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El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378505 de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, modifi cada por Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, tal como lo dispone el inciso 7 del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, es obligación de los concesionarios proporcionar al OSIPTEL la información que éste solicite, brindándole las facilidades para la realización de sus funciones de inspección y verifi cación; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, la función supervisora le permite al OSIPTEL verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, se considera importante que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones proporcionen al OSIPTEL la información periódica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolución de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, éste podrá requerir la información necesaria para realizar estadísticas y para la elaboración de normas; Que, para tal efecto, en aplicación de las facultades previstas en los artículos 6º y 13º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL-, se sistematizó en un solo texto legal los requerimientos de información periódica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que, en atención a lo señalado en el párrafo anterior, mediante Resolución del Consejo Directivo N°121-2003-CD/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2003, se aprobó el Requerimiento de Información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, se ha visto conveniente modifi car los Anexos I y II de la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL, debido a que es necesario contar con un mayor detalle de información, considerando que el regulador debe tener una visión del mercado lo más exacta posible, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N° -2008-PD/OSIPTEL, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” del de de 2008 y en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi caría la Resolución N° 121- 2003-CD/OSIPTEL, otorgándose un plazo de treinta (30) días naturales para la presentación de comentarios por parte de los interesados; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al proyecto, corresponde al Consejo Directivo emitir la norma defi nitiva y en aplicación del principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº ;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Anexos I y II de la Resolución N° 121-2003-CD/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2003 en los términos a que se contraen los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución, a excepción de lo referido a los módulos de indicadores de calidad y reclamos de usuarios. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sector de telecomunicaciones está caracterizado por un importante dinamismo en innovación tecnológica y por la creciente demanda de los consumidores por nuevos servicios. Este sector ha experimentado en los últimos años una revolución tecnológica que impacta en los distintos servicios de telecomunicaciones. El crecimiento de los servicios móviles, Internet, la digitalización de la red, la convergencia con la informática, entre otros han modifi cado la forma de prestación de servicios y ampliado los servicios comercializados. En este sentido, hay una necesidad de actualizar los sistemas de información, considerando además que la industria se hace más compleja. En este marco, es preciso que el OSIPTEL obtenga una visión del mercado lo más exacta posible, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista, a fi n de disponer de información estadística que permita realizar una adecuada y oportuna evaluación de las decisiones regulatorias. En consecuencia, se requiere la recepción periódica de información más detallada por parte de las empresas que operan en el sector de telecomunicaciones. Para cumplir con los objetivos antes mencionados es necesario contar con información detallada del desarrollo de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, así como con un nivel de detalle que permita que el regulador obtenga una visión del mercado lo más exacta posible. La normativa vigente, específi camente el Artículo 5º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL-, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de agosto de 2000, establece que el OSIPTEL puede requerir información para realizar estadísticas y para la elaboración de normas. Tomando en consideración lo antes expuesto, el 23 de diciembre de 2003 se publicó en el diario ofi cial el Peruano la Resolución Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, en la cual se buscó sistematizar en un solo texto legal los requerimientos de información periódica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. En esta Resolución se detalló la información estadística que debe ser presentada por todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, la periodicidad de la entrega de la información y los formatos correspondientes. Sin embargo, con la fi nalidad de hacer precisiones respecto de la información que se ha venido entregando, y en otros casos, para solicitar información adicional que permita realizar un seguimiento más activo y con mayor detalle del mercado se ha considerado conveniente modifi car dicha Resolución. Al respecto, se ha reformulado la estructura del reporte de información periódico, pasando de un esquema de servicios horizontal, que se encuentra desagregado en i) Servicio de Telefonía Fija Local, ii) Servicio de Teléfonos Públicos, iii) Indicadores de Servicios Móviles, iv) Indicadores del Servicios Portador de Larga Distancia, v) Indicadores del Servicio Portador Local, vi) Indicadores del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable, vii) Indicadores del Servicio de Valor Añadido de Conmutación de Datos por Paquetes, viii) Indicadores PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe