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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378503 vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083- 2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, mediante Informe N° 050-2008 - MDT, de la Área Técnica, ha puesto en conocimiento que nuestra entidad ha presentado a la ofi cina de proyectos de inversión pública del SNIP uno denominado Ampliación Electrifi cación Rural de las localidades del distrito de Tauca”, con código de SNIP Nº 68669 y 68698. Considerando que es necesario la elaboración de un estudio definitivo del proyecto “Ampliación Electrificación Rural de las localidades del distrito de Tauca”, atendiendo que éste deberá de ser presentado por nuestra entidad con la finalidad de que seamos comprendidos dentro de las entidades favorecidas con el mencionado Decreto de Urgencia para el correspondiente financiamiento del proyecto de electrificación rural y además el llevar acabo un proceso de selección implicaría la dilación del tiempo y estándose próximo al cierre de presentación de expedientes, se hace necesario declarar en Desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio definitivo del proyecto “Ampliación Electrificación Rural de las localidades del distrito de Tauca”, obteniendo así el financiamiento tan anhelado servicio de electricidad en nuestras localidades con el desarrollo a futuro que esto implica. Que, en el mismo sentido, la de la Área Técnica, mediante el informe Nº-050-2008 – MDT/JAT, da cuenta de los hechos antes señalados, informando que el Proceso de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto “Ampliación Electrifi cación Rural de las localidades del distrito de Tauca” cuenta con un presupuesto de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 48 600.00 Nuevos Soles). Por lo que se encuentra debidamente fi nanciado, solicitando para el efecto la exoneración del Proceso de Selección, al tratarse de una obra de interés social como es obtener el fi nanciamiento de electrifi cación rural. Que el informe del área de asesoría Legal coincide con los dos anteriores y además formula las bases Legales que corresponde. Que, los hechos antes señalados configuran una situación extraordinaria e imprevisible, que da lugar a que la Municipalidad Distrital de Tauca cuente con la elaboración de un estudio definitivo del proyecto “Ampliación Electrificación Rural de las localidades del distrito de Tauca” comprometiendo en forma directa e inminente el financiamiento de la obra definitiva. Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del proyecto “Ampliación Electrifi cación Rural de las localidades del distrito de Tauca” y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Art. 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría, el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el servicio de elaboración de un estudio defi nitivo del Proyecto “Ampliación Electrifi cación Rural de las localidades del distrito de Tauca.” Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección a la elaboración de un estudio - defi nitivo del Proyecto “Ampliación Electrifi cación Rural de las localidades del distrito de Tauca.” Hasta por el valor referencial de Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos soles (S/. 48 600.00 Nuevos Soles) con cargo a las fuentes de fi nanciamiento 02 Recursos Determinados. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Área de Abastecimiento, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Tauca, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Área Técnica, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control interno Municipalidad Provincial de Pallasca, Región Ancash respectivo examen. Artículo Sexto.- Encárguese a la de la Área Técnica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ASENCIO COLLANTES Alcalde 241593-1Descargado desde www.elperuano.com.pe