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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378493 los conductos y tiene la fi nalidad de facilitar las labores de inspección, limpieza y mantenimiento general de las tuberías así como proveer una adecuada ventilación. En la superfi cie tiene una tapa de 0.60 m de diámetro con orifi cios de ventilación. Cable: Conductor de señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soporte: postes, torres y/o fachadas de edifi caciones en general. Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra, pudiendo estar directamente enterrado o instalado a través de ductos o cámaras subterráneas. Cámara: Es la construcción a ejecutarse en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red eléctrica o de telecomunicaciones, permitiendo además el cambio de dirección y distribución de los cables. Concesionario: Persona natural o jurídica encargada de la prestación de un servicio público. Conexión domiciliaria: Es aquella conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control, medición y/o registro de consumo del servicio. Derecho de vía: Ancho reservado por la autoridad para ejecutar futuras ampliaciones de la vía. Ductos para el tendido de cables subterráneos: Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido de la red. Conformidad de obra: Documento que otorga la Municipalidad de Santiago de Surco para certifi car la conclusión de una obra de acuerdo a la autorización otorgada. Infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos: Todo poste, ducto, conducto, canal, cámara, torre, estación radioeléctrica, derechos de vía, etc., asociados a la prestación de servicios públicos. Obras de ampliación de redes: Son los trabajos realizados por los operadores o concesionarios o particulares que tiene por objeto ampliar el estado de las redes existentes generando un incremento en el número fi nal de usuarios o modifi cando las características del servicio fi nal. Obras de mantenimiento de redes: Son los trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tienen por objeto mantener en buen estado las redes primarias, secundarias y conexiones domiciliarias de los servicios respectivos, sin modifi car el servicio fi nal. Obra de servicio público: Toda intervención en vía pública para la prestación de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones. Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos. Subestación de distribución: Conjunto de instalaciones para transformación y/o seccionamiento de la energía eléctrica que la recibe de una red de distribución primaria y la entrega a un subsistema de distribución secundaria, a las instalaciones de alumbrado público, a otra red de distribución primaria o a usuarios. Comprende generalmente el transformador de potencia y los equipos de maniobra, protección y control, tanto en el lado primario como en el secundario, y eventualmente edifi caciones para albergarlos.Trabajos de emergencia: Son los trabajos que realizan las personas naturales, operadores o empresas concesionarias de servicios públicos, debido a la interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. Artículo 7º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Corresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco: a) Regular en el distrito la ejecución de obras y la instalación, ampliación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público dentro del distrito. b) Autorizar la ejecución de obras y la instalación, ampliación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público dentro del distrito. c) Otorgar la conformidad de las obras para la prestación de servicios públicos que se ejecuten en áreas de uso público que fueron previamente autorizadas. d) Realizar las inspecciones oculares correspondientes a las obras para la prestación de servicios públicos que han sido autorizadas. e) Sancionar por las infracciones que se cometan a la presente disposición o por incumplimiento de las normas técnicas, legales y de seguridad vigentes. f) Velar por el cumplimiento del cronograma para el retiro de la infraestructura en desuso, presentado por las empresas prestadoras de los servicios. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Es obligación de la Municipalidad de Santiago de Surco respetar el derecho del titular de la autorización otorgada durante el plazo de vigencia. Artículo 9º.- OBLIGACIÓN DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN Es obligación del Titular de la autorización para la ejecución de obras así como de la instalación, ampliación, mantenimiento y retiro de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público: a) Ejecutar las obras autorizadas respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas. b) Retirar la infraestructura fuera de servicio, en seguimiento del cronograma de trabajos presentado y aprobado por la Municipalidad. c) Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuadas hasta la Conformidad de las obras. d) Exhibir en un lugar visible o en la caseta de obra, la autorización otorgada. e) Mantener inalterados los datos consignados en la autorización otorgada. f) Solicitar la prórroga de la autorización antes del vencimiento de la vigencia de la misma. g) Brindar las facilidades a la autoridad municipal para que efectúe las labores de inspección y fi scalización en las obras autorizadas. h) Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad. i) Acatar las sanciones administrativas impuestas por la Municipalidad. j) Acatar las prohibiciones establecidas por la Municipalidad. k) Presentar a la Municipalidad con treinta (30) días de anticipación su programa de ejecución de trabajos de mantenimiento de infraestructura. l) Respetar el horario establecido para la ejecución de obras reguladas en la presente Ordenanza m) Retirar el desmonte o material excedente y/o en desuso proveniente de la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos. n) Ejecutar los trabajos autorizados manteniendo el orden y limpieza en la obra, limitándose a ocupar la menor área posible, de manera que se minimice el posible impacto en el vecindario. o) Colocar el nombre de la empresa ejecutora de los trabajos en los uniformes de los operarios de la obra de infraestructura para la prestación de servicios públicos.Descargado desde www.elperuano.com.pe