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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de agosto de 2008 379024 Aguila Lazo, Marcelina Ríos Vela, Oscar Martín Sias Ampuero, Julio Saldaña Gonzáles, Rita Pérez de Freyre, Armando Padilla Taricuarima, Mauro Murayari Manihuari, Lita Ríos Del Aguila, Isaac Shapiama Castro, Emerson Rojas Mendoza, Luzmila Maricahua de Yaicate, Zoila Saquiray Murayari, David Sabino Manuyama Vásquez, Ana Sánchez Sauri, Anther Doza Preciado, Adita Muñoz Vásquez, Mario Pacaya Pizango, José Antonio Shupingahua Lazo, Arles Pacaya Tangoa, Tercer Del Aguila Lazo, Adelmar Yuyarima Pacaya, Sonia María Guerrero Rodríguez, Mauro Núñez Vargas, José Panduro Tello, Wilian García Rodríguez, Fidencio Elpidio Pérez Gonzáles, Sonia Luz Ramírez Cobos de Jiménez, Claudio Silvano Yaicate, Watson Rojas Mendoza, Grimaldo García Zambrano, Jorge Alberto Arévalo Aspado, Rosario Paredes Lomas, Carlos Ríos Ramírez, Olegario Pacaya Llerena, José Reyes Murayari Pacaya, Lucio Murayari Pacaya, Lucas Candido Gómez, Manuel Alberto Pasquel Del Aguila, Gladis María Yahuarcani Montes, Miguel Antonio Flores Vásquez, Luisa Ching Bosmediano, Horlan Pereyra Meza, Javier Shaga Farias, Wilson Soto Díaz, Lizbeth Bardalez Roman, Adilia Murayari Pacaya de Sinarahua, Augusto Sampayo Mariano, Víctor Eladio García Ochoa, Rosenda Reategui Borges, Wilfredo Serrantes Arellano, Joel Rafael Pacaya Enocaisa, Jorge Manuel Piñeiro Vásquez, Bertha Margot Irene de Rengifo, Jaime Guerrero Gómez, Alcides Alvarez Flores, Charito Cobos Ruiz, Víctor Raul Yumbato Grandez, Benjamín Saenz Kahn, Alejandro Hernández Paima, Lidia Cahuachi Sunta, José Pérez Huaymana, Loyda Valles Win, Eduardo Vásquez Ruiz, Eyner Castillo Casado, Segundo Villacorta Vela, Lizardo Pinedo Dávila, Jacinto Chanchari Díaz, Bonifacio Chuquipiondo Ríos, Marisol Alava Montoya, Ubaldo Reategui Borges, Lorenzo Pizango López, Jack Flores Satalaya, Rosa María Pinedo Mendoza, Enith Flores Huaycama, Consuelo Iglesias Sinarahua, Gilda Gonzáles López, Azucena Foinquinos Oliveira, Wilberto Melendez Amasifuen, Mirle Marlene Gómez Dávila, Nilsa Icomena Tánger, Angela Enith Alván Tenazoa, Ginna Lloja Pezo de Tello, José Alberto Hernández Ríos, Lidia Ramíres Cisneros, Graciela Tello Maricahua, Héctor Silvestre Tenorio Suárez, Etty Yaicate Yahuarcani, Emerson Flores Arévalo, Nereida Díaz Chota, Roberto Edwin Heredia Ruiz, Kelly Rengifo Arellano Viuda de Sifuentes, Carmen Antonia Villacorta Tuesta, Miriam William Aranda, Roger Arévalo Armas, Edith Pérez Hidalgo, Sixto Sandoval Ramírez, Isabel Panduro Ríos Viuda de Saldaña, Marta Luz Campos Marapara, Julio Arirama Aricari, Pinto Barboza Amancio, Jovita Navarro Macedo, Lleni Ojanama Pizango, Jorge Amado Vela Zárate, María Elvina Pezo Pinedo, Reyna Isabel Tuesta Panduro, María Judith Tananta Gómez, Norma Sánchez de Gómez, Victoria Tello Espinoza, Lisbeth Bardales Roman, Rosa Navarro Paredes, Mariela Izquierdo Paima, Zoila Angélica Saavedra de Souza, Esther Del Aguila Mego, Edinson Paredes Ruiz, Arturo Paredes Ruiz, Limber Oswaldo Menéndez Barbarán, Pablo Miguel Guerra Ramírez, Omer Luis Hidalgo Ruiz, Juan Armando Ruiz Torres, Julio Linares Lima, Eduardo Sánchez Flores, Ana Bardalez Mozombite, Quimiston Upiachihua Pinedo, Rowinson Lancha Laulate, Teresita de Jesús Ruiz López, Palmira Mozombite Gonzáles, Zonia Isabel Ruiz Zamora, Hilda Daysi García Díaz de Heredia, interponen Recurso de Apelación contra las Resoluciones Directorales Nº 0306-2008-GRL-DRS-LORETO/30.01 y 0307-2008-GRL-DRS-LORETO/30.01 de fechas 01 de abril de 2008, expedido por la Dirección Regional de Salud de Loreto, que resuelven Declarar IMPROCEDENTES la solicitud de aplicación del pago del Decreto de Urgencia Nº 037-94, desde el 01 de julio de 1994 hasta la fecha, con la consiguiente liquidación de los intereses legales devengados, alegando en mi defensa los fundamentos siguientes: Que, los recurrentes en calidad de nombrados y contratados por Tesoro Público, que desde el 01 de julio de 1994, perciben como ingreso mensual por concepto de Boni fi cación Especial dispuesto por Decreto Supremo Nº 19-94, la suma de Noventa Nuevos Soles (S/. 90.00), debiendo corresponder la boni fi cación de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, en el orden de los hechos antes expuestos, existe una interpretación errónea y desfasada en el tiempo por parte de la administración de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y que viene perjudicando mensualmente los ingresos de los suscritos en el monto diferencial de S/. 110.00 nuevos soles; Que, es importante mencionar que el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida con fecha 12 de septiembre del 2005 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el jueves 13 de octubre del mismo año, referente al expediente 2616-2004-AC/TC, elabora un análisis evolutivo de los criterios desarrollados en relación con el Decreto de Urgencia Nº 037-94, particularmente en los acápites 2 y 3 de los fundamentos concluyendo en el acápite 4 en los siguientes términos: “El último criterio responde a una interpretación más favorable al trabajador, pues se estimó que debido a que los montos de la boni fi cación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 son superiores a los fi jados por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, correspondía que sea la boni fi cación mayor y más bene fi ciosa la que se otorgue a todos los servidores públicos, incluyéndose a aquéllos que venían percibiendo la Boni fi cación del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, en el mismo documento acápite 10 se menciona que “en virtud del Decreto de Urgencia Nº 037-94, corresponde el otorgamiento de la boni fi cación especial a los servidores públicos: numeral 3 que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categoría del grupo ocupacional de los técnicos, los comprendidos en la Escala Nº 8, como es el caso; Que, frente al requerimiento y presión constante de los trabajadores afectados sumado a las sentencias favorables para el otorgamiento de boni fi cación a muchos trabajadores de los sectores salud y educación, el Supremo Gobierno ha dispuesto por mandato de la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto para el año fi scal 2008”, en su Décima Segunda Disposición Final la conformación de una Comisión Especial, encargada de evaluar, cuanti fi car y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los pliegos en razón del otorgamiento de tal bene fi cio, presidida por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, integrada asimismo por representantes de otros sectores de la Administración Pública incluido el Ministerio de Salud; concluyendo dicha Comisión su trabajo con el Informe correspondiente dirigido al señor Presidente del Consejo de Ministros, considerando entre otros aspectos las recomendaciones del Tribunal Constitucional establecidas en la sentencia mencionada líneas arriba, y por consiguiente recalcando nuestra condición de bene fi ciarios de la mencionada norma legal y consecuentemente al Informe de dicha Comisión, el Supremo Gobierno emite inicialmente el Decreto de Urgencia Nº 051-2007, constituyendo el fondo denominado “Fondo Decreto de Urgencia Nº 037-94” autorizando la transferencia de manera directa la suma de CIEN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 100,000,000.00) y posteriormente los Decretos de Urgencia 011-2008 disponiendo el uso de la partida para el pago de tales adeudos, y el 012-2008 indicando los sujetos al bene fi cio, entre los que se encuentra el suscrito, entre otros, argumentos; Que, en efecto, los recurrentes solicitan el requerimiento para que se cumpla con aplicar el pago del Decreto de Urgencia Nº 037-94-PCM, sin embargo de las resoluciones materia de impugnación, se advierte que los administrados se encuentran percibiendo la boni fi cación otorgada por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM; Que, en ese sentido, el Artículo 7º inciso d), del Decreto de Urgencia Nº 037-94 establece con meridiana claridad que no se encuentra dentro del alcance de este dispositivo legal, los servidores públicos en actividad o cesantes que estén percibiendo la boni fi cación especial otorgada por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM; Estando al Informe Legal Nº 416 -2008-GRL-ORAJ; con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por don Jorge Alberto Arévalo Aspajo y otros, contra las Resoluciones Directorales Nº 0306-2008-GRL-DRSL/30.01 y Nº 0307-2008-GRL-DRSL/30.01, de fechas 01 de abril de 2008, expedido por la Dirección Regional de Salud de Loreto. Artículo 2º.- DAR POR AGOTADA la vía administrativa y Notifíquese a la parte interesada para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 245440-1