Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

378549

c) Titulo de Saneamiento de Propiedad.- Instrumento emitido para dar validez y eficacia a los titulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia en materia de formalizacion y que presentan deficiencias que impiden su inscripcion en el Registro de Predios. Tambien procede extender estos titulos para acceder a la inscripcion registral de transmisiones o transferencias realizadas por particulares, en el MORDAZA de la formalizacion de la propiedad." (.......)" "Articulo 8.- De la Formalizacion (.......)

en el articulo 29 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de COFOPRI aprobado Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. De requerirse cualquier rectificacion de lotes inscritos, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 39 del Texto Unico Ordenado de la Ley de la Promocion del Acceso a la Propiedad Formal aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y demas normas complementarias. El registrador extendera los asientos respectivos, por el solo merito de la resolucion que aprueba los planos donde se detallan dichas rectificaciones y remitira a la entidad formalizadora la MORDAZA de inscripcion respectiva para su entrega al titular, donde constaran de manera detallada los datos rectificados. 15.3 De identificarse ambientes que tengan solucion de continuidad y MORDAZA parte necesaria para la habitabilidad de la vivienda, estas deberan considerarse como areas anexas, lo que debera constar en la resolucion que apruebe el plano de trazado y lotizacion, debiendo generarse partidas registrales por cada una de ellas, las cuales deberan ser correlacionadas entre si, para que las inscripciones que se generen con posterioridad se extiendan en todas las partidas. En estos casos, no sera exigible la MORDAZA del certificado de habitabilidad o el formulario tecnico respectivo, cuando las areas sumadas de los ambientes de la vivienda sea 40.00 m2 o mas. (.......)". "Articulo 16.- De la calificacion individual Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad de fecha cierta no inscritos, que transfieran o transmitan propiedad y que cumplan, a la fecha del empadronamiento, con el plazo establecido en el articulo 2018 del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor de: 16.1 El titular del derecho aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. A partir de este momento, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio, en la via notarial o judicial o acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. 16.2 El actual titular del derecho de propiedad, cuando existan varios titulos que demuestren la existencia del tracto sucesivo. En este caso el plazo establecido en el articulo 2018 del Codigo Civil, unicamente sera exigido al documento primigenio de donde emana el derecho. 16.3 Los herederos, en caso exista testamento o declaracion de sucesion intestada del causante que figure como titular en una escritura imperfecta u otro titulo de propiedad de fecha cierta. En el caso que no se cuente con el testamento o la declaracion de sucesion intestada, se emitira a nombre del causante. 16.4 El titular por el area total del lote, en caso presente una o mas escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad a su favor y que correspondan a areas que se encuentran comprendidas dentro de los linderos y medidas perimetricas de un mismo lote, previa rectificacion o modificacion del plano de trazado y lotizacion, en caso resulte necesario. Cuando las escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad de fecha cierta, esten referidos a lotes cuyas areas han sido fraccionadas, se emitiran los correspondientes instrumentos de formalizacion a favor de cada uno de los titulares del derecho de propiedad, previa rectificacion o modificacion del plano de trazado y lotizacion. En los casos MORDAZA referidos, cuando los titulos que acrediten propiedad consignen datos que no coincidan con los aprobados en el saneamiento fisico legal, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 39 del Texto Unico Ordenado de la Ley de la Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. En los casos en que las escrituras imperfectas u otros titulos, no acrediten transferencias de propiedad, unicamente serviran como medio probatorio de posesion.

8.2 La transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuara a titulo oneroso, mediante venta directa, en los siguientes casos:

d) (.......) La certificacion de la informacion obtenida con arreglo al parrafo que antecede esta a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, y solo estara referida a derechos de propiedad registrados, sin comprender dicha verificacion si los inmuebles estan destinados a vivienda o no. Dicha informacion debe ser remitida en el plazo improrrogable de diez (10) dias habiles despues de solicitada, salvo aquellas que por su extension u otra causa formalmente justificada requieran de un plazo mayor para su remision, el cual no podra exceder de 30 dias habiles. (.......) g) Los lotes cuyos poseedores estuvieron ausentes en el empadronamiento respectivo y aquellos en los que no hubieran presentado los documentos de posesion requeridos en ese acto y hasta en tres (03) visitas adicionales. Estos lotes podran ser adjudicados a favor de los actuales poseedores, siempre que estos cumplan los requisitos para la formalizacion individual al 31 de diciembre de 2004. (.......) " "Articulo 9.- Tasacion y precio de venta La formalizacion de los lotes a que alude el numeral 8.2 del articulo 8, se realizara a titulo oneroso, mediante venta directa. Los beneficiarios de los lotes que se destinen a vivienda a que se refieren los literales a) y g) del numeral 8.2 del articulo 8, pagaran un MORDAZA Sol (S/. 1.00) por cada metro MORDAZA del area del terreno que ocupan hasta por un MORDAZA de 300 m2. Cuando se trate de los demas supuestos senalados en el numeral 8.2 del articulo 8, el precio se determinara en funcion a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Los beneficiarios asumiran el costo de la formalizacion, de la tasacion, asi como los derechos registrales, cuando estos correspondan. La venta directa a titulo oneroso se podra realizar bajo la modalidad de venta al contado o al credito. Sera al credito cuando el precio total del lote a cancelar por los adjudicatarios sea mayor a una (01) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, siendo de aplicacion en esta modalidad de venta en lo que fuere pertinente, lo establecido en el articulo 34 y siguientes del Reglamento de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC".

"Articulo 15.- Elaboracion y aprobacion de plano perimetrico y de trazado y lotizacion (.......) 15.2 Se podra comprender a los lotes individuales adquiridos por terceros, aun cuando estuvieren inscritos en el Registro de Predios, en cuyo caso la resolucion de aprobacion de los planos dispondra la correlacion de dichas partidas individuales con la del predio matriz que se inscriba. En este caso se notificara de ello al propietario o propietarios mediante publicacion, en la forma establecida

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.