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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378492 públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 262-2008-SGEOP-GOP- MSS de fecha 14.08.2008, la Subgerencia de Ejecución de Obras Publicas efectúa un análisis de la situación presentada con los operadores de telecomunicaciones y prestadores de servicio publico (luz, cable, teléfono, etc.) así como las quejas vecinales relacionadas al incremento de cableado aéreo y tendido de nuevas redes e inclinación de postes por sobrecarga de cables que afectan la armonía residencial de algunos sectores del distrito al existir impacto visual negativo y que en algunos casos no se tiene en cuenta que en determinadas zonas ya cuentan con la capacidad de efectuarse en cableado subterráneo; Que, con Informe Nº 309-2008-GDU-MSS de fecha 14.08.2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano efectúa observaciones al proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obra en áreas de uso público para la prestación de servicios públicos, elaborado por la Gerencia de Obras Publicas, como las defi niciones y)o Conceptos relacionados con la Ley Nº 27157 - Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC, observaciones relacionadas al procedimiento administrativo sancionador, siendo que con relación a la nomenclatura que se deberá asignar a los códigos de infracción, la Subgerencia de Fiscalización indica a través del Informe Nº 576-2008-SGF-GDU-MSS que los correspondientes numerales deberán ser del Nº 004.01.78 al Nº 004.01.87; Que, mediante Memorándum Nº 518-2008-GOP-MSS de fecha 14.08.2008, la Gerencia de Obras Publicas señala que ha elaborado el proyecto de Ordenanza que regula a la Ejecución de obras en Área de Uso Publico para la prestación de Servicios Públicos, con la fi nalidad de poder controlar y ordenar el cableado aéreo al interior del distrito, conforme a las facultades administrativas que detenta la Municipalidad de Santiago de Surco para dictar sus propias disposiciones y en aras de mantener la armonía, el orden y el respeto a los vecinos promoviendo el desarrollo urbanístico integrado; Estando a los Informes Nº 262-2008-SGEOP-GOP- MSS de la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas, el Informe Nº 309-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 518-2008-GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 829-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto Nº 007-2008-CDL-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, en uso en uso de las facultades establecidas en el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ÁREAS DE USO PÚBLICO, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza municipal tiene por objeto regular los aspectos administrativos y técnicos aplicables para la ejecución de obras en áreas de uso público, que corresponden a la prestación de servicios públicos. Artículo 2º.- ALCANCE La presente norma es de aplicación obligatoria de todas las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que requieran ejecutar obras en áreas de uso público bajo administración municipal para la prestación de servicios públicos, sea por iniciativa propia, por encargo o contratos de terceros. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 4º.- MARCO LEGAL• Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Decreto Legislativo Nº 1014, Modifi caciones a la Ley Nº 27444 • D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley Nº 25844 y normas modifi catorias. • Ley Nº 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones. • D.S. Nº 039-2007-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022. • Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. • D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley Nº 26338 y normas modifi catorias. • Ordenanza Nº 212-MSS, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Sanciones de la Municipalidad contenido en la Ordenanza 174-MSS. • Ordenanza Nº 182-MSS, que regula la instalación y funcionamiento de Estaciones Base Radioeléctricas en el distrito. • Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 normas técnicas del Reglamento Nacional de Edifi caciones Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes de la Municipalidad para el presente trámite, los siguientes: a) La Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas, para conocer y evaluar el trámite, emitir la respectiva autorización de ser procedente, inspeccionar y otorgar la conformidad de las obras autorizadas. b) La Subgerencia de Fiscalización, para los efectos de fi scalización y sanción de obras no autorizadas, así como de las obras autorizadas cuyo plazo de vigencia haya culminado y que no hayan solicitado ampliación de plazo; y excepcionalmente, a través de la Subgerencia de Defensa Civil, para los casos que implique la toma de medidas de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en dichas obras y/o espectáculos o eventos que se autoricen en los alrededores. Artículo 6º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente norma deberá considerarse las siguientes defi niciones: Alcantarilla: Conducto subterráneo para conducir agua de lluvia, aguas servidas o una combinación de ellas. Ampliación de redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias, con la fi nalidad de mejorar el servicio al usuario. Autorización: Documento que otorga la Municipalidad de Santiago de Surco para autorizar la ejecución de obras para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público dentro de su jurisdicción. Buzón: Estructura de forma cilíndrica generalmente de 1.20 m de diámetro. Son construidos en mampostería o con elementos de concreto, prefabricados o construidos en el sitio, pueden tener recubrimiento de material plástico o no, en la base del cilindro se hace una sección semicircular la cual es encargada de hacer la transición entre un colector y otro. Se usan al inicio de la red, en las intersecciones, cambios de dirección, cambios de diámetro, cambios de pendiente, su separación es función del diámetro de Descargado desde www.elperuano.com.pe