Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (16/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378193 Que, el literal b) del artículo 95º y el artículo 96º del citado Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural y se regula por sus normas de creación y su Manual de Operación; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, dicho Proyecto es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural; Que, la República del Perú suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF el Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE (Proyecto Regional de Descentralización del Transporte) y con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, suscribió el Contrato de Préstamo Nº 1657/OC-PE (Programa de Caminos Departamentales), para cofi nanciar el Programa de Caminos Departamentales; Que, el literal (a) del Ítem 1 del Anexo 5 del Acuerdo de Préstamo Nº 7322 – PE, dispone que PROVIAS DEPARTAMENTAL, hoy PROVIAS DESCENTRALIZADO en virtud de la fusión dispuesta por el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, deberá ejecutar el Proyecto o realizar todas las acciones necesarias para su ejecución de conformidad con el Manual Operativo del Proyecto; Que, de conformidad al inciso (ii) del numeral 4.1.3.1 del Manual de Operaciones del Programa de Caminos Departamentales - PCD, versión ajustada a enero de 2007, que cuenta con la no objeción del BID y BIRF, y aprobado por Resolución Directoral Nº 304-2007-MTC/21, PROVIAS DESCENTRALIZADO aplicará la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios”, las que serán autorizadas por el o la titular del Pliego; Que, el numeral 68.1 del Artículo 68º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones ofi ciales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de licitación y concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público; Que, asimismo el numeral 75.3 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, dispone que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios que se efectúen en el marco de los convenios de cooperación técnica o económica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68º de dicha Ley General; Que, mediante Memorando Nº 1528-2008-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 995-2008-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto, en el cual se manifi esta que se considera procedente efectuar las transferencias fi nancieras a los gobiernos regionales con recursos provenientes de los prestamos Nº 1657/OC-PE y Nº 7322-PE suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, respectivamente, de conformidad a lo estipulado en dichos contratos y en el Manual de Operaciones del programa, toda vez que se ha verifi cado que se cuenta con la previsión correspondiente en los recursos asignados en el presupuesto 2008 de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado; De conformidad con las Leyes Nºs. 28411 y 29142, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorízase las Transferencias Financieras del Presupuesto Institucional del Pliego 036 – Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Año Fiscal 2008, a través de la Unidad Ejecutora Nº 010: Provías Descentralizado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes del Contrato de Préstamo Nº 1657/OC-PE y del Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO con 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 504 471.00), a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, para la ejecución del Programa de Caminos Departamentales - PCD; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones. ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE ANCASH, CAJAMARCA Y LA LIBERTAD GOBIERNO REGIONALMONTO A TRANSFERIR S/. Ancash 489 575.00 Cajamarca 3 229 896.00 La Libertad 785 000.00 TOTAL 4 504 471.00 238982-1 Otorgan a personas jurídicas concesiones únicas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 613-2008 MTC/03 Lima, 13 de agosto de 2008VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008- 021391 por la empresa P & S COMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo Descargado desde www.elperuano.com.pe