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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378548 actas que contengan los resultados de las elecciones mediante la cual se designó al representante. Artículo 7º.- Nombramiento de los representantes de la municipalidad provincial, sector privado y trabajadores portuarios La Autoridad Portuaria Nacional emitirá opinión sobre la designación de los directores a que se refi eren los artículos 4º, 5º y 6º de este reglamento, en un plazo no mayor de 7 días hábiles. De encontrar las designaciones conformes, se lo hará saber al Gobierno Regional para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles cumpla con emitir la Resolución Ejecutiva Regional, mediante la cual se formalice el nombramiento de dichos directores. De no ocurrir lo último en el plazo previsto, la Autoridad Portuaria Nacional nombrará al Director mediante Resolución de Acuerdo de Directorio. Artículo 8º.- Presidente de las Autoridades Portuarias Regionales De conformidad con la última parte del párrafo 28.1 del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales que ejercerán sus competencias sobre los terminales portuarios de alcance regional, será presidido por el representante de los gobiernos regionales. Artículo 9º.- Primera sesión de Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales La convocatoria para la primera sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Regional deberá ser realizada por su Presidente y deberá llevarse a cabo dentro de los quince (15) días de formalizada la designación de al menos tres (3) Directores. Para que dicha sesión sea válida deberán estar presentes en la primera sesión de Directorio los representantes del gobierno regional y de la Autoridad Portuaria Nacional. Ante la falta de convocatoria por parte del Presidente del Directorio, será válida la convocatoria que efectúe el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 10º.- Reuniones de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales El Directorio podrá instalarse válidamente con la presencia de tres (3) Directores. Las convocatorias para las sesiones del Directorio deberán ser realizadas con una anticipación de (7) días hábiles. Dicha convocatoria será realizada por el Presidente del Directorio indicando los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la reunión. Ante la falta de convocatoria por parte del Presidente del Directorio, será válida la convocatoria que efectúe el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 11º.- Vigencia del mandato del primer Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales Los miembros del primer Directorio sujetarán su mandato a los plazos establecidos por la octava disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Artículo 12º.- Reglamento de Organizaciones y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales El Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo con lo dispuesto por la última parte del artículo 112º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se rige por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Regional respectiva, cuyos lineamientos serán aprobados por la APN. En tanto no se apruebe el ROF respectivo, el Directorio podrá sesionar y aplicar, en lo que resulte pertinente, las normas del Subcapítulo II del Capítulo V del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. 241769-1VIVIENDA Modifican Reglamento del Título I de la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, el Título I de la Ley Nº 28687, “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, regula la formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2004, el mismo que fue reglamentado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; Que, con los Decretos Supremos Nos. 019 y 045- 2006-VIVIENDA se adscribió COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, incluyéndolo dentro del ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a través de las Leyes Nos. 28687 y 28923 se declaró de interés nacional y público respectivamente la formalización de la propiedad informal, estableciéndose en esta última un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos; Que, a la fecha la aplicación de algunos artículos del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, vienen generando demoras en la ejecución de los procesos de formalización, razón por la cual es necesario efectuarle las modifi caciones necesarias a efectos de dotar de mayor efi cacia a dichos procedimientos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118, inciso 24) de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 8, 9, 15 y 16 así como de la Tercera y Décimo Tercera Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Modificar el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, tercer párrafo del literal d) y el literal g) del numeral 8.2 del artículo 8, artículo 9, numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15, artículo 16, así como la Tercera y Décimo Tercera Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, los que quedarán redactados de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- Defi niciones (.......) 3.1 Instrumentos de Formalización.- (.......)Descargado desde www.elperuano.com.pe