre los 17°30’00” – 17°59’59” Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y TurismoEncargada del Despacho Ministerial de la Producción 233585-1Descargado desde www.elperuano.com.pe