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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378184 Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación del señor Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, en la citada Ronda de Negociaciones; Que, la creación de un Organismo Regional de Ordenación Pesquera para el Alta Mar del Pacífi co Sur permitirá defi nir el futuro de la pesquería pelágica del “jurel”, “caballa” y “pota”, de los recursos pelágicos transzonales en el lado del Pacífi co Oriental y Central de la pesquería de fondo del “orange roughy” y de los recursos demersales transzonales en el lado del Pacífi co Occidental; asimismo, permitirá el desarrollo de la pesquería en el Perú; Que, en ese sentido, la participación de un representante del Ministerio de la Producción en la citada Ronda de Negociaciones, resulta necesaria; Que, de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Canberra, Australia, del 3 al 12 de octubre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 996,00 Viáticos (US$ 240 x 7 días) US$ 1 680,00TUUA Internacional US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Asesor deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 239669-5 Declaran improcedente apelación contra la R.D. N° 317-2005-PRODUCE/DNEPP sobre autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086-2008-PRODUCE/DVP Lima, 11 de agosto del 2008VISTOS: El escrito de registro N° 00045256, de fecha 12 de diciembre de 2005, a través del cual la empresa Illari S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 317-2005-PRODUCE/DNEPP; los escritos presentados por la empresa Pesquera CH S.A.C. con registro N° 00016116 de fecha 1 de diciembre de 2006 y registro N° 00045256 de fechas 22 de mayo y 10 de diciembre de 2007; el escrito de registro N° 00045256, de fecha 1 de febrero de 2008, presentado por la empresa Illari S.A.C; así como el Ofi cio N° 21-2008-SCT-CS-PJ y el Ofi cio N° 170-08-SCT-CS-PJ de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú ingresados al Ministerio de la Producción con fechas 24 de enero y 4 de julio de 2008, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 317-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 2 de noviembre de 2005, se otorga a Pesquera C.H. S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento, a través de una planta de concentrados de productos hidrobiológicos para uso industrial no alimenticio, a ubicarse en el sub lote B 2B, lote B, parcela G, Zona Industrial – Talara, Distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura con la capacidad proyectada de 80 t/día; Que, con fecha 12 de diciembre de 2005, la empresa Illari S.A.C. se apersona en calidad de tercero con legítimo interés y apela la resolución directoral anteriormente mencionada, señalando que con fecha 6 de junio de 2001, celebró un Contrato de Opción Exclusiva de Compra – Venta con entrega de arras con los copropietarios del terreno que fuera de propiedad de INDUSGESA (Ex Comerseta), representados por el Administrador Judicial Sr. Marcos Navarro Sirlupú, nombrado por Resolución Judicial debidamente registrada en la Partida 030507 de los Registros Públicos de Piura; Que, agrega que, el objeto del referido contrato era el otorgamiento de la opción exclusiva de compra venta a favor de Illari S.A.C. de un área de 6,500 m2, del inmueble de mayor área (20,019.24 m2) ubicado en la Parcela G Lote B-2 Quebrada Yale s/n de la Zona Industrial de Talara, debidamente inscrito en la Ficha 10756 del Registro de Propiedad Inmueble de Piura; Que, ante el incumplimiento de contrato por parte del vendedor, interpuso las acciones legales que faculta la Ley, tales como medida cautelar de embargo en forma de Anotación de Demanda y demanda de Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios; la que al momento de la presentación del recurso de apelación se encontraba pendiente de resolver; Que, además señala, que al no haberse establecido el verdadero propietario del terreno resulta contraproducente otorgar autorización a una empresa que no es propietaria del bien y sobre el cual pretende instalar una planta procesadora; Que, indica que con fecha 16 de octubre de 2001, la Municipalidad Provincial de Talara por Resolución N° 064-09-2001-DDUIAHCT-MPT resuelve autorizar la Subdivisión del lote del terreno ubicado en la Parcela G Lote B-2 de la Zona Industrial de Talara de un área de terreno de 20,019.25 en dos sub lotes: Sub Lote B - 2 (13,634.52m2) y el sub lote B-2-B ( 6,384.73 m2), solicitada por el Sr. Marcos Navarro Sirlupú, con el objeto de sanear la compra venta que celebrara con Illari S.A.C.; Que, menciona que, en forma totalmente irregular la Municipalidad desconociendo una lotización ya inscrita y alterando dolosamente la subdivisión emite una Resolución Gerencial N° 081-97-2005-GAT-MPT con fecha 26 de julio de 2005, concluyendo que la ubicación exacta del establecimiento a instalarse es el Sub lote 2B, Parcela G Zona Industrial de Talara; lo cual discrepa con el Contrato de Compra Venta que celebrara Pesquera C.H. S.A.C. en el que indica que el predio se subdivide en tres lotes A, B, C y el objeto del contrato es el lote C; sin embargo, el terreno materia de la autorización de instalación de planta es el sub lote 2 B – 2 siendo incongruente; Que, fi nalmente, fundamenta su escrito en el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por su parte, mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2006, la empresa Pesquera C.H. S.A.C. absuelve el traslado del recurso de apelación contra la Descargado desde www.elperuano.com.pe