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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378491 contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado. Cabe mencionar la revisión y la validación de los objetivos , se efectuará en la primera asamblea del Presupuesto Participativo (informativa). • Taller de Diagnóstico, Defi nición de Criterios de Priorización e Identifi cación de Acciones y Proyectos.- Estos talleres tiene como objetivo efectuar y elaborar el diagnóstico del Distrito, con la fi nalidad de identifi car y priorizar los problemas que afectan a la población (educación, salud, saneamiento, transporte y entre otros). • Taller de Evaluación Técnica y Priorización de los Proyectos y Acciones.- Este taller tiene como objetivo en evaluar las propuestas de los Proyectos de Inversión y ejecución de actividades presentada por los agentes participantes en la Asamblea Deliberativa. En este taller el equipo técnico utilizará los parámetros de criterios de priorización de acciones resultantes de talleres de trabajo que estarán en función de los siguientes: Plan de Desarrollo Concertado, Población Benefi ciaria, Cofi nanciamiento, Otros Criterios como son: Nivel de Pobreza, Densidad de la Población, Nivel de Cumplimiento de Tributos Municipales y Participación Ciudadana. Las propuestas presentadas por los agentes participantes, deben ser revisados por el equipo técnico y luego debe elaborarse los perfi les de los proyectos de inversión para ser evaluado de acuerdo a los parámetros que exige el Sistema de Inversión Pública, por intermedio de la Ofi cina de Programación de Inversión de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 12º.- Formalización de Acuerdos y Compromisos Los Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo se formalizan en el mes de Octubre, convertidos en proyectos, los cuales deben ser considerandos en el Presupuesto Institucional de Apertura del año siguiente. Cabe indicar que los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo y el Resumen Ejecutivo de la Programación Participativa, se elevarán a Sesión de Concejo para su aprobación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Se considerarán faltas a las normas en el proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2009. a) Inasistencia injustifi cada a los talleres participativos. b) Agresión física o verbal por parte de los agentes participantes en los talleres del proceso del presupuesto participativo. c) Asistir en estado etílico, alteración o por consumo de droga. d) Interrumpir el desarrollo de la asamblea del Proceso del Presupuesto Participativo. Segunda.- Las sanciones que se aplicarán en el Proceso del Presupuesto Participativo son los siguientes: a) Por interrumpir en la asamblea se llamará la atención en forma verbal. b) Por segunda vez mediante acta se suspenderá la participación del agente participante. c) En caso que el agente participante esté en estado etílico o tenga efecto de consumo de droga, será expulsado de la asamblea. Tercera.- El procedimiento de inscripción para participar en este Proceso del Presupuesto Participativo, será completamente gratuito. Cuarta.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones que sean necesarias para modifi car, precisar o desarrollar el presente reglamento, así como todo lo no previsto en el mismo. 239872-2MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Regulan la ejecución de obras de infraestructura en áreas de uso público, para la prestación de servicios públicos ORDENANZA Nº 313-MSS Santiago de Surco, 18 de agosto de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29022 - Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de fronteras, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interés y necesidad publica como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país, estableciendo además la gratuidad de los mismos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1014 que aprobó medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras publicas de infraestructura, establece en el numeral 6.2) del artículo 6º, que los gobiernos locales podrán establecer los requisitos conforme a la normatividad vigente, para la tramitación de la realización de obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos pudiendo limitar o restringir la realización de tales obras únicamente cuando estas puedan afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural de la Nación o el medio ambiente; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º numeral 3.6.5) establece que municipalidades distritales tienen funciones especifi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios Descargado desde www.elperuano.com.pe