Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el literal b) del articulo 95º y el articulo 96º del citado Reglamento de Organizacion y Funciones, senala que el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion, y de ser el caso la ejecucion de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; asi como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestion descentralizada del transporte departamental y rural y se regula por sus normas de creacion y su Manual de Operacion; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, dicho Proyecto es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de las actividades de preparacion, gestion, administracion, y de ser el caso la ejecucion de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; asi como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestion descentralizada del transporte departamental y rural; Que, la Republica del Peru suscribio con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF el Acuerdo de Prestamo Nº 7322-PE (Proyecto Regional de Descentralizacion del Transporte) y con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, suscribio el Contrato de Prestamo Nº 1657/OC-PE (Programa de Caminos Departamentales), para cofinanciar el Programa de Caminos Departamentales; Que, el literal (a) del Item 1 del Anexo 5 del Acuerdo de Prestamo Nº 7322 ­ PE, dispone que PROVIAS DEPARTAMENTAL, hoy PROVIAS DESCENTRALIZADO en virtud de la fusion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, debera ejecutar el Proyecto o realizar todas las acciones necesarias para su ejecucion de conformidad con el Manual Operativo del Proyecto; Que, de conformidad al inciso (ii) del numeral 4.1.3.1 del Manual de Operaciones del Programa de Caminos Departamentales - PCD, version ajustada a enero de 2007, que cuenta con la no objecion del BID y BIRF, y aprobado por Resolucion Directoral Nº 304-2007-MTC/21, PROVIAS DESCENTRALIZADO aplicara la modalidad de ejecucion presupuestal "Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios", las que seran autorizadas por el o la titular del Pliego; Que, el numeral 68.1 del Articulo 68º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que utilicen fondos publicos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de credito sujetaran la ejecucion del gasto y los procesos de licitacion y concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion y en los documentos anexos, asi como supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Publico; Que, asimismo el numeral 75.3 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, dispone que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que se efectuen en el MORDAZA de los convenios de cooperacion tecnica o economica se sujetan a lo establecido en dichos convenios, de acuerdo a lo senalado en el articulo 68º de dicha Ley General; Que, mediante Memorando Nº 1528-2008-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace MORDAZA el Informe Nº 995-2008-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, en el cual se manifiesta que se considera procedente efectuar las transferencias financieras a los gobiernos regionales con recursos provenientes de los prestamos Nº 1657/OC-PE y Nº 7322-PE suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID y con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, respectivamente, de conformidad a lo estipulado en dichos contratos y en el Manual de Operaciones del programa, toda vez que se ha verificado que se cuenta con la prevision correspondiente en los recursos asignados en el presupuesto 2008 de la Unidad Ejecutora 010 Provias Descentralizado; De conformidad con las Leyes Nºs. 28411 y 29142, asi como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase las Transferencias Financieras del Presupuesto Institucional del Pliego

036 ­ Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al Ano Fiscal 2008, a traves de la Unidad Ejecutora Nº 010: Provias Descentralizado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, provenientes del Contrato de Prestamo Nº 1657/OC-PE y del Acuerdo de Prestamo Nº 7322-PE, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO con 00/100 Nuevos Soles (S/. 4 504 471.00), a favor de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y La MORDAZA, para la ejecucion del Programa de Caminos Departamentales - PCD; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones.
ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE MORDAZA, MORDAZA Y LA MORDAZA MONTO A TRANSFERIR S/. 489 575.00 3 229 896.00 785 000.00 4 504 471.00

GOBIERNO REGIONAL MORDAZA MORDAZA La MORDAZA TOTAL

238982-1

Otorgan a personas juridicas concesiones unicas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL N° 613-2008 MTC/03 MORDAZA, 13 de agosto de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008021391 por la empresa P & S COMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo

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