Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que "La Resolucion o Acuerdo que Apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, mediante Informe N° 050-2008 - MDT, de la Area Tecnica, ha puesto en conocimiento que nuestra entidad ha presentado a la oficina de proyectos de inversion publica del SNIP uno denominado Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Tauca", con codigo de SNIP Nº 68669 y 68698. Considerando que es necesario la elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Tauca", atendiendo que este debera de ser presentado por nuestra entidad con la finalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente financiamiento del proyecto de electrificacion rural y ademas el llevar acabo un MORDAZA de seleccion implicaria la dilacion del tiempo y estandose proximo al cierre de MORDAZA de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Tauca", obteniendo asi el financiamiento tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades con el desarrollo a futuro que esto implica. Que, en el mismo sentido, la de la Area Tecnica, mediante el informe Nº-050-2008 ­ MDT/JAT, da cuenta de los hechos MORDAZA senalados, informando que el MORDAZA de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Tauca" cuenta con un presupuesto de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 48 600.00 Nuevos Soles). Por lo que se encuentra debidamente financiado, solicitando para el efecto la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, al tratarse de una obra de interes social como es obtener el financiamiento de electrificacion rural. Que el informe del area de asesoria Legal coincide con los dos anteriores y ademas formula las bases Legales que corresponde. Que, los hechos MORDAZA senalados configuran una situacion extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Tauca cuente con la elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Tauca" comprometiendo en forma directa e inminente el financiamiento de la obra definitiva. Que, por tanto habiendose configurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, corresponde declarar la Situacion de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboracion de un estudio definitivo del proyecto "Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Tauca" y consecuentemente la aprobacion de la Exoneracion de la contratacion de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Articulo 19° y los Articulos 20° y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Mayoria, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de elaboracion de un estudio definitivo del Proyecto "Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Tauca." Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion a la elaboracion de un estudio definitivo del Proyecto "Ampliacion Electrificacion Rural de las localidades del distrito de Tauca." Hasta por el valor referencial de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 48 600.00 Nuevos Soles) con cargo a las MORDAZA de financiamiento 02 Recursos Determinados. Articulo Tercero.- DESIGNAR al Area de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Tauca, llevar a cabo la contratacion materia de la presente exoneracion, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Area Tecnica, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades; sobre su funcion fiscalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Organo de Control interno Municipalidad Provincial de Pallasca, Region MORDAZA respectivo examen. Articulo Sexto.- Encarguese a la de la Area Tecnica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 241593-1

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