Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

PROYECTO
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SE RESUELVE:

378505

de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, modificada por Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, tal como lo dispone el inciso 7 del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, es obligacion de los concesionarios proporcionar al OSIPTEL la informacion que este solicite, brindandole las facilidades para la realizacion de sus funciones de inspeccion y verificacion; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la funcion supervisora le permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, se considera importante que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones proporcionen al OSIPTELla informacion periodica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolucion de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado; Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 5° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, este podra requerir la informacion necesaria para realizar estadisticas y para la elaboracion de normas; Que, para tal efecto, en aplicacion de las facultades previstas en los articulos 6º y 13º de la Ley Nº 27336Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL-, se sistematizo en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que, en atencion a lo senalado en el parrafo anterior, mediante Resolucion del Consejo Directivo N°121-2003CD/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2003, se aprobo el Requerimiento de Informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, se ha visto conveniente modificar los Anexos I y II de la Resolucion del Consejo Directivo N° 121-2003-CD/ OSIPTEL, debido a que es necesario contar con un mayor detalle de informacion, considerando que el regulador debe tener una vision del MORDAZA lo mas exacta posible, no solo a nivel minorista sino tambien a nivel mayorista; Que, el Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando anterior, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° -2008-PD/OSIPTEL, se publico en el diario oficial "El Peruano" del de de 2008 y en la pagina web institucional del OSIPTEL el Proyecto de Resolucion mediante el cual se modificaria la Resolucion N° 1212003-CD/OSIPTEL, otorgandose un plazo de treinta (30) dias naturales para la MORDAZA de comentarios por parte de los interesados; Que, habiendose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo emitir la MORDAZA definitiva y en aplicacion del MORDAZA de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el articulo 23, en el inciso p) del articulo 25 y en el inciso b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº ;

Articulo 1º.- Modificar los Anexos I y II de la Resolucion N° 121-2003-CD/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2003 en los terminos a que se contraen los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolucion, a excepcion de lo referido a los modulos de indicadores de calidad y reclamos de usuarios. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El sector de telecomunicaciones esta caracterizado por un importante dinamismo en innovacion tecnologica y por la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios. Este sector ha experimentado en los ultimos anos una revolucion tecnologica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones. El crecimiento de los servicios moviles, Internet, la digitalizacion de la red, la convergencia con la informatica, entre otros han modificado la forma de prestacion de servicios y MORDAZA los servicios comercializados. En este sentido, hay una necesidad de actualizar los sistemas de informacion, considerando ademas que la industria se hace mas compleja. En este MORDAZA, es preciso que el OSIPTEL obtenga una vision del MORDAZA lo mas exacta posible, no solo a nivel minorista sino tambien a nivel mayorista, a fin de disponer de informacion estadistica que permita realizar una adecuada y oportuna evaluacion de las decisiones regulatorias. En consecuencia, se requiere la recepcion periodica de informacion mas detallada por parte de las empresas que operan en el sector de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos MORDAZA mencionados es necesario contar con informacion detallada del desarrollo de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como con un nivel de detalle que permita que el regulador obtenga una vision del MORDAZA lo mas exacta posible. La normativa vigente, especificamente el Articulo 5º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL-, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 2000, establece que el OSIPTEL puede requerir informacion para realizar estadisticas y para la elaboracion de normas. Tomando en consideracion lo MORDAZA expuesto, el 23 de diciembre de 2003 se publico en el diario oficial el Peruano la Resolucion Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, en la cual se busco sistematizar en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. En esta Resolucion se detallo la informacion estadistica que debe ser presentada por todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones, la periodicidad de la entrega de la informacion y los formatos correspondientes. Sin embargo, con la finalidad de hacer precisiones respecto de la informacion que se ha venido entregando, y en otros casos, para solicitar informacion adicional que permita realizar un seguimiento mas activo y con mayor detalle del MORDAZA se ha considerado conveniente modificar dicha Resolucion. Al respecto, se ha reformulado la estructura del reporte de informacion periodico, pasando de un esquema de servicios horizontal, que se encuentra desagregado en i) Servicio de Telefonia Fija Local, ii) Servicio de Telefonos Publicos, iii) Indicadores de Servicios Moviles, iv) Indicadores del Servicios Portador de Larga Distancia, v) Indicadores del Servicio Portador Local, vi) Indicadores del Servicio de Distribucion de Radiodifusion por Cable, vii) Indicadores del Servicio de Valor Anadido de Conmutacion de Datos por Paquetes, viii) Indicadores

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