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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (10/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de agosto de 2008 377920 organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI que establece en el artículo 50º la conformación de la Comisión de Infracciones y Sanciones, como órgano sancionador; Que, el Consejo Directivo de la APCI mediante Acuerdo Nº 0053-2007-CD/APCI de fecha 12 de Noviembre del 2007, aprobó la conformación de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, designándose como uno de sus miembros a la señora abogada María Lila Iwasaki Cauti; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 108- 2007/APCI-DE, de fecha 16 de noviembre de 2007, se formalizó la designación de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante documento de la vista, la señora abogada María Lila Iwasaki Cauti, ha presentado su renuncia al cargo que a la fecha venía desempeñando; Que, el referido artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, establece a la renuncia como una de las causales de vacancia al cargo de miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Agosto del 2008, el Consejo Directivo de la APCI, mediante Acuerdo Nº 069-2008-CD/APCI, decidió aceptar por unanimidad la renuncia de la señora abogada María Lila Iwasaki Cauti con efectividad a la fecha de su presentación, es decir, a partir del 23 de julio de 2008 y declarar la vacancia del cargo, encargándose a la Dirección Ejecutiva de la APCI formalizar el señalado Acuerdo; Que, por lo expuesto es necesario dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que formalice la aceptación de la indicada renuncia; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- ACEPTAR, con efectividad al 23 de julio de 2008 la renuncia de la señora abogada MARIA LILA IWASAKI CAUTI, a la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, dándosele las gracias por los importantes servicios brindados. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 236086-1 Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 081-2008/APCI-DE Mirafl ores, 4 de agosto de 2008 VISTA: La carta de fecha 4 de agosto de 2008 dirigida por la señora Mariella Pinto Rocha a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 071-2006/APCI-DE, de fecha 1 de septiembre de 2006, se designó a la señora Mariella Pinto Rocha como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; Que, mediante documento de la vista, la señora Mariella Pinto Rocha ha presentado su renuncia al cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva; Que, resulta necesario que la señora Mariella Pinto Rocha siga prestando servicios a la Institución hasta el día 11 del presente mes a efectos de culminar con las labores propias de su función; Que, por lo expuesto es necesario dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que formalice la aceptación de la indicada renuncia en los términos expuestos; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- ACEPTAR, a partir del 11 de agosto del 2008, la renuncia de la señora MARIELLA PINTO ROCHA como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, dándosele las gracias por los importantes servicios brindados. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTIN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 236086-2 Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 082-2008/APCI-DE Mirafl ores, 4 de agosto de 2008VISTA: La carta de fecha 4 de agosto de 2008 dirigida por la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 002-2007/APCI-DE, de fecha 3 de enero de 2007, se Descargado desde www.elperuano.com.pe