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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de agosto de 2008 378482 VISTOS: El expediente Nº 2008023275, así como el Informe Interno Nº 0607-2008-EF/94.06.3, del 13 de agosto de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, el 18 de julio de 2006 se produjo la inscripción automática del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. (hoy, Banco Ripley S.A.), hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), así como la inscripción del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 013-2007-EF/94.06.3, del 15 de junio de 2007, se realizó una variación fundamental del prospecto marco del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A., incrementándose el monto a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, dentro del programa señalado en el considerando primero, el 18 de junio de 2007, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el marco de la emisión antes referida, se colocó dos series, denominadas “Serie A” y “Serie B” por un monto de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles) cada una; Que, el Banco Ripley S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión, del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Ripley S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 239121-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Exonera de procesos de selección la contratación de servicios de publicación de avisos en medios de comunicación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2008/SUNAT Lima, 21 de agosto de 2008VISTOS: El Informe Técnico Nº 17-2008/1A1000 y el Informe Legal Nº 055-2008-SUNAT/2B2300, que contienen la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo establecido en su Ley de Creación, Ley Nº 24829, diseña y propone medidas de política tributaria, propone la reglamentación de las normas tributarias; asimismo, administra, aplica, fi scaliza, sanciona y recauda tributos cuya administración se le asigne; Que a fi n que la SUNAT cumpla con las funciones reseñadas, es necesario que brinde a los contribuyentes la información que facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que mediante Resolución de Intendencia Nº 023- 2008/SUNAT se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, correspondiente al año 2008; Que en el PAAC se encuentran incluidos los procesos de selección para la contratación del servicio de publicación de avisos en diferentes medios, los que se encuentran registrados con número de referencia 122, 123, 124, 125, 126 y 127; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, es función de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional proponer los objetivos y estrategias Descargado desde www.elperuano.com.pe