Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2008 (23/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, el articulo 27 de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que las Autoridades Portuarias Regional son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidos en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia tecnica, economica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales; Que, la vigesimo primera disposicion transitoria y final de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que la Autoridad Portuaria Nacional establece las normas tecnicas del funcionamiento de las Autoridades Portuarias Regionales; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que las Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atribuciones que senala el articulo 29º de la Ley y aquellas que le delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puertos o terminales portuarios calificados como de ambito regional; Que, el inciso b) del articulo 110º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que son funciones del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de un sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y la normativa necesaria; Que, el numeral 19 del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0342004-MTC, estatuye que la Autoridad Portuaria Nacional tiene entre otras funciones y atribuciones la de normar las actividades portuarias a las que se sujetan las Autoridades Portuarias Regionales, que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional; Que, con la finalidad de proceder a instalar las Autoridades Portuarias Regionales establecidas por el numeral 11 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, modificado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008MTC, es indispensable aprobar una MORDAZA que contenga los mecanismos para la designacion y nombramiento de los integrantes de los Directorios de las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento para la instalacion de los Directorios de las Autoridades Portuarias Regionales y para la designacion y nombramiento de sus Directores", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Para la aprobacion de los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales por parte de los Gobiernos Regionales, la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo con las competencias normativas que le franquea nuestro ordenamiento portuario, dictara los lineamientos necesarios para que el Directorio y la estructura de las Autoridades Portuarias Regionales, se articulen coherentemente dentro del Sistema Portuario Nacional. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE LOS DIRECTORIOS DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES Y PARA LA DESIGNACION Y NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTORES Articulo 1º.- Requisitos para ser Director de las Autoridades Portuarias Regionales Los representantes ante el Directorio de las Autoridades

Portuarias Regionales, a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, deberan cumplir con los requisitos previstos en el articulo 116 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Para el caso del literal e) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el representante de los trabajadores de los administradores portuarios debera cumplir con lo previsto en el articulo 117 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Articulo 2º.- Designacion y nombramiento del representante de la Autoridad Portuaria Nacional Para la designacion del Director que representara a la Autoridad Portuaria Nacional a que se refiere el literal a) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Presidente de dicha Institucion presentara ante su Directorio una terna de candidatos para cada una de las Autoridades Portuarias Regionales. De dicha terna, el Directorio, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio, elegira un representante para cada Autoridad Portuaria Regional. Ambos actos se celebraran en la misma reunion de Directorio. Dicho nombramiento sera puesto en conocimiento del gobierno regional respectivo, lo cual sera suficiente para tener por formalizada la designacion del representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 3º.- Designacion y nombramiento del representante del gobierno regional Para la designacion del Director que representara al gobierno regional a que se refiere el literal b) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el gobierno regional respectivo cumplira con designar y nombrar a su representante de acuerdo con los procedimientos que establezca. Articulo 4º.- Designacion del representante de la municipalidad provincial Para la designacion del Director que representara a la municipalidad provincial a que se refiere el literal c) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el gobierno local donde se localiza el terminal portuario de titularidad y uso publico de alcance regional de mayor importancia en la Region, en lo que se refiere a movimiento portuario de carga (medido en toneladas metricas), cumplira con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, copias autenticadas por fedatario del Acuerdo de Concejo Municipal mediante el cual se designo a su representante. Articulo 5º.- Designacion del representante del sector privado Para la designacion del representante del sector privado de los usuarios portuarios a que se refiere el literal d) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Camara de Comercio mas representativa del departamento, en cuanto a su numero de agremiados, cumplira con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, copias legalizadas notarialmente de la sesion y acuerdos mediante los cuales se designo a su representante. Articulo 6º.- Designacion del representante de los trabajadores portuarios Entiendase por administradores portuarios a que se refiere el literal e) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aquellas que son de titularidad y uso publico. El representante de los trabajadores portuarios ante el Directorio la Autoridad Portuaria Regional debera ser necesariamente un trabajador portuario. Este representante sera elegido por el sindicato de la administracion portuaria que cuente con la mayor cantidad de trabajadores agremiados, mediante sufragio universal y directo cuyos resultados deberan constar en actas. La designacion efectuada sera comunicada a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, para lo cual se deberan adjuntar copias legalizadas notarialmente de las

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