Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el articulo 5º del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se aprobaron los "Lineamientos de Politica para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, adoptaran las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y politicas contenidas en los citados lineamientos; Que, en igual sentido, el articulo 16º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, fomentaran la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algun MORDAZA de servicio; Que, si bien es MORDAZA han existido avances que se reflejan en el incremento de la penetracion de servicios publicos de telecomunicaciones a nivel nacional, aun existen distritos que carecen de estos servicios, por lo que se requiere adoptar medidas a fin de cumplir con la meta de proveer de servicios publicos de telecomunicaciones a todos los distritos del Peru; Que, en tal sentido, en el MORDAZA de los citados "Lineamientos de Politica para promover mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social" y la necesidad de seguir promoviendo las inversiones en estas localidades, se requiere perfeccionar el MORDAZA normativo con la finalidad de incentivar la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, adoptar nuevas politicas destinadas a reducir la brecha de infraestructura existente y consolidar en un solo texto normativo las disposiciones que existen sobre la materia; ello acorde con las politicas asumidas por la presente administracion; Que, con fecha 2 de junio de 2008, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de "Marco Normativo General para la promocion del desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 29158, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 049-2003-MTC y 003-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el "Marco Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", que en Anexo I forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Creacion de regimen temporal de reduccion del pago de tasas 2.1.Crease un regimen temporal de reduccion del pago de tasas de explotacion comercial a un valor de 0.1% de los ingresos brutos facturados y percibidos anualmente, al cual podran acogerse los operadores de servicios publicos moviles y de telefonia fija, siempre y cuando asuman el compromiso de prestar el servicio en un numero determinado de los 204 distritos listados como Anexo II de la presente MORDAZA, los cuales carecen de los servicios de telefonia fija de abonado y movil, y no estan comprendidos en los compromisos de expansion de algun operador de servicios publicos. 2.2. El citado compromiso esta referido a la prestacion del servicio publico movil y/o de telefonia fija de abonados, en un numero de distritos, que estara en funcion al monto dejado

de pagar al Ministerio por la aplicacion de la reduccion del pago de la tasa de explotacion comercial, correspondiente a los anos 2008, 2009 y 2010 y hasta cubrir los 204 distritos, a que se refiere el parrafo precedente. 2.3. Los operadores de servicios publicos fijos y moviles interesados en acogerse al regimen presentaran su solicitud al Ministerio dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. De presentarse mas de una solicitud para la prestacion del servicio movil y/o de telefonia fija, se procedera a un sorteo publico, a fin de determinar el orden segun el cual cada operador elegira en forma alternada, los distritos a ser atendidos. En ningun supuesto, un mismo distrito podra ser elegido para ser atendido por mas de un operador ni para prestar mas de un servicio. 2.4. El compromiso senalado en el parrafo precedente, se formalizara a traves de la suscripcion de adendas a sus respectivos contratos de concesion y tratandose de la prestacion del servicio de telefonia fija, dicha adenda contendra la obligacion de contar con capacidad instalada para atender el 1.5% de la poblacion de cada distrito. Este compromiso se implementara en forma anual y proporcional hasta el 2010, de acuerdo al cronograma que el Ministerio apruebe. 2.5. El incumplimiento del compromiso asumido por el operador, ocasionara la perdida de los beneficios del regimen establecido en el presente articulo, la devolucion del monto dejado de pagar al Ministerio durante el periodo en que se beneficio con la aplicacion de la reduccion del pago de la tasa de explotacion comercial y el pago de los intereses generados sobre este concepto, sujetos a la Tasa Activa en Moneda Nacional promedio mensual mas alta registrada en el periodo de duracion del regimen temporal. Asimismo, el operador de servicios publicos se sujetara al regimen del pago de la tasa establecido en el articulo 229º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 2.6 El presente articulo no sera aplicable a los contratos ley aprobados mediante Decreto Supremo Nº 011-94-TCC.

Articulo 3º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifiquense el articulo 24º, el MORDAZA parrafo del articulo 150º, el numeral 1 del articulo 227º y el literal b) del numeral 1 del articulo 231º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 24º.- Definicion de servicios privados Son servicios privados aquellos que han sido establecidos por una persona natural o juridica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicaciones dentro del territorio nacional, con excepcion de los casos previstos en los articulos 17º y 18º del presente Reglamento. Asimismo, se consideran servicios privados, la transmision gratuita de voz y/o datos, puestos a disposicion de los proyectos de telecomunicaciones financiados por FITEL. La facilidad de transmision a que se refiere el parrafo precedente, no sera considerada como un servicio publico de telecomunicaciones. No podra clasificarse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio de una contraprestacion que tenga relacion con el servicio, sea esta directa o indirecta. Tratandose de los proyectos de telecomunicaciones financiados por el FITEL, los costos de mantenimiento, reparacion u otros a ser asumidos por el adjudicatario, no seran considerados como contraprestacion por el servicio. Los teleservicios, los servicios de difusion y los servicios de valor anadido pueden ser servicios privados." "Articulo 150º.- Plazo para el otorgamiento de la concesion (...) Tratandose de solicitudes de concesion cuyo plan de cobertura comprenda el ochenta por ciento (80%) del total de sus lineas fijas o moviles en servicio en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, el plazo para el otorgamiento de la concesion es de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la admision de la solicitud correspondiente. La evaluacion del porcentaje MORDAZA senalado, estara a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones.

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