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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378504 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2008-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2008 MATERIA : Modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución que modifi cará la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL referida al requerimiento de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su exposición de motivos; y, (ii) El Informe Nº 361-GPR/2008 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, modifi cada por Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, se considera importante que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones proporcionen al OSIPTEL la información periódica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolución de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado; Que, para tal efecto, en aplicación de las facultades previstas en los artículos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, se ha sistematizado en un solo texto legal los requerimientos de información periódica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que, en consecuencia, mediante Resolución del Consejo Directivo N°121-2003-CD/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2003, se aprobó el Requerimiento de Información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, se ha visto conveniente modifi car los Anexos I y II de la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL, debido a que es necesario contar con un mayor detalle de información, considerando que el regulador debe tener una visión del mercado lo más exacta posible, no sólo a nivel minorista sino también a nivel mayorista; Que, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución de VISTOS y de su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano, otorgando un plazo para la presentación de comentarios al mismo; De conformidad con las funciones previstas en el artículo 23 y el inciso d) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 318; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del Proyecto de Resolución que modifi ca la Resolución N° 121-2003-CD/OSIPTEL, la cual establece requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto, su Exposición de Motivos y los anexos I y II se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación a que se refi ere el artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 475-1816, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: estadisticas@osiptel.gob.pe Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Gerencia General del OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones . Regístrese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2008 MATERIA : Modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifi cará la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su exposición de motivos; y, (ii) El Informe Nº 361-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL que establece requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicacionesPROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe