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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378186 Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los “Lineamientos de Política para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, adoptarán las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidas en los citados lineamientos; Que, en igual sentido, el artículo 16º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, fomentarán la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algún tipo de servicio; Que, si bien es cierto han existido avances que se refl ejan en el incremento de la penetración de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional, aún existen distritos que carecen de estos servicios, por lo que se requiere adoptar medidas a fi n de cumplir con la meta de proveer de servicios públicos de telecomunicaciones a todos los distritos del Perú; Que, en tal sentido, en el marco de los citados “Lineamientos de Política para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” y la necesidad de seguir promoviendo las inversiones en estas localidades, se requiere perfeccionar el marco normativo con la fi nalidad de incentivar la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, adoptar nuevas políticas destinadas a reducir la brecha de infraestructura existente y consolidar en un solo texto normativo las disposiciones que existen sobre la materia; ello acorde con las políticas asumidas por la presente administración; Que, con fecha 2 de junio de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 29158, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 049-2003-MTC y 003-2007-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, que en Anexo I forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Creación de régimen temporal de reducción del pago de tasas 2.1.Créase un régimen temporal de reducción del pago de tasas de explotación comercial a un valor de 0.1% de los ingresos brutos facturados y percibidos anualmente, al cual podrán acogerse los operadores de servicios públicos móviles y de telefonía fi ja, siempre y cuando asuman el compromiso de prestar el servicio en un número determinado de los 204 distritos listados como Anexo II de la presente norma, los cuales carecen de los servicios de telefonía fi ja de abonado y móvil, y no están comprendidos en los compromisos de expansión de algún operador de servicios públicos. 2.2. El citado compromiso está referido a la prestación del servicio público móvil y/o de telefonía fi ja de abonados, en un número de distritos, que estará en función al monto dejado de pagar al Ministerio por la aplicación de la reducción del pago de la tasa de explotación comercial, correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 y hasta cubrir los 204 distritos, a que se refi ere el párrafo precedente. 2.3. Los operadores de servicios públicos fi jos y móviles interesados en acogerse al régimen presentarán su solicitud al Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. De presentarse más de una solicitud para la prestación del servicio móvil y/o de telefonía fi ja, se procederá a un sorteo público, a fi n de determinar el orden según el cual cada operador elegirá en forma alternada, los distritos a ser atendidos. En ningún supuesto, un mismo distrito podrá ser elegido para ser atendido por más de un operador ni para prestar más de un servicio. 2.4. El compromiso señalado en el párrafo precedente, se formalizará a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión y tratándose de la prestación del servicio de telefonía fi ja, dicha adenda contendrá la obligación de contar con capacidad instalada para atender el 1.5% de la población de cada distrito. Este compromiso se implementará en forma anual y proporcional hasta el 2010, de acuerdo al cronograma que el Ministerio apruebe. 2.5. El incumplimiento del compromiso asumido por el operador, ocasionará la pérdida de los benefi cios del régimen establecido en el presente artículo, la devolución del monto dejado de pagar al Ministerio durante el período en que se benefi ció con la aplicación de la reducción del pago de la tasa de explotación comercial y el pago de los intereses generados sobre este concepto, sujetos a la Tasa Activa en Moneda Nacional promedio mensual más alta registrada en el periodo de duración del régimen temporal. Asimismo, el operador de servicios públicos se sujetará al régimen del pago de la tasa establecido en el artículo 229º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 2.6 El presente artículo no será aplicable a los contratos ley aprobados mediante Decreto Supremo Nº 011-94-TCC. Artículo 3º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifíquense el artículo 24º, el segundo párrafo del artículo 150º, el numeral 1 del artículo 227º y el literal b) del numeral 1 del artículo 231º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 24º.- Defi nición de servicios privados Son servicios privados aquellos que han sido establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicaciones dentro del territorio nacional, con excepción de los casos previstos en los artículos 17º y 18º del presente Reglamento. Asimismo, se consideran servicios privados, la transmisión gratuita de voz y/o datos, puestos a disposición de los proyectos de telecomunicaciones fi nanciados por FITEL. La facilidad de transmisión a que se refi ere el párrafo precedente, no será considerada como un servicio público de telecomunicaciones. No podrá clasifi carse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio de una contraprestación que tenga relación con el servicio, sea ésta directa o indirecta.Tratándose de los proyectos de telecomunicaciones fi nanciados por el FITEL, los costos de mantenimiento, reparación u otros a ser asumidos por el adjudicatario, no serán considerados como contraprestación por el servicio. Los teleservicios, los servicios de difusión y los servicios de valor añadido pueden ser servicios privados.” “Artículo 150º.- Plazo para el otorgamiento de la concesión (...)Tratándose de solicitudes de concesión cuyo plan de cobertura comprenda el ochenta por ciento (80%) del total de sus líneas fi jas o móviles en servicio en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, el plazo para el otorgamiento de la concesión es de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la admisión de la solicitud correspondiente. La evaluación del porcentaje antes señalado, estará a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Descargado desde www.elperuano.com.pe