Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

379013

CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA, fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 16 del MORDAZA de Honor de la Magistratura, el 30 de noviembre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de diciembre del mismo ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 458-2002-CNM del 11 de octubre de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Sanz Quiroz. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el MORDAZA y MORDAZA Acuerdos de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologo el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/DM, del 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados, incluido el doctor Sanz Quiroz. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solucion Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin que informen de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 20-2007-CNM, de 11 de enero de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 095-2007-MP-FN, de 26 de enero de 2007. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de 20 de diciembre de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA Sanz MORDAZA, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, siendo que culminada las etapas del MORDAZA individual del mencionado magistrado, este Colegiado resolvio, por Resolucion N° 050-2008-PCNM, de 3 de MORDAZA de 2008, declarar nula la entrevista personal realizada debido a problemas auditivos presentados por el magistrado que no permitieron que se cumpla cabalmente con la finalidad de dicho acto, reponiendose el estado del MORDAZA al momento de llevarse a cabo la entrevista personal, debiendo someterse previamente el evaluado a un examen medico especializado en otorrinolaringologia (audiometria) que permita determinar su estado de salud auditiva y establecer si reune las condiciones fisicas exigidas por ley para ejercer la funcion fiscal, reprogramandose el cronograma de actividades del MORDAZA de evaluacion, el mismo que fue publicado el 22 de junio de 2008 en el Diario Oficial El Peruano. Noveno: Que, en sesion publica de 10 de MORDAZA de 2008 se llevo a cabo la entrevista personal al doctor Sanz MORDAZA, teniendo a la vista los resultados de los examenes medicos realizados, corrientes a fojas 1258 y 1265 del expediente, en los que se concluye que el magistrado, con el uso de audifonos adecuados, no tiene problemas que impidan su desempeno profesional, constatandose en este acto y en documentacion presentada por el evaluado que cuenta con nuevos audifonos que le permitieron desenvolverse sin dificultad auditiva durante la entrevista personal. En ese sentido, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7,

del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 9 de diciembre de 1994 al 11 de octubre de 2002 y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Decimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor Sanz MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra medida disciplinaria alguna; c) Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno y la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, asi como la obrante en los archivos del CNM, registra 33 quejas, de las cuales 9 han sido declaradas infundadas, 16 improcedentes, 5 extinguidas por prescripcion, 2 inadmisibles y 1 concluida por desistimiento; asimismo, registra 21 denuncias, de las cuales 5 han sido declaradas infundadas, 7 improcedentes, 1 extinguida por prescripcion, 4 concluidas y 4 se encuentran en tramite, siendo que estas ultimas deben tomarse con reserva en la presente evaluacion estando al MORDAZA de presuncion de licitud; d) Que, en el presente MORDAZA registra 3 denuncias por participacion ciudadana en su contra, las mismas que inciden en aspectos eminentemente de la funcion fiscal habiendo sido absueltas por el magistrado evaluado de manera oportuna y consistente; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y f) Que, conforme a la informacion obrante en el expediente, registra asistencia normal y puntual a su centro de labores, no encontrandose ausencias inmotivadas. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor Sanz MORDAZA, los mismos que son valorados por este colegiado con la debida ponderacion, tal es el caso que en el referendum realizado el 24 de septiembre de 1999, registra 138 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos y en el referendum realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 obtuvo 186 votos desfavorables, donde el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos. Asi pues, de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado demuestra una mayoritaria aceptacion a su labor funcional por parte de la comunidad juridica de Lima. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y demas documentos que obran en el expediente

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