Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado. Cabe mencionar la revision y la validacion de los objetivos , se efectuara en la primera asamblea del Presupuesto Participativo (informativa). · Taller de Diagnostico, Definicion de Criterios de Priorizacion e Identificacion de Acciones y Proyectos.Estos talleres tiene como objetivo efectuar y elaborar el diagnostico del Distrito, con la finalidad de identificar y priorizar los problemas que afectan a la poblacion (educacion, salud, saneamiento, transporte y entre otros). · Taller de Evaluacion Tecnica y Priorizacion de los Proyectos y Acciones.- Este taller tiene como objetivo en evaluar las propuestas de los Proyectos de Inversion y ejecucion de actividades presentada por los agentes participantes en la Asamblea Deliberativa. En este taller el equipo tecnico utilizara los parametros de criterios de priorizacion de acciones resultantes de talleres de trabajo que estaran en funcion de los siguientes: Plan de Desarrollo Concertado, Poblacion Beneficiaria, Cofinanciamiento, Otros Criterios como son: Nivel de Pobreza, Densidad de la Poblacion, Nivel de Cumplimiento de Tributos Municipales y Participacion Ciudadana. Las propuestas presentadas por los agentes participantes, deben ser revisados por el equipo tecnico y luego debe elaborarse los perfiles de los proyectos de inversion para ser evaluado de acuerdo a los parametros que exige el Sistema de Inversion Publica, por intermedio de la Oficina de Programacion de Inversion de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan la ejecucion de obras de infraestructura en areas de uso publico, para la prestacion de servicios publicos
ORDENANZA Nº 313-MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de agosto de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 29022 - Ley para la expansion de infraestructura en telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, tiene por objeto establecer un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en areas rurales, lugares de preferente interes social y zonas de fronteras, para la instalacion y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interes y necesidad publica como base fundamental para la integracion de los peruanos y el desarrollo social y economico del MORDAZA, estableciendo ademas la gratuidad de los mismos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1014 que aprobo medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura, establece en el numeral 6.2) del articulo 6º, que los gobiernos locales podran establecer los requisitos conforme a la normatividad vigente, para la tramitacion de la realizacion de obras de instalacion, ampliacion o mantenimiento de la infraestructura para la prestacion de servicios publicos pudiendo limitar o restringir la realizacion de tales obras unicamente cuando estas puedan afectar el desarrollo urbanistico, el patrimonio historico o cultural de la Nacion o el medio ambiente; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su articulo 79º numeral 3.6.5) establece que municipalidades distritales tienen funciones especificas exclusivas en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion de estaciones radioelectricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios

Articulo 12º.- Formalizacion de Acuerdos y Compromisos Los Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo se formalizan en el mes de Octubre, convertidos en proyectos, los cuales deben ser considerandos en el Presupuesto Institucional de Apertura del ano siguiente. Cabe indicar que los resultados del MORDAZA del Presupuesto Participativo y el Resumen Ejecutivo de la Programacion Participativa, se elevaran a Sesion de Concejo para su aprobacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se consideraran faltas a las normas en el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ano 2009. a) Inasistencia injustificada a los talleres participativos. b) Agresion fisica o verbal por parte de los agentes participantes en los talleres del MORDAZA del presupuesto participativo. c) Asistir en estado etilico, alteracion o por consumo de droga. d) Interrumpir el desarrollo de la asamblea del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Segunda.- Las sanciones que se aplicaran en el MORDAZA del Presupuesto Participativo son los siguientes: a) Por interrumpir en la asamblea se llamara la atencion en forma verbal. b) Por MORDAZA vez mediante acta se suspendera la participacion del agente participante. c) En caso que el agente participante este en estado etilico o tenga efecto de consumo de droga, sera expulsado de la asamblea. Tercera.- El procedimiento de inscripcion para participar en este MORDAZA del Presupuesto Participativo, sera completamente gratuito. Cuarta.- Autorizar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia expida las disposiciones que MORDAZA necesarias para modificar, precisar o desarrollar el presente reglamento, asi como todo lo no previsto en el mismo. 239872-2

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