Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2008 (16/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ANEXO I

NORMAS LEGALES
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TITULO II Principios

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de agosto de 2008

"MARCO NORMATIVO GENERAL PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES EN AREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERES SOCIAL" TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto promover el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el establecimiento de nuevas disposiciones que faciliten e incentiven la expansion de las redes en areas rurales y/o lugares de preferente interes social; asi como consolidar en un solo texto normativo las normas aplicables a los referidos servicios en dichas zonas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA sera de aplicacion y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los Operadores de Telecomunicaciones y Operadores Rurales. Articulo 3º.- Referencia Normativa Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias. Lineamientos: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. Plan de Numeracion: Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0222002-MTC y sus modificatorias. PNAF: Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias. Reglamento de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias. TUO de las Normas de Interconexion: Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias. Articulo 4º.- Glosario de terminos Para efectos de la presente MORDAZA, entiendase por:
DGRAIC : Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio. FITEL : Fondo de Inversion en Telecomunicaciones INEI : Instituto Nacional de Estadistica e Informatica MEF : Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operador(es) de : Persona(s) natural(es) o juridica(s) Telecomunicaciones que posee(n) un titulo habilitante otorgado por el Ministerio para prestar servicios publicos de telecomunicaciones. OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones Secretaria Tecnica del : Secretaria Tecnica del Fondo de FITEL Inversion en Telecomunicaciones

Articulo 5º. Servicio con Equidad En virtud del MORDAZA de Servicio con Equidad se promueve la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos, asi como de las areas rurales y/o lugares de preferente interes social, mediante la disponibilidad de los servicios publicos de telecomunicaciones esenciales. Articulo 6º.- Acceso Universal

6.1. El MORDAZA de Acceso Universal comprende el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios publicos de telecomunicaciones esenciales y de valor agregado, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonia fija, servicios moviles, larga distancia, portador local, Internet; asi como la utilizacion de la banda ancha en la prestacion de dichos servicios. Asimismo, entiendase que es servicio publico de telecomunicaciones esencial el cursar llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. 6.2 El MORDAZA de Acceso Universal tambien incluye la capacitacion en el uso de las tecnologias de la informacion y comunicacion. Articulo 7º.- Neutralidad Tecnologica En la implementacion de proyectos que promuevan el Acceso Universal a los servicios de telecomunicaciones, el Ministerio no condicionara o discriminara ninguna tecnologia para la asignacion de los recursos, privilegiando el uso eficiente de los recursos y el uso de estandares tecnicos reconocidos en el ambito de la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT, del European Telecommunications Standards Institute - ETSI, American National Standards Institute - ANSI e Institute of Electrical and Electronics Engineers - IEEE. TITULO III Definiciones Articulo 8º.- Area Rural 8.1. Se considera area rural a los centros poblados que cumplan con las tres (3) siguientes condiciones: a) Que no formen parte de las areas urbanas segun el INEI. b) Que cuenten con una poblacion de menos de 3000 habitantes, segun el ultimo censo poblacional del INEI o su proyeccion oficial, de ser esta mas reciente; y, c) Que tengan escasez de servicios basicos. 8.2. Por otro lado, tambien se considera area rural a aquellos centros poblados con una teledensidad de menos de dos lineas fijas por cada 100 habitantes, los cuales no requieren cumplir con las condiciones del numeral 8.1 del presente articulo. 8.3 FITEL publicara anualmente en su pagina web la relacion de centros poblados que se encuentran en areas rurales, basada en los datos remitidos al Ministerio por las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 9º.- Alcance del Area Rural El conjunto de areas rurales no contendra mas del diez por ciento (10%) del total de lineas fijas instaladas en el pais. Articulo 10º.- Lugares de preferente interes social 10.1 Se considera lugares de preferente interes social a aquellos que MORDAZA determinados como tales por parte del Ministerio o del FITEL segun corresponda, de acuerdo a los criterios establecidos en el siguiente numeral. 10.2 Seran considerados lugares de preferente interes social los Centros Poblados que se encuentren comprendidos en los distritos incluidos en el quintil 1, quintil 2 o quintil 3, de acuerdo con el mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES actualizado, que no se encuentren comprendidos en la definicion de area rural, y que, adicionalmente, cumplan con alguno de los siguientes criterios especificos:

Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Anexo.

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