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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378185 Resolución Directoral N° 317-2005-PRODUCE/DNEPP otorgada a su favor y presenta copias de resoluciones judiciales sobre procesos referidos al contrato que celebrara la recurrente Illari S.A.C. y que le darían la condición de tercero con legítimo interés; Que, con escritos de fechas 22 de mayo y 10 de diciembre de 2007, la empresa Pesquera CH S.A.C. presenta fotocopias de las resoluciones judiciales en relación al proceso seguido por José More Silva contra Illari S.A.C. y otro sobre Nulidad de Acto Jurídico ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Talara, que declaró infundada la demanda y en consecuencia nulo y sin efecto legal el contrato de opción exclusiva de compra venta con entrega de arras celebrado entre el administrador judicial don Marcos Navarro Sirlupú con Illari S.A.C., sentencia que fue confi rmada por la Sala Civil Descentralizada de Sullana; señalando, fi nalmente, que se encontraba en trámite de casación ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República; Que, en dicho contexto, mediante Ofi cio N° 010-2008- PRODUCE/DVP y Ofi cio N° 641-2008-PRODUCE/DVP el Despacho del Viceministro de Pesquería, solicitó a la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República información actualizada en relación al recurso de Casación interpuesto en el proceso judicial sobre Nulidad de Acto Jurídico y del documento que lo contiene, contrato de opción exclusiva de compra venta con entrega de arras, seguido por el señor More Silva contra Illari S.A.C. y otro; Que, a través del Ofi cio N° 21-2008-SCT-CS-PJ la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República, comunica que el proceso seguido por Juan More Silva contra Illari S.A.C. y otro sobre Nulidad de Acto Jurídico, proveniente del Distrito Judicial de Piura se encuentra registrado como el recurso de Casación N° 5128-07; y, a través del Ofi cio 170-08-SCT-CS-PJ, informa que el proceso ha concluido en virtud de la Ejecutoria Suprema de fecha 7 de marzo de 2008 que declara la improcedencia del citado recurso; Que, de acuerdo con el artículo 64° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas; Que, en tal sentido, de conformidad con lo actuado en el expediente administrativo se ha procedido en el marco de lo estipulado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 50° de la Ley anteriormente citada, que entiende por Administrado a la persona natural o jurídica, que cualquiera sea su califi cación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo; adicionalmente, de acuerdo con el artículo 51° del mismo cuerpo legal, se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo en concreto; quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; y, aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse; Que, teniendo en consideración que la impugnación planteada por la empresa Illari S.A.C. se sustenta en su pretendida condición de tercero con legítimo interés, sobre la base del contrato de opción exclusiva de compra venta con entrega de arras de un área de 6,500 m2, ubicado en el Lote B-2 Quebrada Yale s/n de la Zona Industrial de Talara, departamento de Piura, que celebrara con el señor Marcos Navarro Sirlupú; Que, además, respecto de dicho contrato se planteó la Nulidad de Acto Jurídico en los seguidos por Juan More Silva contra Illari S.A.C. y otro, proceso que ha concluido luego que en primera instancia se declaró fundada la demanda, en consecuencia nulo y sin efecto legal el contrato de opción exclusiva de compraventa con entrega de arras, que en segunda instancia se confi rmó la sentencia de primera y a nivel de casación se declaró improcedente; Que, en dicho orden de ideas, se puede colegir que la empresa Illari S.A.C. no ha acreditado su condición de tercero con interés legítimo para impugnar la Resolución Directoral N° 317-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, en tal virtud, el recurso de apelación planteado por Illari S.A.C, contra la Resolución Directoral N° 317-2005-PRODUCE/DNEPP sobre la base del contrato de opción exclusiva de compraventa con entrega de arras celebrado entre el administrador judicial don Marcos Navarro Sirlupú con Illari S.A.C. declarado a nivel judicial nulo y sin efecto legal; deviene en improcedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa Illari S.A.C. en contra de la Resolución Directoral N° 317-2005-PRODUCE/DNEPP; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 238692-1 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2008-MINSA Mediante Ofi cio N° 2087-2008-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 542-2008-MINSA, publicada en la edición del 14 de agosto de 2008. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2008/MINSA Lima, 5 de agosto del 2008DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 563-2008/MINSA Lima, 11 de agosto del 2008 239432-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social” y modifican diversos dispositivos legales DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Descargado desde www.elperuano.com.pe