Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Resolucion Directoral N° 317-2005-PRODUCE/DNEPP otorgada a su favor y presenta copias de resoluciones judiciales sobre procesos referidos al contrato que celebrara la recurrente Illari S.A.C. y que le MORDAZA la condicion de tercero con legitimo interes; Que, con escritos de fechas 22 de MORDAZA y 10 de diciembre de 2007, la empresa Pesquera CH S.A.C. presenta fotocopias de las resoluciones judiciales en relacion al MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Illari S.A.C. y otro sobre Nulidad de Acto Juridico ante el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Talara, que declaro infundada la demanda y en consecuencia nulo y sin efecto legal el contrato de opcion exclusiva de compra venta con entrega de arras celebrado entre el administrador judicial don MORDAZA MORDAZA Sirlupu con Illari S.A.C., sentencia que fue confirmada por la Sala Civil Descentralizada de Sullana; senalando, finalmente, que se encontraba en tramite de casacion ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica; Que, en dicho contexto, mediante Oficio N° 010-2008PRODUCE/DVP y Oficio N° 641-2008-PRODUCE/DVP el Despacho del Viceministro de Pesqueria, solicito a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica informacion actualizada en relacion al recurso de Casacion interpuesto en el MORDAZA judicial sobre Nulidad de Acto Juridico y del documento que lo contiene, contrato de opcion exclusiva de compra venta con entrega de arras, seguido por el senor MORDAZA MORDAZA contra Illari S.A.C. y otro; Que, a traves del Oficio N° 21-2008-SCT-CS-PJ la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica, comunica que el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Illari S.A.C. y otro sobre Nulidad de Acto Juridico, proveniente del Distrito Judicial de MORDAZA se encuentra registrado como el recurso de Casacion N° 5128-07; y, a traves del Oficio 170-08-SCT-CS-PJ, informa que el MORDAZA ha concluido en virtud de la Ejecutoria Suprema de fecha 7 de marzo de 2008 que declara la improcedencia del citado recurso; Que, de acuerdo con el articulo 64° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas; Que, en tal sentido, de conformidad con lo actuado en el expediente administrativo se ha procedido en el MORDAZA de lo estipulado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 50° de la Ley anteriormente citada, que entiende por Administrado a la persona natural o juridica, que cualquiera sea su calificacion o situacion procedimental, participa en el procedimiento administrativo; adicionalmente, de acuerdo con el articulo 51° del mismo cuerpo legal, se consideran administrados respecto de algun procedimiento administrativo en concreto; quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legitimos individuales o colectivos; y, aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legitimos que pueden resultar afectados por la decision a adoptarse; Que, teniendo en consideracion que la impugnacion planteada por la empresa Illari S.A.C. se sustenta en su pretendida condicion de tercero con legitimo interes, sobre la base del contrato de opcion exclusiva de compra venta con entrega de arras de un area de 6,500 m2, ubicado en el Lote B-2 Quebrada MORDAZA s/n de la MORDAZA Industrial de Talara, departamento de MORDAZA, que celebrara con el senor MORDAZA MORDAZA Sirlupu; Que, ademas, respecto de dicho contrato se planteo la Nulidad de Acto Juridico en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Illari S.A.C. y otro, MORDAZA que ha concluido luego que en primera instancia se declaro fundada la demanda, en consecuencia nulo y sin efecto legal el contrato de opcion exclusiva de compraventa con entrega de arras, que en MORDAZA instancia se confirmo la sentencia de primera y a nivel de casacion se declaro improcedente; Que, en dicho orden de ideas, se puede colegir que la empresa Illari S.A.C. no ha acreditado su condicion de tercero con interes legitimo para impugnar la Resolucion Directoral N° 317-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, en tal virtud, el recurso de apelacion planteado por Illari S.A.C, contra la Resolucion Directoral N° 317-

2005-PRODUCE/DNEPP sobre la base del contrato de opcion exclusiva de compraventa con entrega de arras celebrado entre el administrador judicial don MORDAZA MORDAZA Sirlupu con Illari S.A.C. declarado a nivel judicial nulo y sin efecto legal; deviene en improcedente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Illari S.A.C. en contra de la Resolucion Directoral N° 317-2005PRODUCE/DNEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 238692-1

SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 542-2008-MINSA Mediante Oficio N° 2087-2008-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 542-2008-MINSA, publicada en la edicion del 14 de agosto de 2008. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL N° 542-2008/MINSA MORDAZA, 5 de agosto del 2008 DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL N° 563-2008/MINSA MORDAZA, 11 de agosto del 2008 239432-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban "Marco Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones de areas rurales y lugares de preferente interes social" y modifican diversos dispositivos legales
DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

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