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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378496 En el caso que las labores de mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos que se refi ere el párrafo anterior, implique la interrupción o interferencia temporal del tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública, se refi era a otro tipo de servicio público (agua, desagüe, electricidad, etc.) o cuando se trate de cualquier otro trabajo de mantenimiento de obra o de infraestructura distinto al autorizado, el operador deberá solicitar una nueva autorización. En el caso de interrupción de vías, deberán acompañar adicionalmente los requisitos previstos en la presente Ordenanza; además de un nuevo plano de ubicación conteniendo la propuesta de desvíos y señalización e indicar el tiempo de interferencia de cada vía, no siendo exigible tramitar la Conformidad de Obra. Artículo 15º.- AUTORIZACIONES TRANSITORIAS Excepcionalmente se podrán otorgar autorizaciones transitorias para colocar elementos de apoyo en la vía pública como andamios, grúas, vehículos pesados, etc., para lo cual el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Subgerente de Ejecución de Obras Públicas, especifi cando el lugar exacto donde se colocará el elemento, día y tiempo de ocupación de la vía pública, características del elemento a instalar, pago por derecho de trámite y fi rma de la persona natural o jurídica interesada. La solicitud deberá ser evaluada por la Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas, la cual emitirá una Resolución en el plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada, cuya vigencia vencerá a las cuarenta y ocho (48) horas de notifi cado el referido acto administrativo, de ser necesario, vencido el plazo, el interesado podrá solicitar la prórroga por veinticuatro (24) horas adicionales. Artículo 16º.- RETIRO DE INSTALACIONES U OBRAS AUTORIZADAS La Municipalidad se reserva el derecho de ordenar el retiro de lo autorizado o disponer la reubicación de las obras autorizadas, obedeciendo a criterios de ornato, remodelación urbana o rediseño de vías u otra condición de índole urbanístico o técnico, además cuando existan razones de orden público o bien común que amerite tal decisión, sin que esto genere costo alguno para el Municipio. Los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos están obligados a retirar conforme a su cronograma de trabajo, la infraestructura que se encuentra en desuso, bajo responsabilidad, para lo cual deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de trabajos de retiro de la referida infraestructura al inicio del año (dentro del primer trimestre) como prerrequisito para que se le autoricen los trabajos de mantenimiento, ampliación o instalación de redes, de carácter ordinario. Artículo 17º.- PROHIBICIONES DE TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO Queda prohibida la instalación de tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes dentro del distrito. Sólo se autorizará el tendido de redes de cableado aéreo de manera excepcional para casos específi cos cuando, previo a un análisis técnico del solicitante, se determine la imposibilidad de ejecutarlo en forma subterránea. La Municipalidad autorizará el mantenimiento del cableado, salvo la excepción señalada en el artículo 14.2 de la presente norma municipal, lo cual no implica bajo ningún concepto el incremento o ampliación del mismo. Artículo 18º.- HORARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS Se considera como horarios para la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos, las que se encuentran aprobadas por la Municipalidad de Santiago de Surco en el Decreto de Alcaldía que regula la materia. En caso de recojo de desmonte, se regirán por los horarios regulados por la Municipalidad de Santiago de Surco. En casos excepcionales, se podrá autorizar extender el horario en atención al avance de obra.TÍTULO III : DISPOSICIONES TÉCNICAS Artículo 19º.- ROTURA DE PISTAS Y VEREDAS19.1 Forma de la rotura de la pista La rotura de pista debe realizarse con equipos de corte en buenas condiciones de operación (cortadora de pavimento), debiendo adoptar las formas geométricas regulares con ángulos rectos y evitando formar otras formas geométricas distintas al rectángulo. Los bordes deben ser perpendiculares a la superfi cie. 19.2 Corte de pistas y veredas Para el corte se exigirá el uso de cortadora-diamantina. El trabajo de corte no debe afectar la resistencia del pavimento en buen estado. Es prohibido el empleo de comba o cualquier herramienta artesanal para la rotura o corte de pavimentos. El corte de vereda debe efectuarse tomando paños completos siguiendo las líneas de las bruñas, debiendo tener especial cuidado de no afectar los paños adyacentes, los que en caso de quedar comprometidos en la rotura, deberán eliminarse y reponerse por completo. 19.3 Retiro de cascotes Los cascotes provenientes de la rotura de pavimento de pistas y/ o veredas deberán ser retirados de la zona de trabajo un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y antes de proceder a la excavación de la zanja. Artículo 20º.- EXCAVACIÓN DE LA ZANJA20.1 Forma de excavación Deberá ejecutarse a mano o con equipo mecánico y en el ancho y profundidad necesaria para efectuar la instalación que corresponda. En los casos que sean necesarios deberán reforzarse las paredes de la zanja para evitar que cedan ante la presión del terreno. El material excavado y no necesario deberá ser retirado inmediatamente de la zona de la obra. 20.2 Limpieza de zona de excavación El trabajo de excavación deberá realizarse manteniendo la mayor limpieza posible retirando el material excedente o desmonte en forma simultánea con la rotura. Artículo 21º.- RELLENO DE ZANJA Y COMPACTACION 21.1 Requisitos del relleno El relleno deberá realizarse con el material de la excavación y de préstamo, eliminando previamente todo tipo de desperdicios orgánicos e inorgánicos, así como material de gran tamaño que imposibilite una adecuada compactación. Está prohibido el uso de residuos de pavimentos y veredas demolidas para el relleno de zanja u otro material inapropiado. 21.2 Compactación del relleno El material de relleno deberá ser colocado en capas no mayores a treinta centímetros (30 cm) de espesor y humedecidos uniformemente, luego del cual se procederá al proceso de compactación mediante planchas vibratorias hasta alcanzar una densidad no menor al 95% de la determinada por el proctor. 21.3 Afi rmado del relleno En la parte superior del relleno se colocará una capa de afi rmado granular de veinte centímetros (20cm) de espesor compactada al cien por ciento (100%). La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certifi cación respectiva (prueba de compactación del terreno). En los ensayos de compactación de la base granular; el porcentaje de compactación debe ser igual o mayor al cien por ciento (100%). 21.4 Pruebas de compactación del terreno Se exigirá la extracción de muestras del terreno compactado a partir de los primeros diez metros lineales (10 m) de compactación, por cada cincuenta metros Descargado desde www.elperuano.com.pe