Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Carezcan de infraestructura de telecomunicaciones para la prestacion de al menos un servicio publico de telecomunicaciones esencial. No cuenten con telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos o que teniendola, su densidad en dicha modalidad sea igual o menor a una (1) linea de telefonia publica por cada 500 habitantes. Se encuentren en MORDAZA de frontera, entendida como la localidad ubicada geograficamente dentro de un distrito fronterizo. MORDAZA seleccionados por el Ministerio por interes publico o seguridad nacional, mediante Resolucion Ministerial. 10.2 La referencia al mapa de la pobreza de FONCODES se utilizara en tanto el INEI o el MEF, publiquen posteriormente un mapa de la pobreza con informacion actualizada y/o detallada a nivel de centros poblados.

Articulo 15º.- De la reventa Los Operadores Rurales no se encuentran obligados a efectuar la reventa de sus servicios a que se refiere el articulo 6º de los Lineamientos, en las areas rurales donde presten sus servicios. Articulo 16º.- De la paridad de discado La obligacion de suministrar paridad de discado no sera aplicable a los Operadores Rurales, en las areas rurales donde presten sus servicios. Articulo 17º.- Del uso compartido y otros Los Operadores Rurales quedan exceptuados de compartir infraestructura, de desagregar elementos de red y de la obligacion de otorgar las facilidades para la coubicacion, en las areas rurales, donde presten sus servicios. Articulo 18º.- De los Servicios de asistencia de directorio y otros 18.1 Tratandose de la asistencia de directorio, los Operadores Rurales quedan exceptuados de las obligaciones relacionadas con la publicacion impresa y entrega de guia telefonica impresa para los abonados de las areas rurales o lugares de preferente interes social, en lo que respecta del servicio de telefonia fija. 18.2 Esta excepcion no se aplica a la obligacion de brindar servicio de informacion de guia nacional y local, prevista en el Plan de Numeracion. Articulo 19º.- Excepcion para Operadores de Telecomunicaciones La excepcion prevista en el articulo 18º precedente, sera de aplicacion a los Operadores de Telecomunicaciones hasta el 31 de diciembre de 2018. TITULO V Recursos Escasos Articulo 20º.- Numeracion rural 20.1 De conformidad con lo establecido en el Plan de Numeracion, la numeracion del servicio de telefonia fija local a ser utilizada en las areas rurales y lugares de preferente interes social, es la siguiente: - Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao: 81X-XXXX 82X-XXXX 83X-XXXX 84X-XXXX 85X-XXXX 86X-XXXX 87X-XXXX - Resto de departamentos: 81X-XXX 82X-XXX 83X-XXX 84X-XXX 85X-XXX 86X-XXX 87X-XXX Donde X puede variar de 0 a 9. 20.2 El Ministerio, conforme a lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 004-2006-MTC, podra modificar los citados codigos de numeracion o establecer codigos adicionales. Articulo 21º.- Bandas de frecuencias 21.1. De acuerdo con el PNAF, las bandas identificadas para la provision exclusiva de servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y/o lugares de preferente interes social son las siguientes: 256-270 MHz, 382-400 MHz, 450 - 452,5 MHz, 460 ­ 462,5 MHz, 846,5849 MHz y 891,5-894 MHz.

Articulo 11º.- Determinacion de los lugares de preferente interes social para proyectos que ejecute el FITEL 11.1 La evaluacion y determinacion de los lugares de preferente interes social a ser beneficiados con los proyectos que ejecute el FITEL, estara a cargo de la Secretaria Tecnica del FITEL. 11.2 El Ministerio publicara en su pagina web, la relacion de lugares determinados como de preferente interes social, el cual sera actualizado anualmente. Articulo 12º.- Operador Rural 12.1. Se considera Operador Rural a la persona natural o juridica que cuenta con concesion para prestar servicio de telefonia fija otorgada por el Ministerio, que opera en areas rurales y que cuenta con al menos el ochenta por ciento (80%) del total de sus lineas fijas en servicio en areas rurales. Para establecer el monto de dicho porcentaje se considerara el numero total de lineas ofrecidas por un operador rural que incluye todas las lineas ofrecidas por la empresa, y por sus propietarios, subsidiarias y afiliadas. 12.2. La DGRAIC publicara trimestralmente en la pagina WEB del Ministerio, el listado de Operadores Rurales, basado en la informacion que los Operadores de telecomunicaciones proporcionen al Ministerio, la que tendra caracter de declaracion jurada y sujeta a fiscalizacion posterior. TITULO III De la prestacion del servicio

Articulo 13º.- Del plazo para el otorgamiento de concesion en areas rurales y lugares de preferente interes social Tratandose de solicitudes de concesion que prioricen la prestacion de servicios en areas rurales y/o lugares de preferente interes social, se observara lo previsto en el articulo 150º del Reglamento de Telecomunicaciones. TITULO IV De la promocion de la inversion privada en areas rurales y lugares de preferente interes social Articulo 14º.- MORDAZA de Estudios Teoricos de Radiaciones no Ionizantes 14.1. La MORDAZA de Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, asi como la obligacion de realizar monitoreos anuales, no sera exigible a las estaciones instaladas en centros poblados rurales o lugares de preferente interes social comprendidas dentro de los proyectos del FITEL o financiadas por el Ministerio. 14.2 El Ministerio supervisara que las emisiones de estas estaciones se encuentren por debajo de los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes, aprobados por Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modificatoria.

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