Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante carta DR-236-C-200/CM-08 (1), y la propuesta de ajuste subsanada para las Canastas D y E, presentada mediante carta DR-067-C-817/GO-08 (2) en respuesta a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.420-GG.GL.GPR/2008, y; (ii) El Informe Nº 433-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 vigente de los contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA -tope - de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y Telefonica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el vigente "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado; Que, conforme al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, las tarifas tope promedio ponderadas para

cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de marzo y junio de 2008, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/ OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre septiembre - noviembre de 2008 es de 0.9963 para las Canastas C, D, y E; Que, luego de la evaluacion de la solicitud y la informacion presentada por Telefonica mediante sus cartas referidas en las seccion de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I, que han sido consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo septiembre - noviembre de 2008, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable, manteniendo sin variacion las tarifas tope promedio ponderadas de las Canastas C, D y E; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberan igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa de por cancelado el credito generado por dichas reducciones anticipadas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 433-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 319; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0.9963 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste trimestral de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de septiembre de 2008, en los niveles siguientes: Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.00% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.00% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.00% Articulo 3º.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoria I de la Canasta C, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-236-C-204/CM-08, asi como el detalle de las tarifas tope de los servicios de Categoria I de las Canastas D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-067-C-817/GO-08. Articulo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion -dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. registra una suma de creditos acumulados por reducciones anticipadas de tarifas de 0.0677 en la Canasta C, 0.1897 en la Canasta D y 0.0563 en la Canasta E; mientras que el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta C es de -0.6674, para la Canasta D es de -0.3390 y para la Canasta E es de 0.0066. Por lo tanto, las tres canastas cuentan con credito vigente, debido a que la empresa opto por el escenario 2 como mecanismo para el reconocimiento de creditos. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a

1

2

Recibida el 25 de MORDAZA de 2008. Telefonica presento parte de la informacion para sustentar su solicitud de ajuste de tarifas, mediante carta DR-236-C-204/CM-08 recibida el 04 de agosto de 2008. Recibida el 14 de agosto de 2008.

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