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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378180 DEBE DECIR: “Artículo Único.- Designar al señor Economista Pablo Alberto Secada Elguera, en el cargo de Director del Programa Sectorial III - Director Ejecutivo, de la Dirección General de Crédito Público, actualmente Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.” 238814-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114 DECRETO SUPREMO Nº 043-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EM, de fecha 23 de junio de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Atalaya del departamento de Ucayali y Puerto Inca del departamento de Huánuco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU y COMPAÑÍA CONSULTORA DE PETROLEO S.A.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PAR 041-2008 de fecha 20 de febrero de 2008, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder el sesenta por ciento (60%) de su participación en el Contrato a favor de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 057-2008, de fecha 13 de mayo de 2008, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2006-EM por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERÚ, COMPAÑÍA CONSULTORA DE PETRÓLEO S.A. y CEPSA PERÚ S.A., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 114, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 239669-2 INTERIOR Expulsan del Perú a extranjero de nacionalidad boliviana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0727-2008-IN/1601 Lima, 15 de agosto de 2008VISTO, El pronunciamiento de la Comisión de Extranjería en mérito del Atestado del Departamento de Seguridad del Estado de Puno de la Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, sobre la situación migratoria irregular del ciudadano de nacionalidad boliviana Samuel David CANDIA CONDORI; CONSIDERANDO: Que, el extranjero Samuel David CANDIA CONDORI, de nacionalidad boliviana, ingresó al territorio nacional sin realizar el Control Migratorio ante la autoridad competente, por cuya razón el Departamento de Seguridad del Estado de Puno de la Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú formuló el Atestado N° 015-2008-Xll-DTP-RPNP-DIVPOL-DEPSEGEST del 20 de mayo del 2008, por lo que su ingreso ha devenido en clandestino y su permanencia en ilegal; Que, mediante Dictamen N° 665-2008-IN-1603 del 04 de junio de 2008, la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Migraciones y Naturalización ha opinado por la aplicación de la sanción de expulsión del país al citado extranjero; Que, la Comisión de Extranjería en Acta de Sesión N° 024-2008-CE del 09 de junio de 2008, a mérito del Atestado N° 015-2008-Xll-DTP-RPNP-DIVPOL- DEPSEGEST del 20 de mayo del 2008, formulado por el Departamento de Seguridad del Estado de Puno de la Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, se Descargado desde www.elperuano.com.pe