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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379013 CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz, fue nombrado Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución N° 16 del Jurado de Honor de la Magistratura, el 30 de noviembre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de diciembre del mismo año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 458-2002-CNM del 11 de octubre de 2002, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Quinto y Sexto Acuerdos de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que los homologó el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/DM, del 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de los referidos Acuerdos, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados, incluido el doctor Sanz Quiroz. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, de 5 de enero de 2007, dispuso la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en los Acuerdos de Solución Amistosa, dentro de los cuales se encontraba el doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n que informen de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a dichos magistrados a un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación. Sexto: Que, mediante Resolución N° 20-2007-CNM, de 11 de enero de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 095-2007-MP-FN, de 26 de enero de 2007. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de 20 de diciembre de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 001-2008-CNM de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor Jorge Enrique Sanz Quiroz, la misma que fue publicada el 6 de enero de 2008 en el Diario O fi cial El Peruano y otro de mayor circulación, siendo que culminada las etapas del proceso individual del mencionado magistrado, este Colegiado resolvió, por Resolución N° 050-2008-PCNM, de 3 de abril de 2008, declarar nula la entrevista personal realizada debido a problemas auditivos presentados por el magistrado que no permitieron que se cumpla cabalmente con la fi nalidad de dicho acto, reponiéndose el estado del proceso al momento de llevarse a cabo la entrevista personal, debiendo someterse previamente el evaluado a un examen médico especializado en otorrinolaringología (audiometría) que permita determinar su estado de salud auditiva y establecer si reúne las condiciones físicas exigidas por ley para ejercer la función fi scal, reprogramándose el cronograma de actividades del proceso de evaluación, el mismo que fue publicado el 22 de junio de 2008 en el Diario O fi cial El Peruano. Noveno: Que, en sesión pública de 10 de julio de 2008 se llevó a cabo la entrevista personal al doctor Sanz Quiroz, teniendo a la vista los resultados de los exámenes médicos realizados, corrientes a fojas 1258 y 1265 del expediente, en los que se concluye que el magistrado, con el uso de audífonos adecuados, no tiene problemas que impidan su desempeño profesional, constatándose en este acto y en documentación presentada por el evaluado que cuenta con nuevos audífonos que le permitieron desenvolverse sin difi cultad auditiva durante la entrevista personal. En ese sentido, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019–2005–CNM y sus modi fi catorias). Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 9 de diciembre de 1994 al 11 de octubre de 2002 y desde su reingreso, el 26 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Décimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al doctor Sanz Quiroz, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medida disciplinaria alguna; c) Que, de acuerdo a la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno y la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, así como la obrante en los archivos del CNM, registra 33 quejas, de las cuales 9 han sido declaradas infundadas, 16 improcedentes, 5 extinguidas por prescripción, 2 inadmisibles y 1 concluida por desistimiento; asimismo, registra 21 denuncias, de las cuales 5 han sido declaradas infundadas, 7 improcedentes, 1 extinguida por prescripción, 4 concluidas y 4 se encuentran en trámite, siendo que estas últimas deben tomarse con reserva en la presente evaluación estando al principio de presunción de licitud; d) Que, en el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, las mismas que inciden en aspectos eminentemente de la función fi scal habiendo sido absueltas por el magistrado evaluado de manera oportuna y consistente; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; y f) Que, conforme a la información obrante en el expediente, registra asistencia normal y puntual a su centro de labores, no encontrándose ausencias inmotivadas. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referéndum sobre la evaluación de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Sanz Quiroz, los mismos que son valorados por este colegiado con la debida ponderación, tal es el caso que en el referéndum realizado el 24 de septiembre de 1999, registra 138 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos y en el referéndum realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002 obtuvo 186 votos desfavorables, donde el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos. Así pues, de la información remitida por el Colegio de Abogados de Lima, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado demuestra una mayoritaria aceptación a su labor funcional por parte de la comunidad jurídica de Lima. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y demás documentos que obran en el expediente