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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379030 Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, como consecuencias del fuerte sismo registrado el 15/08/2007, con pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopción de medidas que permitan a los sectores comprometidos, así como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta días naturales; Que, la declaración del estado de emergencia en las jurisdicciones antes mencionadas fue prorrogada sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM. por el término de 60 días a partir del 15 de octubre; Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM., publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2007, por el cual se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días; Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10/08/2008 en el que prorroga el Estado de Emergencia por el término de 60 días en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima Que, mediante los documentos de vistos, se sustentan técnicamente al estar estos proyectos de obras dentro de la atención de los casos de emergencia, en la cual estamos incluidos y cuyos proyectos de obras deben ser atendidos; y legalmente, al emitir opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia Municipal, al haberse con fi gurado la causal de emergencia establecida en la normativa de contratación pública, que determina la realización de acciones rápidas de adquisición o contratación como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la población en general; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, de la Provincia de Cañete y del Departamento de Lima, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atención de la emergencia y el proceso de rehabilitación de las zonas afectadas; con el fi n de atender en el plazo más breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, canales de regadío, caminos y carreteras, servicios de energía eléctrica, de telefonía, edi fi caciones públicas, entre otros, dentro del marco de la ley, el cual incluye la contratación de personas naturales o jurídicas, ejecutores de obras, para la ejecución del proyecto de obra: “Fabricación de Módulos e instalación de Vivienda Temporales de Madera” fi nanciados con el presupuesto transferido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., se considera situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM., regula la situación de emergencia, prescribiendo que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. La contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá de regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. Que, conforme a lo prescrito en los Artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., exoneración de procesos de selección y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que las exoneraciones de procesos de selección son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes técnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, copia del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneración de los procesos de selección por la causal de Situación de Emergencia, para contratar, a través de acciones directas, las obras tendientes a la reconstrucción y rehabilitación, sustentadas en el Informe Nº 301-2008-DO/MDSL, debiendo de incluirse la adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta, y por UNANIMIDAD, se aprobó el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS DE CAÑETE QUE EXONERA DE PROCESO DE SELECCIÓN POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA para la contratación de ejecutores de obras, sean personas naturales o jurídicas, del proyecto de obra: Proyecto: - “Fabricación de Módulos de Vivienda Temporales de Madera” S/. 200,000.00Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San Luis de Cañete, el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita copia del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, considerando lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULINO ARTURO ANTEZANA URBINA Alcalde 245444-1