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El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378506 Globales del Sector, ix) Indicadores de Reclamos de Usuarios e x) Indicadores de Calidad; a un enfoque vertical que desagrega la información a nivel de líneas de negocio, defi nidas con criterios regulatorios, considerando servicios minorista y mayoristas. En este sentido, los nuevos formularios presentan un formato de caracterización de las empresas operadoras. El nuevo sistema de información periódica considera un primer formulario de Comunicaciones de Telefonía Fija, que se desagrega en seis rubros, el primero correspondiente al Servicio de Telefonía Fija de abonado y Comunicaciones de empresa, en donde se solicita información a nivel minorista y mayorista. El segundo rubro esta relacionado con las Comunicaciones de Teléfonos de Uso Público, en donde se desagrega la información considerando teléfonos de uso publico rurales y urbanos. El tercer rubro corresponde a Larga Distancia que se desagrega en Servicio Portador de Larga Distancia Nacional y en Servicio Portador de Larga Distancia Internacional. El cuarto corresponde al Servicio Portador Local, el quinto a Internet y el sexto a Televisión de Paga. En cada uno de los rubros se solicita información de líneas, tráfi co, ingresos y cobertura; así como de una desagregación por segmento en residencial y empresarial. El segundo formulario se refi ere a Comunicaciones Móviles, en donde se requiere información respecto a líneas, tráfi cos, ingresos y cobertura a las empresas concesionarias de este servicio, y se solicita información a nivel de minorista y mayorista. Asimismo, se solicita una desagregación por tipo de contrato y segmento. El tercer formulario, corresponde a la Infraestructura de Telecomunicaciones, tanto fi ja como móvil. El cuarto formulario se refi ere a Indicadores fi nancieros globales, en donde se solicita información fi nanciera relevante de las empresas operadoras tal como el Flujo de Efectivo, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y los Balances de Comprobación; e información sobre Transacciones con empresa vinculadas, que busca obtener información sobre los pagos entre operadoras. Por otro lado, el quinto y sexto formulario se refi eren a Indicadores de Reclamos de Usuarios e Indicadores de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones los cuales no han sido modifi cados. La información estadística que remitan las empresas operadoras al OSIPTEL, será útil para la labor regulatoria, sino también para los diferentes agentes del mercado, como empresas operadoras del sector, usuarios, académicos y potenciales inversionistas. En este sentido, se considera necesario y provechoso que la información de cada mercado y del sector sea puesta a disposición del público en general, sin afectar la confi dencialidad de la misma. La importancia de la mayor desagregación de los formularios correspondientes al nuevo sistema propuesto, radica en que permitirá contar con información más detallada de la problemática regulatoria y de la evolución de los mercados. Por otro lado, se ha previsto que el incumplimiento de las disposiciones de dicha resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones y sus normas modifi catorias y complementarias. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL, y conforme a las normas vigentes, se dispone la publicación del presente Proyecto normativo, conjuntamente con su Exposición de Motivos, respecto del cual se convoca a los interesados y público en general para que presenten sus comentarios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El OSIPTEL evaluará los comentarios que se presenten, con la fi nalidad de enriquecer la propuesta normativa, y sobre la base de ello se elaborará el texto fi nal de la norma. 240453-1 PROYECTO REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe