Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2008 (22/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

378504

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de agosto de 2008

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
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PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL que establece requerimientos de informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de agosto de 2008 MATERIA : Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/ OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dispone la publicacion del Proyecto de Resolucion que modificara la Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL referida al requerimiento de informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su exposicion de motivos; y, (ii) El Informe Nº 361-GPR/2008 que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, modificada por Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, se considera importante que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones proporcionen al OSIPTELla informacion periodica necesaria para el monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolucion de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, y de los efectos de las decisiones regulatorias adoptadas sobre el mercado; Que, para tal efecto, en aplicacion de las facultades previstas en los articulos 5º, 6º y 13º de la Ley Nº 27336Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, se ha sistematizado en un solo texto legal los requerimientos de informacion periodica que el OSIPTEL formula a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su cumplimiento y entrega; Que, en consecuencia, mediante Resolucion del Consejo Directivo N°121-2003-CD/OSIPTEL de fecha 23 de diciembre de 2003, se aprobo el Requerimiento de Informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, se ha visto conveniente modificar los Anexos I y II de la Resolucion del Consejo Directivo N° 121-2003-CD/ OSIPTEL, debido a que es necesario contar con un mayor detalle de informacion, considerando que el regulador debe tener una vision del MORDAZA lo mas exacta posible, no solo a nivel minorista sino tambien a nivel mayorista; Que, el Articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion de VISTOS y de su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, otorgando un plazo para la MORDAZA de comentarios al mismo; De conformidad con las funciones previstas en el articulo 23 y el inciso d) del articulo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 318; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial "El Peruano", del Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion N° 121-2003-CD/OSIPTEL, la cual establece requerimientos de informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, el referido Proyecto, su Exposicion de Motivos y los anexos I y II se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 475-1816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: estadisticas@osiptel.gob.pe Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Gerencia General del OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION MORDAZA, de de 2008

MATERIA

: Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/ OSIPTEL

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modificara la Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/ OSIPTEL, conjuntamente con su exposicion de motivos; y, (ii) El Informe Nº 361-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores

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