Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (22/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378497 lineales (50 m) de canalización cuando se trate de pavimento. Si la obra excediese los cincuenta metros lineales (50 m), se deberá exigir la presentación una muestra adicional si la supervisión municipal así lo requiera. Artículo 22º.- REPOSICION DEL PAVIMENTO Y VEREDAS 22.1 Materiales de reposición del pavimento y de vereda La reposición de las áreas afectadas debe realizarse con material de relleno que tenga las mismas características del área afectada deberá emplearse concreto y asfalto en caliente donde la calzada sea de asfalto. 22.2 Casos especiales de materiales de reposición de pavimento En los casos donde el pavimento de las pistas y/o veredas tengan acabados con adoquines de piedra, lajas de piedra, losetas, baldosas, etc., la reposición debe incluir los acabados con las mismas características. 22.3 Materiales de reposición de la pista y de las veredas La reposición deberá efectuarse con un material de las mismas características del pavimento original, debiendo respetarse la resistencia y diseño original, salvo indicación diferente señalada en la Autorización Municipal otorgada. El perfi lado de las veredas deberá efectuarse respetando el diseño de bruña existente. En el caso de la berma, la reposición será del ancho total de la misma, teniendo en cuenta el material que la compone. 22.4 Superfi cie del parche Deberá cuidarse que la superfi cie del parche quede perfectamente enrasada con la del pavimento existente no debiendo presentar depresiones ni sobre elevaciones. 22.5 Especifi caciones técnicas de la pista y las veredas Las especifi caciones técnicas de acuerdo al tipo de pavimentos son: 1. Pista de Concreto: La losa tendrá un espesor igual al existente pero no menor de quince centímetros (15 cm). La calidad del concreto a emplearse será de f’c=210 Kg/cm2. El concreto obligatoriamente deberá ser premezclado. Se cuidará que las caras de las juntas sean rectas y normales a la superfi cie de la base, con el objeto de evitar bordes delgados que puedan agrietarse o descascararse por efecto del tránsito. Se defi nirá el parche con una bruña perimetral. Para realizar el vaciado del concreto, se efectuará previamente la limpieza de los bordes del pavimento existente y se procederá a humedecerlos con una lechada de cemento. El curado del concreto deberá efectuarse mediante arroceras u otro método aprobado, exigido por la inspección. 2. Pista de Asfalto: La reposición de la carpeta asfáltica deberá ser con el mismo material del pavimento original. En todos los casos se usará obligatoriamente asfalto caliente en los pavimentos que son de asfalto. El espesor de la carpeta será de dos pulgadas (2”) de espesor como mínimo y deberá ser colocada en la base de afi rmado ya compactada, limpia y con un riesgo previo de imprimación de asfalto líquido RC-250 con el porcentaje de solvente requerido. Posteriormente a la reposición del pavimento, éste será sellado en toda su extensión aplicando sello asfáltico a fi n de darle mayor durabilidad. En el caso que la canalización subterránea cruce o afecte una calzada nueva o en buena conservación, la reposición fi nal del asfalto deberá tener un ancho mínimo de 4.00 ml (2.00 ml a cada lado, medidos desde el eje de la canalización) para la cual deberá primero eliminarse el asfalto existente y reemplazarse con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”) de espesor. 3. Pista Mixta: Losa de concreto con superfi cie de rodadura de asfalto. Deberá procederse de igual manera a lo anotado en los puntos anteriores, cuidando igualmente de imprimar la base de concreto antes de colocar el asfalto. En el caso de pistas mixtas la reposición de la carpeta asfáltica deberá tener un ancho mínimo de 4.00 ml (2.00 ml a cada lado, medidos desde el eje de la canalización) para lo cual primero deberá eliminarse el asfalto existente y reemplazarse con asfalto en caliente de dos pulgadas (2”) de espesor. 4. Veredas: El concreto utilizado en las veredas tendrá una resistencia a la compresión no menor de f’c=175 Kg/cm2, rico en pasta, y un espesor mínimo de diez centímetros 10 cm). Los paños serán perfectamente defi nidos por las bruñas que seguirán las líneas de la vereda existente. El mezclado del concreto a vaciar deberá realizarse de preferencia con máquina mezcladora. De optarse por mezclado manual, deberá ser realizado obligatoriamente en recipiente, en ningún caso, la mezcla se efectuará directamente sobre el pavimento y/o la vereda. 5. Sardineles: Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal modo que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel. La calidad del concreto será de f’c=175 Kg/cm2. En el caso de sardineles de piedra deberá tenerse cuidado de conservar el material. Para un sardinel de 15 cm de altura libre, su altura total será de 45 cm mínimo, su ancho en todo caso será de 15 cm y su borde exterior redondeado con un radio mínimo de 25 mm. En caso de existir desplome se conservará dicho desplome en la reposición del sardinel. 22.6 Pruebas de resistencia del material empleado La inspección exigirá de acuerdo al caso, la certifi cación respectiva (ensayos de compresión axial en probetas estándar de concreto) y certifi cado de calidad de asfalto en pavimento fl exible. 22.7 Reposición de la pista y veredas defi cientes Se considerará reposición defi ciente los siguientes casos: 1. Cuando la estructura del pavimento no haya sido reconstruida de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a la presente norma, por constatación del inspector o cuando las pruebas de control arrojen resultados inferiores a los fi jados en la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el promedio aceptable según la reglamentación vigente. 2. Cuando el acabado fi nal no haya sido ejecutado correctamente, existiendo defi ciencias o diferencias con respecto al tratamiento inicial, incluyendo deterioros posteriores a la ejecución de los trabajos, para lo cual se deben prever las seguridades del caso. No se tendrán como consideraciones atenuantes de la falta, el posible estado de deterioro inicial del pavimento intervenido. Artículo 23º.- CONTROL DE OBRA La Subgerencia de Ejecución de Obras Públicas es el órgano encargado para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas. Las personas naturales o jurídicas deberán ubicar en algún lugar visible de la obra, una copia de la Autorización a fi n de facilitar la labor fi scalizadora de la Municipalidad. Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier defi ciencia constructiva o de la modifi cación de lo aprobado por la Municipalidad. El Ingeniero o Arquitecto residente, deberá encontrarse permanentemente en el lugar de la obra. Artículo 24º.- PROGRAMACIÓN ANUAL DE EJECUCIÓN DE OBRAS Las empresas prestadoras de servicios públicos y cualquier otra persona natural o jurídica que realicen obras en áreas de uso público, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad dentro de primer trimestre del año, el cronograma de trabajos programados en áreas de uso público.Descargado desde www.elperuano.com.pe