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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (23/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de agosto de 2008 378547 Que, el artículo 27 de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que las Autoridades Portuarias Regional son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y fi nanciera, depende de los Gobiernos Regionales; Que, la vigésimo primera disposición transitoria y fi nal de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que la Autoridad Portuaria Nacional establece las normas técnicas del funcionamiento de las Autoridades Portuarias Regionales; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que las Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atribuciones que señala el artículo 29º de la Ley y aquellas que le delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puertos o terminales portuarios califi cados como de ámbito regional; Que, el inciso b) del artículo 110º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que son funciones del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de un sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y la normativa necesaria; Que, el numeral 19 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, estatuye que la Autoridad Portuaria Nacional tiene entre otras funciones y atribuciones la de normar las actividades portuarias a las que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional; Que, con la fi nalidad de proceder a instalar las Autoridades Portuarias Regionales establecidas por el numeral 11 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-MTC, es indispensable aprobar una norma que contenga los mecanismos para la designación y nombramiento de los integrantes de los Directorios de las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento para la instalación de los Directorios de las Autoridades Portuarias Regionales y para la designación y nombramiento de sus Directores”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Para la aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales por parte de los Gobiernos Regionales, la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo con las competencias normativas que le franquea nuestro ordenamiento portuario, dictará los lineamientos necesarios para que el Directorio y la estructura de las Autoridades Portuarias Regionales, se articulen coherentemente dentro del Sistema Portuario Nacional. Artículo 3º .- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE LOS DIRECTORIOS DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES Y PARA LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTORES Artículo 1º.- Requisitos para ser Director de las Autoridades Portuarias Regionales Los representantes ante el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, a que se refi eren los incisos a), b), c) y d) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 116 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Para el caso del literal e) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el representante de los trabajadores de los administradores portuarios deberá cumplir con lo previsto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Artículo 2º.- Designación y nombramiento del representante de la Autoridad Portuaria Nacional Para la designación del Director que representará a la Autoridad Portuaria Nacional a que se refi ere el literal a) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Presidente de dicha Institución presentará ante su Directorio una terna de candidatos para cada una de las Autoridades Portuarias Regionales. De dicha terna, el Directorio, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, elegirá un representante para cada Autoridad Portuaria Regional. Ambos actos se celebrarán en la misma reunión de Directorio. Dicho nombramiento será puesto en conocimiento del gobierno regional respectivo, lo cual será sufi ciente para tener por formalizada la designación del representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Designación y nombramiento del representante del gobierno regional Para la designación del Director que representará al gobierno regional a que se refi ere el literal b) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el gobierno regional respectivo cumplirá con designar y nombrar a su representante de acuerdo con los procedimientos que establezca. Artículo 4º.- Designación del representante de la municipalidad provincial Para la designación del Director que representará a la municipalidad provincial a que se refi ere el literal c) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el gobierno local donde se localiza el terminal portuario de titularidad y uso público de alcance regional de mayor importancia en la Región, en lo que se refi ere a movimiento portuario de carga (medido en toneladas métricas), cumplirá con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, copias autenticadas por fedatario del Acuerdo de Concejo Municipal mediante el cual se designó a su representante. Artículo 5º.- Designación del representante del sector privado Para la designación del representante del sector privado de los usuarios portuarios a que se refi ere el literal d) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Cámara de Comercio más representativa del departamento, en cuanto a su número de agremiados, cumplirá con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, copias legalizadas notarialmente de la sesión y acuerdos mediante los cuales se designó a su representante. Artículo 6º.- Designación del representante de los trabajadores portuarios Entiéndase por administradores portuarios a que se refi ere el literal e) del artículo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aquellas que son de titularidad y uso público. El representante de los trabajadores portuarios ante el Directorio la Autoridad Portuaria Regional deberá ser necesariamente un trabajador portuario. Este representante será elegido por el sindicato de la administración portuaria que cuente con la mayor cantidad de trabajadores agremiados, mediante sufragio universal y directo cuyos resultados deberán constar en actas. La designación efectuada será comunicada a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, para lo cual se deberán adjuntar copias legalizadas notarialmente de las Descargado desde www.elperuano.com.pe