Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

actas que contengan los resultados de las elecciones mediante la cual se designo al representante. Articulo 7º.- Nombramiento de los representantes de la municipalidad provincial, sector privado y trabajadores portuarios La Autoridad Portuaria Nacional emitira opinion sobre la designacion de los directores a que se refieren los articulos 4º, 5º y 6º de este reglamento, en un plazo no mayor de 7 dias habiles. De encontrar las designaciones conformes, se lo MORDAZA saber al Gobierno Regional para que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles cumpla con emitir la Resolucion Ejecutiva Regional, mediante la cual se formalice el nombramiento de dichos directores. De no ocurrir lo ultimo en el plazo previsto, la Autoridad Portuaria Nacional nombrara al Director mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio. Articulo 8º.- Presidente de las Autoridades Portuarias Regionales De conformidad con la MORDAZA parte del parrafo 28.1 del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales que ejerceran sus competencias sobre los terminales portuarios de alcance regional, sera presidido por el representante de los gobiernos regionales. Articulo 9º.- Primera sesion de Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales La convocatoria para la primera sesion de Directorio de la Autoridad Portuaria Regional debera ser realizada por su Presidente y debera llevarse a cabo dentro de los quince (15) dias de formalizada la designacion de al menos tres (3) Directores. Para que dicha sesion sea valida deberan estar presentes en la primera sesion de Directorio los representantes del gobierno regional y de la Autoridad Portuaria Nacional. Ante la falta de convocatoria por parte del Presidente del Directorio, sera valida la convocatoria que efectue el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 10º.- Reuniones de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales El Directorio podra instalarse validamente con la presencia de tres (3) Directores. Las convocatorias para las sesiones del Directorio deberan ser realizadas con una anticipacion de (7) dias habiles. Dicha convocatoria sera realizada por el Presidente del Directorio indicando los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la reunion. Ante la falta de convocatoria por parte del Presidente del Directorio, sera valida la convocatoria que efectue el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 11º.- Vigencia del mandato del primer Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales Los miembros del primer Directorio sujetaran su mandato a los plazos establecidos por la octava disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Articulo 12º.- Reglamento de Organizaciones y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales El Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA parte del articulo 112º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se rige por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Regional respectiva, cuyos lineamientos seran aprobados por la APN. En tanto no se apruebe el ROF respectivo, el Directorio podra sesionar y aplicar, en lo que resulte pertinente, las normas del Subcapitulo II del Capitulo V del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. 241769-1

VIVIENDA

Modifican Reglamento del Titulo I de la Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, aprobado por D.S. Nº 0062006-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, en merito de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, el Titulo I de la Ley Nº 28687, "Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos", regula la formalizacion de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2004, el mismo que fue reglamentado por el Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA; Que, con los Decretos Supremos Nos. 019 y 0452006-VIVIENDA se adscribio COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, incluyendolo dentro del ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a traves de las Leyes Nos. 28687 y 28923 se declaro de interes nacional y publico respectivamente la formalizacion de la propiedad informal, estableciendose en esta MORDAZA un regimen temporal extraordinario de formalizacion y titulacion de predios urbanos; Que, a la fecha la aplicacion de algunos articulos del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, vienen generando demoras en la ejecucion de los procesos de formalizacion, razon por la cual es necesario efectuarle las modificaciones necesarias a efectos de dotar de mayor eficacia a dichos procedimientos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118, inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 3, 8, 9, 15 y 16 asi como de la Tercera y Decimo Tercera Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Modificar el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3, tercer parrafo del literal d) y el literal g) del numeral 8.2 del articulo 8, articulo 9, numerales 15.2 y 15.3 del articulo 15, articulo 16, asi como la Tercera y Decimo Tercera Disposiciones Complementarias y Finales del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, los que quedaran redactados de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 3.- Definiciones (.......) 3.1 Instrumentos de Formalizacion.(.......)

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