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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378188 ANEXO I “MARCO NORMATIVO GENERAL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL” TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto promover el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante el establecimiento de nuevas disposiciones que faciliten e incentiven la expansión de las redes en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social; así como consolidar en un solo texto normativo las normas aplicables a los referidos servicios en dichas zonas. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los Operadores de Telecomunicaciones y Operadores Rurales. Artículo 3º.- Referencia Normativa Para efectos de la presente norma, se entiende por: Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias. Lineamientos: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Plan de Numeración: Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC y sus modifi catorias. PNAF: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modifi catorias. Reglamento de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias. TUO de las Normas de Interconexión: Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, y sus modifi catorias. Artículo 4º.- Glosario de términos Para efectos de la presente norma, entiéndase por: DGRAIC : Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio. FITEL : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones INEI : Instituto Nacional de Estadística e Informática MEF : Ministerio de Economía y FinanzasMinisterio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operador(es) de Telecomunicaciones : Persona(s) natural(es) o jurídica(s) que posee(n) un título habilitante otorgado por el Ministerio para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones Secretaría Técnica del FITEL: Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertenece, se entenderá referido al presente Anexo.TÍTULO II Principios Artículo 5º. Servicio con Equidad En virtud del Principio de Servicio con Equidad se promueve la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos, así como de las áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, mediante la disponibilidad de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales. Artículo 6º.- Acceso Universal6.1. El Principio de Acceso Universal comprende el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios públicos de telecomunicaciones esenciales y de valor agregado, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonía fi ja, servicios móviles, larga distancia, portador local, Internet; así como la utilización de la banda ancha en la prestación de dichos servicios. Asimismo, entiéndase que es servicio público de telecomunicaciones esencial el cursar llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. 6.2 El Principio de Acceso Universal también incluye la capacitación en el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Artículo 7º.- Neutralidad Tecnológica En la implementación de proyectos que promuevan el Acceso Universal a los servicios de telecomunicaciones, el Ministerio no condicionará o discriminará ninguna tecnología para la asignación de los recursos, privilegiando el uso efi ciente de los recursos y el uso de estándares técnicos reconocidos en el ámbito de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, del European Telecommunications Standards Institute - ETSI, American National Standards Institute - ANSI e Institute of Electrical and Electronics Engineers - IEEE. TÍTULO III Defi niciones Artículo 8º.- Área Rural8.1. Se considera área rural a los centros poblados que cumplan con las tres (3) siguientes condiciones: a) Que no formen parte de las áreas urbanas según el INEI. b) Que cuenten con una población de menos de 3000 habitantes, según el último censo poblacional del INEI o su proyección ofi cial, de ser ésta más reciente; y, c) Que tengan escasez de servicios básicos. 8.2. Por otro lado, también se considera área rural a aquellos centros poblados con una teledensidad de menos de dos líneas fi jas por cada 100 habitantes, los cuales no requieren cumplir con las condiciones del numeral 8.1 del presente artículo. 8.3 FITEL publicará anualmente en su página web la relación de centros poblados que se encuentran en áreas rurales, basada en los datos remitidos al Ministerio por las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 9º.- Alcance del Área Rural El conjunto de áreas rurales no contendrá más del diez por ciento (10%) del total de líneas fi jas instaladas en el país. Artículo 10º.- Lugares de preferente interés social10.1 Se considera lugares de preferente interés social a aquellos que sean determinados como tales por parte del Ministerio o del FITEL según corresponda, de acuerdo a los criterios establecidos en el siguiente numeral. 10.2 Serán considerados lugares de preferente interés social los Centros Poblados que se encuentren comprendidos en los distritos incluidos en el quintil 1, quintil 2 o quintil 3, de acuerdo con el mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES actualizado, que no se encuentren comprendidos en la defi nición de área rural, y que, adicionalmente, cumplan con alguno de los siguientes criterios específi cos: Descargado desde www.elperuano.com.pe