Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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(...)"

"Articulo 227º.- Derecho de concesion o autorizacion El pago por derecho de concesion o autorizacion es el siguiente:

compromisos asumidos por las empresas en los procesos de licitacion publica para la adjudicacion de bandas de espectro radioelectrico ni de proyectos de inversion publica en telecomunicaciones rurales a cargo de FITEL, adjudicados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente disposicion". Articulo 6º.- Modificacion al Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC Modifiquense los articulos 16º y 22º del Reglamento de la Ley 28900, "Ley que otorga al Fondo de Inversion de Telecomunicaciones la calidad de persona juridica de derecho publico", aprobado por Decreto Supremo Nº 0102007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 16º.- Ambito de intervencion del FITEL El ambito de intervencion de FITEL incluye las areas rurales y lugares de preferente interes social que carezcan de al menos un servicio publico de telecomunicaciones esencial. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se considerara Area Rural a aquella definida como tal en el MORDAZA Normativo General para la promocion del desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. Asimismo, se consideraran lugares de preferente interes social, a aquellos que MORDAZA determinados como tales por el Ministerio. " "Articulo 22º.- Reconocimiento del valor de la formulacion de Programas y Proyectos A efectos del reconocimiento del valor de la formulacion de Programas y Proyectos formulados por terceros, a que se refieren los articulos 20º y 21º del presente Reglamento, sera de aplicacion el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico Privadas para la generacion de empleo productivo, en lo que resulte pertinente." Articulo 7º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC Modifiquese el numeral 1 del articulo 16º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 16º.- Acceso Universal 1. El Acceso Universal comprende el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios publicos de telecomunicaciones esenciales y de valor agregado, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonia fija, servicios moviles, larga distancia, portador local, Internet; asi como la utilizacion de la banda ancha en la prestacion de dichos servicios. Asimismo, entiendase que es servicio publico de telecomunicaciones esencial, el cursar llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. El Acceso Universal tambien incluye la capacitacion en el uso de las tecnologias de la informacion y comunicacion. (...)" Articulo 8º.- Derogacion Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 535-2006MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03, con excepcion del articulo 3º, referido a la reserva de numeracion a nivel nacional, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 141-2005-MTC-03 y Nº 854-2005MTC/03. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido. Tratandose de concesiones para operadores independientes, cuya area de concesion MORDAZA las areas rurales y/o lugares considerados de preferente interes social u otros solicitantes de concesion cuyo plan de cobertura comprenda el ochenta por ciento (80%) del total de sus lineas fijas o moviles en servicio en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, el derecho de concesion y renovacion sera el cinco por ciento (5%) de la UIT. La evaluacion del referido porcentaje de lineas fijas o moviles en servicio, estara a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones. (...)" "Articulo 231º.- Canon anual (...) 1. SERVICIOS PORTADORES. (...) b) Sistema de transmision digital. Por cada estacion terrestre o satelital (incluidas las estaciones remotas) que utilice sistemas de transmision digitales, por frecuencia de transmision y por capacidad instalada del sistema:
Hasta 128 kbits/seg. Mayor que 128 kbits/seg. hasta 512 kbits/seg Mayor que 512 kbits/seg. hasta 1,024 Mbits/seg Mayor que 1,024 Mbits/seg. hasta 2,048 Mbits/seg. Mayor que 2,048 Mbits/seg. hasta 8,448 Mbits/seg Mayor que 8,448 Mbits/seg hasta 34,368 Mbits/seg. Mayor que 34,368 Mbits/seg 2% 4% 6% 8% 12% 16% 20%"

Articulo 4º.- Incorporacion de MORDAZA parrafo al articulo 67º del Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (...) Estan exonerados de esta obligacion los operadores de telecomunicaciones de telefonia fija calificados como Operadores Rurales por el Ministerio. Tratandose de operadores de telecomunicaciones que presten servicios en areas rurales o lugares de preferente interes social, la referida exoneracion se aplicara hasta el 31 de diciembre de 2018." Articulo 5º.- Incorporacion de Disposicion Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 0202007-MTC Incorporese la Decimoctava Disposicion Complementaria Final al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Decimoctava.- Pago reducido de canon anual para nuevas estaciones Las estaciones radioelectricas que se instalen desde el MORDAZA semestre del ano 2008 y hasta el ano 2011, en areas rurales o lugares de preferente interes social, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, abonaran el 1% del canon previsto para cada servicio en el articulo 231º del presente Reglamento. Para efectos de la aplicacion de este articulo, entiendase por estacion radioelectrica a aquellos equipos transmisores o receptores o una combinacion de estos, asociados a su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioelectrico, tales como estaciones base, terrestres y/o satelitales. Esta disposicion no sera aplicable para la instalacion de estaciones radioelectricas derivadas de compromisos asumidos por los operadores de telecomunicaciones, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 043-2006-MTC, que aprobo el "Reglamento del Canon por Uso del Espectro Radioelectrico para Servicios Publicos Moviles" o aquellas que se instalen a fin de dar cumplimiento a los

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