Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, como consecuencias del fuerte sismo registrado el 15/08/2007, con perdidas de vidas humanas, un numero indeterminado de heridos y considerables danos materiales, en estas jurisdicciones; magnitud de la emergencia que demanda la adopcion de medidas que permitan a los sectores comprometidos, asi como a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas, por el plazo de sesenta dias naturales; Que, la declaracion del estado de emergencia en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas fue prorrogada sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 084-2007PCM. por el termino de 60 dias a partir del 15 de octubre; Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM., publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2007, por el cual se prorroga el estado de emergencia por el termino de 60 dias; Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10/08/2008 en el que prorroga el Estado de Emergencia por el termino de 60 dias en el departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos en el departamento de MORDAZA Que, mediante los documentos de vistos, se sustentan tecnicamente al estar estos proyectos de obras dentro de la atencion de los casos de emergencia, en la cual estamos incluidos y cuyos proyectos de obras deben ser atendidos; y legalmente, al emitir opinion legal favorable acerca de la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia Municipal, al haberse configurado la causal de emergencia establecida en la normativa de contratacion publica, que determina la realizacion de acciones rapidas de adquisicion o contratacion como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la poblacion en general; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Canete, de la Provincia de Canete y del Departamento de MORDAZA, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atencion de la emergencia y el MORDAZA de rehabilitacion de las zonas afectadas; con el fin de atender en el plazo mas breve posible los efectos de los sismos, que han ocasionado destrozos en las instalaciones de agua y alcantarillado, viviendas, infraestructura de riego, MORDAZA de regadio, caminos y carreteras, servicios de energia electrica, de telefonia, edificaciones publicas, entre otros, dentro del MORDAZA de la ley, el cual incluye la contratacion de personas naturales o juridicas, ejecutores de obras, para la ejecucion del proyecto de obra: "Fabricacion de Modulos e instalacion de Vivienda Temporales de Madera" financiados con el presupuesto transferido por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., se considera situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM., regula la situacion de emergencia, prescribiendo que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. La contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera de regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones. Que, conforme a lo prescrito en los Articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en tal sentido corresponde emitir el Acuerdo de Concejo, mediante el cual se apruebe la exoneracion de los procesos de seleccion por la causal de Situacion de Emergencia, para contratar, a traves de acciones directas, las obras tendientes a la reconstruccion y rehabilitacion, sustentadas en el Informe Nº 301-2008-DO/MDSL, debiendo de incluirse la adquisicion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Canete; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion de Acta, y por UNANIMIDAD, se aprobo el siguiente Acuerdo; ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE CANETE QUE EXONERA DE MORDAZA DE SELECCION POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE LOS PROCESOS DE SELECCION POR CAUSAL DE SITUACION DE EMERGENCIA para la contratacion de ejecutores de obras, MORDAZA personas naturales o juridicas, del proyecto de obra: Proyecto: - "Fabricacion de Modulos de Vivienda Temporales de Madera" S/. 200,000.00 Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Canete, el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, considerando lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 245444-1

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